Miercoles 18 de Mayo de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 17 DE MAYO DE 2011. SEVERAS SANCIONES PARA ENTRENADORES Y S.P.C.

por Prensa Hipódromo de La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 17 DE MAYO DE 2011
 

Res. 563: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “SPLENDOR GLORY” que llegara segundo en la 4ta. carrera del día 26 de abril pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. FELIPE O. MAESTRI, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” CAFEINA, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “SPLENDOR GLORY”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y del interesado Dn. FELIPE O. MAESTRI, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de un (1) año desde la fecha de suspensión provisional (3/5/2011) y hasta el 02/05/2012 inclusive, al Entrenador FELIPE O. MAESTRI por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la suspensión provisional (3/5/2011) y hasta el 02/09/2011 inclusive al S.P.C. “SPLENDOR GLORY”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 4ta. carrera del día 26 de abril pasado, al S.P.C. “SPLENDOR GLORY”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “LAKE HUSSON”, Segundo “COORDINATE SPIRIT”, Tercero “SCRIPT”, Cuarto “NILA CAT”, Quinto “ALWAYS SUFFERING” y Sexto “EXPRESS STAR”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

Res. 564: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “SR. CANDELERO” que llegara segundo en la 3er. carrera del día 28 de abril pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. DANIEL O. BADANO, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” CAFEINA, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “SR. CANDELERO”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y del interesado Dn. DANIEL O. BADANO, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que el Sr. JOSE LUIS GRAMAJO, propietario de la Caballeriza “QUE ILUSION”, y propietario del SPC “SR. CANDELERO”, ha manifestado por escrito ser el responsable directo de los cuidados, tanto previos como posteriores del mismo, y ha admitido haberle suministrado las sustancias de la categoría B –CAFEINA- que dieron resultado positivo en los análisis pertinentes del SPC de referencia.

Que no obstante el descargo efectuado por el Entrenador Dn. DANIEL O. BADANO, no puede deslindarse de responsabilidades, ya que “el Entrenador es responsable en todo momento de los caballos a su cuidado … y será responsable de cualquier anormalidad que presente un caballo a su cargo, considerándose como agravante el no dar cuenta antes de la carrera si detecta indicios o tiene sospechas de alguna irregularidad”(Art. 25, inc. XIV del Reglamento General de Carreras).

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender por el término de catorce (14) meses desde la fecha de suspensión provisional (5/5/2011) y hasta el 04/07/2012 inclusive, al Entrenador DANIEL O. BADANO por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio, y por registrar antecedentes en este medio.

2.-) Suspender por el término de un (1) año desde la suspensión provisional (5/5/2011) y hasta el 04/05/2012 inclusive al S.P.C. “SR. CANDELERO”.

3.-) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 3ra. carrera del día 28 de abril pasado, al S.P.C. “SR. CANDELERO”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “MAX MILI”, Segundo “FIRST TIM”, Tercero “AITATXU”, Cuarto “EL NAVIDEÑO”, Quinto “IAGO ROCK” y Sexto “NINO LIBRE”.-

4.-) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5.-) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6.-) Comuníquese.-

Res. 565: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “PINTITA PURA” que llegara segundo en la 4ta. carrera del día 28 de abril pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. OSCAR A. MARTINEZ, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” CLENBUTEROL, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “PINTITA PURA”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. OSCAR A. MARTINEZ, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender por el término de seis (6) meses desde la fecha de suspensión provisional (5/5/2011) y hasta el 04/11/2011 inclusive, al Entrenador OSCAR A. MARTINEZ por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2.-) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (5/5/2011) y hasta el 04/07/2011 inclusive al S.P.C. “PINTITA PURA”.

3.-) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 4ta. carrera del día 28 de abril pasado, al S.P.C. “PINTITA PURA”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “ETERNA JUNQUERA”, Segundo “SERENITY NIGHT”, Tercero “PATAGONIA LIE”, Cuarto “MUY TURCA”, Quinto “LA MARFER” y Sexto “CARA DIABOLICA”.-

4.-) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5.-) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6.-) Comuníquese.-

Res. 566: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “AXEL” que llegara primero en la 13ra. carrera del día 28 de abril pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. JUSTO C. GARCIA, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” METABOLITO DE ACEPROMAZINA, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “AXEL”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y del interesado Dn. JUSTO C. GARCIA, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender por el término de seis (6) meses desde la fecha de suspensión provisional (5/5/2011) y hasta el 04/11/2011 inclusive, al Entrenador JUSTO C. GARCIA por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2.-) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (5/5/2011) y hasta el 04/07/2011 inclusive al S.P.C. “AXEL”.

3.-) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 13ra. carrera del día 28 de abril pasado, al S.P.C. “AXEL”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “ROBERT JUAN”, Segundo “SIMON SLEW”, Tercero “EROTIC”, Cuarto “DENIS”, Quinto “CASUAL LIDER” y Sexto “CASUAL LAND”.-


4.-) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5.-) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6.-) Comuníquese.-
 

MONTA LIBRE

Res. 567: Visto la presentación efectuada por el Director del Centro de Capacitación Técnica del Turf, solicitando permiso para que los alumnos que fueron promocionados a segundo año FACUNDO AGUIRRE (DNI 34.414.785), YESSICA DIESTRA (DNI 36.780.261), AUDIN FALCON (Otro 4.345.263), MATIAS FERREYRA (DNI 36.488.536), LUCAS GARCIA (DNI 38.216.089), MARIANO LOPEZ (DNI 36.889.869) y JORGE YALET (h) (DNI 35.950.645), puedan ejercitar con permiso de monta libre, en la pista principal de éste Hipódromo;

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS; RESUELVE:

1.-) Conceder el permiso de monta libre en la pista principal, desde el día de la fecha a los alumnos: FACUNDO AGUIRRE, YESSICA DIESTRA, AUDIN FALCON, MATIAS FERREYRA, LUCAS GARCIA, MARIANO LOPEZ y JORGE YALET (h).

2.-) Comuníquese.-

JOCKEY’S SUSPENDIDOS

Res. 568: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el próximo 31 de mayo, al Jockey LUCIANO E. ALDAY, por perder la línea y molestar a otros competidores durante el desarrollo de la 5ta. carrera del día 12 de mayo pasado donde condujo al SPC “BEER HOUSE”.-

Res. 569: Se dispone suspender por el término de tres (3) reuniones, a computarse los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio, al Jockey HECTOR F. CORREA, por molestias que originaron su distanciamiento en el desarrollo de la 7ma. carrera del día 10 de mayo pasado donde condujo al SPC “SLEW GIRL”.-

Res. 570: Se dispone suspender por el término de tres (3) reuniones, a computarse los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio, al Jockey EDUARDO ORTEGA PAVON, por reclamar injustificadamente en la 13era. carrera del día 10 de mayo pasado donde condujo al SPC “ENSAÑADO”.-

JOCKEY’S Y JOCKEY’S APRENDICES APERCIBIDOS

Res. 571: Se apercibe severamente al jockey aprendiz GASTON G. SAEZ por perder la línea en los 200 metros finales y molestar a otro competidor en la 1era. carrera del día 10 de mayo, donde condujo al SPC “SERRANITO KIT”. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

Res. 572: Se apercibe severamente al jockey aprendiz ARIEL M. FERREYRA por perder la línea en la largada de la 5ta. carrera del día 10 de mayo, donde condujo al SPC “BELLO CHANGO”. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 573: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL BARULLO”, propiedad del Sr. DILLON BERECINI MARCELO HORACIO (D.N.I. 20.750.679).-

Res. 574: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MAMI HAYDEE”, propiedad del Sr. PIERONI JUAN JOSE (D.N.I. 8.348.866).-

Res. 575: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “PEDRO Y MANUEL”, propiedad del Sr. AGUIRRE OSCAR MANUEL (D.N.I. 7.369.445).-

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