Lunes 4 de Julio de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de fecha 28 DE JUNIO DE 2011.

por Osvaldo Martinez

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 28 DE JUNIO DE 2011

Res. 767
: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con
relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “CALMO PRIZE”, que
participara en la 2da. carrera del día 21 de junio pasado ubicándose en el 1er. puesto y del que resulta una infracción
“prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. SIMAR FERNANDO ALVAREZ y citarlo en el Servicio Químico del
Hipódromo de La Plata, para el día 6 de julio próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble
muestra correspondiente al S.P.C. “CALMO PRIZE”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en
dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este
Cuerpo.
Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de
proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la
marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-
2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “CALMO PRIZE”.-

  • JOCKEY´S Y JOCKEY´S APRENDICES SUSPENDIDOS

Res. 768: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 10 y 11 de julio, al Jockey MANSILLA
GERARDO
, por perder bruscamente la línea y golpear a otro competidor en la 9na. carrera del día 21 de junio pasado donde condujo al
SPC “INMENSIDAD”.-

Res. 769: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el próximo 10 de julio, al Jockey Aprendiz
CANTERO DIEGO, por cerrar la línea y molestar a otro competidor en la 4ta. carrera del día 23 de junio pasado donde condujo al SPC
“FRIGE BIEN”.-

  • JOCKEY´S APERCIBIDOS

Res. 770: Se apercibe severamente al Jockey Aprendiz GARCIA JERONIMO, por no dejar constancia de inconvenientes sufridos
durante el desarrollo de la 11ma.carrera del día 23 de junio, donde condujo al SPC “EL POETA”, en caso de persistir esta conducta
indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

Res. 771: Se apercibe severamente al Jockey BETANSOS HORACIO, por no dejar constancia de inconvenientes sufridos durante el
desarrollo de la 9na. carrera del día 21 de junio, donde debía conducir al SPC “FEROLA SPA”, en caso de persistir esta conducta
indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

  • SPC SUSPENDIDOS

Res. 772: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 21 de junio y hasta el 20 de julio próximo inclusive, al
SPC “GRAN GALLI TOM”, por su manifiesta indocilidad peligrosa, motivo que originó su retiro de la 3ra.carrera del día 21 de junio
pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador CLAUDIO A. GALLI, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que
una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.

Res. 773: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 22 de junio y hasta el 21 de julio próximo inclusive, al
SPC “CARIS HOOF”, por su manifiesta indocilidad peligrosa al ingresar a partidores de la 11ma.carrera del día 21 de junio pasado.
Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador ANDRES I. CABELLO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez
cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.

Res. 774: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 23 de junio y hasta el 22 de julio próximo inclusive, al
SPC “PRENDEFUERTE”, por su manifiesta indocilidad peligrosa, en la 4ta.carrera del día 23 de junio pasado. Asimismo, se dispone
hacerle saber al Entrenador GUSTAVO R. TAVELLA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la
suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.

  • ENTRENADOR MULTADO Y SPC INHABILITADO.

Res. 775: Visto la no participación del SPC “DESTACADA GONE”, en la 1ra. carrera del día 23 de junio pasado, y, CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de
responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1) Multar en la suma de $ 200, al Entrenador JORGE EDUARDO QUINTEROS, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a
los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).
2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 23 de junio y hasta el 22 de julio próximo
inclusive, de la S.P.C “DESTACADA GONE”.

  • CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 776: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “DANIEL F”, Dn. DANIEL FRANCISCO
SANCHEZ,
por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “STORM HANDICAP”, se presentara con la documentación
necesaria para participar de la 5ta. carrera del día 23 de junio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “STORM
HANDICAP”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 777: Se dispone multar en la suma de $ 200, a INTERSTAL S.A. propietaria de la Caballeriza “CHIMPAY” (S.I), por no haber
adoptado los recaudos para que el SPC “POISSIS PLANET”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la
8va. carrera del día 23 de junio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “POISSIS PLANET”, hasta tanto no se haga
efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • COMPROMISO DE MONTA

Res. 778: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. JUAN C. MELO, por la responsabilidad que le cupo en el
compromiso de monta del SPC “BIEN LLERS, inscripto en la 3ra. carrera del día 23 de junio pasado, al no presentarse a correr el
Jockey comprometido.-

Res. 779: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn. PINEDO CALONGE ESTABAN OSCAR, por la responsabilidad
que le cupo en el compromiso de monta del SPC “GUILLE WEST”, inscripto en la 4ta. carrera del día 23 de junio pasado, al no
presentarse a correr el Jockey comprometido.-

Res. 780: Se dispone multar en la suma de $50, al Entrenador Dn PINEDO CALONGE ESTABAN OSCAR, por la responsabilidad
que le cupo en el compromiso de monta del SPC “TOM CRAZY”, inscripto en la 9na. carrera del día 23 de junio pasado, al no
presentarse a correr el Jockey comprometido.-

  • SE DA POR CUMPLIDA SUSPENSION A SPC

Res. 781: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se resuelve dar por cumplida, a partir del día 1° de julio de 2011, la
suspensión aplicada por Resolución 717/11, al SPC “DESTINO FINAL”, a cargo del Entrenador Dn. MARIO A. S. LOZA.-

  • SOLICITUD LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 782: Visto la presentación efectuada por el Sr. MARTINEZ FEDERICO ROMAN solicitando la Licencia de Entrenador, y,
CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art.
28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE
1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2011, al Sr.
MARTINEZ FEDERICO ROMAN (D.N.I 33.587.045).-
2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que estuvieran a su cuidado, y
no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-
3) Comuníquese.-

  • PROGRAMA DE ENTRADAS

Res. 783: Se aprueba el Programa de Entradas correspondiente al mes de julio de 2011, conforme al siguiente detalle; domingo 3 ,
martes 5, jueves 7, domingo 10, jueves 14, domingo 17 , martes 19, martes 26, jueves 28, y domingo 31 .-
CABALLERIZAS RECONOCIDAS
Res. 784: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA DULCE”, propiedad del Sr. MEARDI PABLO
JOSE (D.N.I. 20.115.179).-
Res. 785: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LUZ DE LUNA”, propiedad del Sr. DELLEPIANE
JOSE LUIS (D.N.I. 11.931.244).-
Res.786: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “J.A.B.”, propiedad del Sr. BORDIEU JULIO
ALEJANDRO (D.N.I. 4.974.244).-
Res.787: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL CARMEN”, propiedad de los Sres. VILLAR
PEDRO (D.N.I. 11.313.994) y VILLAR PEDRO (h) (D.N.I. 26.752.471)

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