Martes 16 de Agosto de 2011

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas 11 y 16 DE AGOSTO DE 2011. Suspenden por un (1) año al entrenador Dn. MARTIN A. FLUSQUES y por cuatro (4) meses S.P.C. “FULL MOOD”.

por Relaciones Públicas La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2011

Res. 1031: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con
relación al análisis químico del S.P.C. “FULL MOOD” que llegara segundo en la 15ta. carrera del día 26 de julio pasado,
ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MARTIN A. FLUSQUES, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el
primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” -
CAFEINA-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “FULL MOOD”, se realizó en presencia del Representante del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante
de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. MARTIN A. FLUSQUES, quien
fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la
legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o
impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la
sanción aplicable al Entrenador.

  • POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de un (1) año desde la fecha de suspensión provisional (02/08/2011) y hasta el 01/08/2012
inclusive, al Entrenador MARTIN A. FLUSQUES por los fundamentos establecidos en el Considerando de éste decisorio.
2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la suspensión provisional (02/08/2011) y hasta el 01/12/2011
inclusive al S.P.C. “FULL MOOD”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 15ta. carrera del día 26 de julio pasado, al S.P.C. “FULL
MOOD”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “BEFORE SPRING”, Segundo
“CAPRACOTTA”, Tercero “STEFANY”, Cuarto “LADY DEFY”, Quinto “LA SOCIETE” y Sexto “NICE HALO”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

  • JOCKEY APRENDIZ SUSPENDIDO

Res. 1032: Se dispone suspender por el término de tres (3) reuniones, a computarse los próximos 28, 29 y 30 de agosto,
al Jockey Aprendiz GASTON SAEZ, por las molestias ocasionadas y no ser veraz en sus declaraciones, lo que originó su
distanciamiento en la 15ta. carrera del día 9 de agosto pasado donde condujo al SPC “GRAFICA”.-

  • JOCKEY´S Y JOCKEY´S APRENDICES APERCIBIDOS

Res. 1033: Se apercibe severamente al Jockey GONZALO HAHN, por perder la línea en la largada y molestar a otro
competidor, en la 3ra. carrera del día 9 de agosto, donde condujo al SPC “SEÑORITA JOLIE”, en caso de persistir esta
conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

Res. 1034: Se apercibe severamente al Jockey aprendiz JONATAN D. CANTERO, por perder la línea en la largada de la
4ta.carrera del día 11 de agosto, donde condujo al SPC “STORM PRINCE”. En caso de persistir esta conducta indebida,
será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

  • DIFERENCIA DE PESO

Res. 1035: Se apercibe al Jockey LUCIANO E. ALDAY, por no poder dar cumplimiento al compromiso de monta,
debido al incremento de su peso neto, en la 7ma. carrera del día 11 de agosto pasado, donde debía conducir al SPC
“CHE QUERIDA”.-

  • SE MODIFICA RESOLUCION

Res. 1036: VISTO el error material involuntario incurrido en la redacción de la Resolución N° 1010 de fecha 9 de agosto
del presente, se modifica la misma quedando de la siguiente manera:
Visto el vencimiento del plazo del permiso del profesional vinculado al Hipódromo de Mar del Plata Sr. MIGUEL
CELEDONIO PRESA
y la solicitud efectuada por el mencionado profesional y por la Asociación de Propietarios de S.P.C
“MAR Y SIERRA”, solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Art. 28 inc. VI del R.G.C;
LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Conceder la renovación de la Licencia Provisional de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de
Diciembre de 2011, al Sr. MIGUEL CELEDONIO PRESA (DNI 11.490.740 ).-
2) El Entrenador mantendrá su condición de Profesional radicado en el Interior y quedará dado de baja automáticamente
si no presenta actuación durante éste período en el Hipódromo de La Plata.
3) Si el Entrenador incurriere en infracción al Articulo 25 del Reglamente General de Carreras (Dóping) quedará
automáticamente excluido, sin posibilidad alguna de renovación.

  • SOLICITUD LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 1037: Visto la presentación efectuada por el Sr. ROLANDO VICENTE ZAMPONE, solicitando la Licencia de
Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Art. 28 inc. VI del R.G.C
LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2011, al
Sr. ROLANDO VICENTE ZAMPONE (D.N.I 12.039.207).-
2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que estuvieran a su
cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-
3) Comuníquese.-

  • ENTRENADOR SUSPENDIDO

Res. 1038: VISTO el informe presentado por el Jefe de Carreras, donde pone en conocimiento la manifiesta inconducta
del Sr. Entrenador ARIEL H. GARCIA en la Oficina de Anotaciones, al maltratar a uno de los empleados de dicho
Sector;
LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1.-) Suspender por el término de treinta días (30), a partir del día de la fecha, al Entrenador ARIEL H. GARCIA, por el
maltrato dirigido hacia uno de los empleados de la Oficina de Anotaciones, implicando ello una falta de responsabilidad
profesional.
2.-) Notifíquese.-

  • SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 1039: Vista la no participación del SPC “MISS CARITA”, en la 3ra. carrera del día 11 de agosto, y,
CONSIDERANDO:
Que el citado ejemplar fue ratificado el día 1° de agosto, para actuar en éste Hipódromo- en la carrera de
referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 6 de
agosto en el Hipódromo San Isidro, donde efectivamente corrió.
Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño
puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.
POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 11 de agosto y hasta el
9 de septiembre próximo inclusive al SPC “MISS CARITA”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en
la 3era.carrera del día 11 de agosto.-
2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. HORACIO J. A TORRES, por la falta de responsabilidad profesional en
mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).-
3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “CAMELIAS MERCEDINAS (Arg.)”, por lo expuesto en el
considerando de esta Resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación
de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-
4) Comuníquese.-

  • SERVICIO VETERINARIO

Res. 1040: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “BYE ANGELS”,
quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 4ta. carrera del día 11 de agosto pasado, se resuelve inhabilitarlo
por el término de treinta (30) días, desde el 12 de agosto y hasta el 10 de septiembre próximo inclusive.-
Res. 1041: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “SPRINBOX”,
quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 15ta. carrera del día 11 de agosto pasado, se resuelve
inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 12 de agosto y hasta el 10 de septiembre próximo inclusive.-

  • STARTER

Res. 1042: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse
desde el 11 de agosto y hasta el 9 de septiembre próximo inclusive al SPC “TAN SUPREMO”, por su manifiesta
indocilidad peligrosa, motivo que originó su retiro de la 4ta. carrera del día 11 de agosto pasado. Asimismo, se dispone
hacerle saber al Entrenador ROGELIO E. CABRERA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a
correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1043: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse
desde el 12 de agosto y hasta el 10 de septiembre próximo inclusive al SPC “DON SIEMBRA”, por negarse a dar partida
en la 8va. carrera del día 11 de agosto pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador MIGUEL A. FUENTES,
a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización
de este Cuerpo.-

Res. 1044: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de quince (15) días, a computarse
desde el 12 y hasta el 26 de agosto próximo inclusive al SPC “CLUDDLY DEE”, por partir muy retrasado en la 12da.
carrera del día 11 de agosto pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador DANIEL J. ESPOSITO, a cuyo
cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este
Cuerpo.-

Res. 1045: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de quince (15) días, a computarse
desde el 12 y hasta el 26 de agosto próximo inclusive al SPC “HAPPY DANCE”, por partir muy retrasado en la 12da.
carrera del día 11 de agosto pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador CARLOS O. LANZONI, a cuyo
cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este
Cuerpo.-

  • SPC SUSPENDIDO

Res. 1046: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse
desde el 11 de agosto y hasta el 9 de septiembre próximo inclusive al SPC “DOCTORAZO RAUCH”, por su manifiesta
indocilidad peligrosa, motivo que originó su retiro de la 4ta. carrera del día 11 de agosto pasado. Asimismo, se dispone
hacerle saber al Entrenador SANTIAGO A. VALDEZ, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a
correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

  • CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 1047: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “NITO”, propiedad del Sr. LAUREANO JOSE VEGA
(D.N.I. 8.383.987).-

  • COPROPIEDAD DE CABALLERIZA

Res. 1048: Atento a lo solicitado por el propietario de la Caballeriza “LOS MAQUI”, se acepta a partir del día de la fecha,
al Sr. JOSE LUIS MAQUIRRIAIN (D.N.I. 14.905.256) como copropietario de la misma.

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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2011

  • CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 1022: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “EX COMBATIENTE” (Azul), Dn. JUAN
CARLOS PASEÑUK, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “INSPECTOR CAPER”, se presentara con la
documentación necesaria para participar de la 11ma. carrera del día 9 de agosto pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC
“INSPECTOR CAPER”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1023: Se dispone multar en la suma de $ 200, al Propietario de la Caballeriza “DON MATIAS” (S. Rosa), Dn. HERNAEZ
OSCAR ALBERTO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “BOY CON LUS”, se presentara con la documentación
necesaria para participar de la 13ra. carrera del día 9 de agosto pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “BOY CON LUS”,
hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • COMPROMISO DE MONTA

Res. 1024: Se dispone multar en la suma de Cien Pesos ($100), al Entrenador Dn. DANIEL C. RODRIGUEZ, por la responsabilidad
que le cupo en el compromiso de monta del SPC “REI DA GALERA” (BRZ), inscripto en la 4ta. carrera del día 9 de agosto pasado,
al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

  • SERVICIO VETERINARIO

Res. 1025: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “DESATADO”, quién
presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 1ra. carrera del día 9 de agosto pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de
treinta (30) días, desde el 10 de agosto y hasta el 8 de septiembre próximo inclusive.-

  • STARTER

Res. 1026: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de quince días (15) días, a computarse desde el
10 de agosto y hasta el 24 de agosto próximo inclusive al SPC “SALONICO”, por su manifiesta indocilidad peligrosa y demorar el
ingreso al partidor en la 5ta. carrera del día 9 de agosto pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador CABELLO M.
CLAUDIO
, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización
de este Cuerpo.-

  • JOCKEY SEVERAMENTE APERCIBIDO

Res. 1027: Se apercibe severamente al Jockey ROBERTO E. QUINTEROS, por haberse presentado fuera del horario establecido y no
dar cumplimiento al compromiso de monta en la 1ra. carrera del día 9 de agosto, donde debía conducir en al S.P.C. “ABUELO
FIDEL”.-

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 1028: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA HERMITAS”, propiedad del Sr. RICARDO HUGO MUZZIO
(D.N.I. 11.068.046).-

Res. 1029: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CHELI”, propiedad del Sr. JUAN CARLOS ZARATE (D.N.I.
16.264.155).-

Res. 1030: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “ROMANA”, propiedad del Sr. CARLOS ALBERTO MOUZO
(D.N.I. 10.607.445).-

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