Miercoles 15 de Junio de 2011

  • Agrandar tipografía
  • Achicar tipografía
  • Imprimir
  • Recomendar nota

Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 09 DE JUNIO DE 2011.

por Reliciones Públicas La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2011
 

  • CLASICO MIGUEL LUIS MORALES (G 2)

Res. 676: VISTO la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata y teniendo en cuenta que durante el
mes de julio de 2011 se disputará el CLÁSICO MIGUEL LUIS MORALES (G2), reservado para potrancas de tres (3) años, sobre la
distancia de 1600 metros;
LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el CLÁSICO MIGUEL LUIS MORALES (G2), a disputarse el día domingo 3 de julio de 2011.
 

BOLSA
$ 127.500 $ 75.000 $ 22.500 $ 13.500 $    
  • CLASICO ISIDORO ARAMBURU (G 2)

Res. 677: VISTO la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata y teniendo en cuenta que durante el
mes de julio de 2011 se disputará el CLÁSICO ISIDORO ARAMBURU (G2), reservado para potrillos de tres (3) años, sobre la
distancia de 1600 metros;
LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el CLÁSICO ISIDORO ARAMBURU (G2), a disputarse el día martes 5 de julio de 2011.
 

BOLSA
$ 127.500 $ 75.000 $ 22.500 $ 13.500 $ 7.500 $ 6.000 $ 3.000
  • CLASICO 9 DE JULIO – DIA DE LA INDEPENDENCIA (G 3)

Res. 678: VISTO la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata y teniendo en cuenta que durante el
mes de julio de 2011 se disputará el CLÁSICO 9 DE JULIO - DIA DE LA INDEPENDENCIA (G3), reservado para todo SPC de
cuatro (4) años y más edad, sobre la distancia de 1600 metros;
LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el CLÁSICO 9 DE JULIO – DIA DE LA INDEPENDENCIA (G3), a disputarse el día domingo
10 de julio de 2011.
 

BOLSA
$ 255.000 $ 150.000 $ 45.000 $ 27.000 $ 15.000 $ 12.000 $ 6.000
  • HANDICAP FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS

Res. 679: VISTO la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata y teniendo en cuenta que durante el
mes de julio de 2011 se disputará el PREMIO HANDICAP FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS,
reservado para todo SPC ganador, sobre la distancia de 2.200 metros;
LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el PREMIO HANDICAP FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E
HIPODROMOS, a disputarse el día martes 19 de julio de 2011.
 

BOLSA
$ 102.000 $ 60.000 $ 18.000 $ 10.800 $ 6.000 $ 4.800 $ 2.400
  • PREMIO CLASICO POLLA DE POTRANCAS (G 2)

Res. 680: VISTO la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata y teniendo en cuenta que durante el
mes de julio de 2011 se disputará el PREMIO CLASICO POLLA DE POTRANCAS (G2), reservado para potrancas nacidas desde el
1° de julio de 2008, peso 56 Kg., sobre la distancia de 1600 metros;
LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el PREMIO CLASICO POLLA DE POTRANCAS (G2), a disputarse el día domingo 31 de
julio de 2011.
 

BOLSA
$ 170.000 $ 100.000 $ 30.000 $ 18.000 $ 10.000 $ 8.000 $ 4.000
  • SPC INHABILITADOS NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADORES MULTADOS

Res. 681: Vista la no participación del SPC “SCANDINAVIAN”, en la 4ta. carrera del día 7 de junio, y, CONSIDERANDO:
Que el citado ejemplar fue ratificado el día 30 de mayo, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo
ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 6 de junio en el Hipódromo Argentino de
Palermo, donde efectivamente corrió. Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.
POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 7 de junio y hasta el 6 de julio
próximo inclusive al SPC “SCANDINAVIAN”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 4ta. carrera del día 7 de
junio
2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. DIEGO HERNAN ROSSI, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las
causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).
3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “AVOURNEEN” (S.I.) , por lo expuesto en el considerando de esta
resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad,
bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

Res. 682: Vista la no participación del SPC “SACRO GALO”, en la 4ta. carrera del día 7 de junio, y, CONSIDERANDO:
Que el citado ejemplar fue ratificado el día 30 de mayo, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo
ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 3 de julio en el Hipódromo Argentino de
Palermo, donde efectivamente corrió. Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.
POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 7 de junio y hasta el 6 de julio
próximo inclusive al SPC “SACRO GALO”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 4ta.carrera del día 7 de
junio
2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. DARIO DANIEL DOMINGUEZ, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a
las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).
3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “AMIGO TINO” (Arg), por lo expuesto en el considerando de esta resolución,
haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo
apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 683: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “L.C.L., Dn. CARLOS ALBERTO DE VICTORIA, por
no haber adoptado los recaudos para que el SPC “HUSSONITA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la
1ra. carrera del día 7 de junio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “HUSSONITA”, hasta tanto no se haga efectivo el
cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 684: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “ORFEO NEGRO”, Dn. BAUTISTA CABELLO, por
no haber adoptado los recaudos para que el SPC “MUCHACHITA PORTEÑA”, se presentara con la documentación necesaria para
participar de la 3ra. carrera del día 7 de junio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “MUCHACHITA PORTEÑA”, hasta tanto
no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • COMPROMISOS DE MONTA

Res. 685: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. CONRADO A. LINARES, por la responsabilidad que le cupo en el
compromiso de monta del SPC “MAIN STAR”, inscripto en la 2da. carrera del día 7 de junio pasado, al no presentarse a correr el
Jockey comprometido.-

Res. 686: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. CONRADO A. LINARES, por la responsabilidad que le cupo en el
compromiso de monta del SPC “INUVIK”, inscripto en la 5ta. carrera del día 7 de junio pasado, al no presentarse a correr el Jockey
comprometido.-

Res. 687: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. DIEGO H. ROSSI, por la responsabilidad que le cupo en el
compromiso de monta del SPC “MELABANCO”, inscripto en la 8va. carrera del día 7 de junio pasado, al no presentarse a correr el
Jockey comprometido.-

  • STARTER

Res. 688: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 7 de
junio y hasta el 6 de julio próximo inclusive al SPC “QUIMERA FORT”, por negarse a ingresar al partidor, en la 3ra. carrera del día 7 de
junio pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador LEANDRO TORRES, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC,
que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

  • SERVICIO VETERINARIO

Res. 689: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “O SOLE MIO”,
quién presentara Epistaxis Bilateral luego de realizado el paseo de la 7ma. carrera del día 7 de junio pasado, se resuelve
inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 8 de junio hasta el 7 de julio próximo inclusive.-

Res. 690: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “BOMBONAZA”,
quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 13ra. carrera del día 7 de junio pasado, se resuelve inhabilitarlo
por el término de treinta (30) días, desde el 8 de junio hasta el 7 de julio próximo inclusive.-

Res. 691: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “SHEEBA”, quién
presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 14ta. carrera del día 7 de junio pasado, se resuelve inhabilitarlo por el
término de treinta (30) días, desde el 8 de junio hasta el 7 de julio próximo inclusive.-

  • CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 692: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MI LIBERTAD”, propiedad del Sr. PABLO MAURICIO
NUÑEZ (D.N.I. 25.351.717 ).-

  • RENOVACION LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 693: Visto la presentación efectuada por el Sr. ETCHEVERRY JORGE ARTURO y por la Asociación de Propietarios
de S.P.C “MAR Y SIERRA”, solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Art. 28 inc. VI del R.G.C;
LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2012,
al Sr. ETCHEVERRY JORGE ARTURO (DNI 5.329.674).
2) En caso de incurrir en infracción al Articulo 25 del Reglamente General de Carreras (Dóping) quedará automáticamente
excluido, sin posibilidad alguna de renovación.
3) El Entrenador mantendrá su condición de Profesional radicado en el Interior y quedará dado de baja automáticamente
si no presenta actuación durante éste período en el Hipódromo de La Plata.
4) Comuníquese.-

Dejar un comentario:

Los comentarios suscriptos son regulados por el administrador y posteriormente publicados.

Artículos Relacionados

Artículos más vistos

Ver notas anteriores

Desarrollado por Camboya Digital Media