Martes 10 de Enero de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de La Plata en su sesion del día 10 de ENERO de 2012

por Relaciones Públicas La Plata

SESION DE LA COMISION DE CARRERAS DEL DIA 10 DE ENERO DE 2012

  • JOCKEY´S SUSPENDIDOS

Res. 29: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el día 24 de enero al Jockey JOSE B. CARRIZO, por perder la línea en la largada ocasionando molestias a otros competidores durante el desarrollo de la 11ma. carrera del día 3 de enero, donde condujo al SPC “RAMONAMMON”.-

Res. 30: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones a computarse los días 24 y 25 de enero al Jockey LUCIANO E. ALDAY, por perder la línea en los metros finales, ocasionando molestias que originaron su distanciamiento de la 5ta.carrera del día 5 de enero, donde condujo al SPC “VAL GRILLADO”.

Res. 31: Se dispone suspender por el término de diez (10) reuniones a computarse desde el 10 de enero y hasta el 19 de enero próximo inclusive al Jockey SERGIO A. PILIERO, por no exigir debidamente a su conducido, en la 10ma.carrera del día 5 de enero, donde condujo al SPC “RUSSIAN TRUST”.

  • COMPROMISOS DE MONTA

Res. 32: Se dispone multar en la suma de Pesos Cincuenta ($ 50), al Entrenador Dn. AGUSTIN A. CORSO, por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “FORMATEADO”, inscripto en la 4ta. carrera del día 5 de enero pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

Res. 33: Se dispone multar en la suma de Pesos Cincuenta ($50), al Entrenador Dn. MARIO I. SUAREZ, por la responsabilidad que le cupo en el compromiso de monta del SPC “YOU’ RE SURPRISE”, inscripto en la 6ta. carrera del día 5 de enero pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

  • ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 34: Visto la no participación del SPC “CHARLY SAM”, en la 9na. carrera del día 5 de enero pasado, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).
POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Multar en la suma de $ 500, al Entrenador ARRIETA NORBERTO O., por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).
2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 5 de enero y hasta el 3 de febrero próximo inclusive, de la S.P.C “CHARLY SAM”.-

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 35: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “MELIPAL (MDP)”, Doña CRISTINA NELIDA GUARISE, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “DOUBLE RIESGO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 9na. carrera del día 5 de enero pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “DOUBLE RIESGO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • ENTRENADOR MULTADO

Res. 36: Se dispone multar en la suma de Pesos Doscientos ($200.-), al Entrenador Dn. LUCIANO J. PARISI, por presentarse fuera del horario establecido a efectuar el retiro del SPC “COLONIAL AS”, inscripto en la 8va. carrera del día 5 de enero pasado. La reiteración de dicha falta, le hará pasible de sanciones más severas.-

  • SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 37: Vista la no participación del SPC “TIO VOLUNTARIO”, en la 10ma. carrera del día 5 de enero, y,
CONSIDERANDO:
Que el citado ejemplar fue ratificado el día 27 de diciembre, para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia- se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 2 de enero en el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió.
Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.
POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 5 de enero y hasta el 3 de febrero próximo inclusive al SPC “TIO VOLUNTARIO”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 10ma.carrera del día 5 de enero.
2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. FRANCISCO ARREGUY, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).
3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “EL CUADRERO”, por lo expuesto en el considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

  • SPC SUSPENDIDOS

Res. 38: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 4 de enero y hasta el 2 de febrero próximo inclusive, al SPC “UNCOVER”, por largar sensiblemente retrasado en la 12a. carrera del día 3 de enero pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JOSE A. CACERES, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.-

Res. 39: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 6 de enero y hasta el 4 de febrero próximo inclusive, al SPC “FORMATEADO”, por largar sensiblemente retrasado en la 4ta. carrera del día 5 de enero pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador AGUSTIN A. CORSO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC,  que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.-

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 40: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “VASCONES”, propiedad del Sr. Jorge Luis GARABATO (D.N.I. 18.371.070).-
Res. 41: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA PASION”, propiedad del Sr. Gustavo Adrian NOVAS (D.N.I. 21.176.001).-
Res. 42: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD PININO”, propiedad del Sr. José Ramón BALBONA (D.N.I. 12.184.677).-

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