Domingo 19 de Junio de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 19 DE JUNIO DE 2011.

por Reliciones Públicas La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 19 DE JUNIO DE 2011

Res. 715: Visto la Resolución Nro. 582/11 de este Cuerpo, mediante la cual se ordenó la sustanciación de un sumario administrativo, a fin de deslindar responsabilidades por la anotación y ratificación de los competidores que no participaron en la 11ma.carrera del día 17 de mayo del corriente, los SPC. “STRIPES EMPER”, “MAYTE” y “STORMY SACRED” y,
CONSIDERANDO:
Que, concluida la pieza sumarial aludida, ha quedado determinado que los mencionados SPC., no se encontraban en condiciones de participar en la carrera referida, tanto al momento de la anotación, como de su posterior ratificación, lo que conlleva a determinar que dicha carrera fuera completada en número para evitar su anulación.

Que, con relación a la participación de los Entrenadores MARIA BELEN GIURA TABORDA, CARLOS DANIEL GARCIA y RAMON OJEDA, en la secuencia de los hechos, si bien han pretendido justificar su accionar, la misma se encuentra enmarcada en lo establecido por el artículo 33, inciso I del Reglamento General de Carreras, en cuanto ha habido falta de responsabilidad profesional.

Que, con relación a los propietarios de las Caballerizas, no han podido justificar su inacción ante los acontecimientos, ya que tuvieron ocasión de revertir la anotación de sus animales, tanto después de la inscripción para la carrera, como luego de su ratificación, lo que también los hace responsables por omisión (artículo 36 inciso II del Reglamento General de Carreras).

Que, los SPC. que no participaron de la 11ma.carrera del día 17 de mayo del corriente, no se encontraban en condiciones de participar en dicha carrera, por lo que corresponde suspenderlos por un plazo prudencial, en el cual se estima desaparecerán las causas que le impiden competir.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1).- Suspender por el término de dos (2) meses, a computarse desde la fecha de suspensión provisional (19-05-2011) hasta el 18 de julio de 2011 inclusive, a los Entrenadores MARIA BELEN GIURA TABORDA, CARLOS DANIEL GARCIA y RAMON OJEDA, por su falta de responsabilidad profesional (artículo 33, inciso I del Reglamento General de Carreras).

2).- Suspender por el término de dos (2) meses, desde la fecha de suspensión provisional (19-05-2011), hasta el 18 de julio de 2011 inclusive, a las Caballerizas “PARLERO”, “ARIANA Y FIORELLA” y “ANALIA RUTH” (Córdoba), por los motivos expuestos en el Considerando de este Resolutorio (artículo 36, inciso II del Reglamento General de Carreras).

3).- Suspender por el término de dos (2) meses, desde la fecha de suspensión provisional (19-05-2011), hasta el 18 de julio de 2011 inclusive a los SPC “STRIPES EMPER”, “MAYTE” y “STORMY SACRED”, por haber sido inscriptos y ratificados para participar en la 11ma.carrera del día 17 de mayo del corriente, cuando no se encontraban en condiciones de competir.
4).- Hacer saber a los Entrenadores mencionados en el punto 1, y a los propietarios de las Caballerizas mencionadas en el punto 2, que la reiteración de hechos de igual naturaleza al presente dará lugar a sanciones más severas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras.

  • SPC SUSPENDIDO

Res. 716: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 14 de junio y hasta el 13 de julio próximo inclusive, al SPC “CACHO DE JET”, por su manifiesta indocilidad peligrosa, motivo que originó su retiro de la 15ta.carrera del día 14 de junio pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JORGE L. MIGONE, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.

  • STARTER

Res. 717: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 16 de junio y hasta el 15 de julio próximo inclusive al SPC “DESTINO FINAL”, por su manifiesta indocilidad peligrosa en la 9na. carrera del día 16 de junio pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador MARIO A. S. LOZA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 718: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “EUCALIPTUS FARM”, Dn. ATILIO SAMBUCETI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “NINE BY PASS”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 7ma.carrera del día 16 de junio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “NINE BY PASS”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • SERVICIO VETERINARIO

Res. 719: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “GRACE ’S SONG”, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 1ra.carrera del día 1 de junio pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 17 de junio y hasta el 16 de julio próximo inclusive.-

  • RENUNCIA LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 720: Visto la presentación de renuncia a la licencia de entrenador efectuada por el Sr. JUAN CARLOS VIVIANI (DNI 10.077.076)
LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1-) Aceptar la renuncia a la licencia de entrenador del Sr. JUAN CARLOS VIVIANI (DNI 10.077.076)

  • COMPROMISO DE MONTA

Res. 721: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. ATALIVA L. ITURRALDE, por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “REFANCA”, inscripto en la 1ra.carrera del día 16 de junio pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

Res. 722: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. NICOLAS A. YALET, por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “TRADITIONALLY”, inscripto en la 6ta.carrera del día 16 de junio pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

Res. 723: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. CARLOS A. DE VICTORIA, por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “EN SILENCIO”, inscripto en la 7ma.carrera del día 16 de junio pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

Res. 724: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. HORACIO J. A. TORRES, por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “MR. BATIM”, inscripto en la 7ma.carrera del día 16 de junio pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

Res. 725: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. ROSAS BARRIENTOS C. E. S., por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “ENSAÑADO”, inscripto en la 10ma.carrera del día 16 de junio pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

Res. 726: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. EDGARDO A. GAUNA, por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “ITAHUE”, inscripto en la 11ma.carrera del día 16 de junio pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

Res. 727: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. PINEDO CALONGE E. O. por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “ABRIL FINDER”, inscripto en la 15ta. carrera del día 16 de junio pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

  • RENOVACION LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 728: Visto la presentación efectuada por el Sr. JUAN JOSE PELLEGRINI solicitando la renovación de la Licencia de
Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Art. 28 inc. VI del R.G.C
LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de
2012, al Sr. JUAN JOSE PELLEGRINI (DNI 8.278.713 ).-
2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los s.p.c. que estuvieran a su
cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

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