Martes 6 de Marzo de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

por Relaciones Públicas La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 6 DE MARZO DE 2012

Res. 246: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “LIDIADERA” que llegara segundo en la 6ta. carrera del día 16 de febrero pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MAXIMILIANO G. SAAVEDRA, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍAS “B” –EFEDRINA y CAFEINA- y “C” -ATROPINA-, y, CONSIDERANDO: Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “LIDIADERA”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. MAXIMILIANO GERMAN SAAVEDRA, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador. Que, dada la multiplicidad de sustancias prohibidas halladas en el ejemplar, corresponde aplicar una pena ejemplificadora al Entrenador responsable, para tratar de evitar en el futuro conductas de este tipo.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de dos (2) años y seis (6) meses desde la fecha de suspensión provisional (23/02/12) y hasta el 22/08/2014 inclusive, al Entrenador MAXIMILIANO GERMAN SAAVEDRA (patente de Azul) por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio. Una vez transcurrido el plazo de la sanción, el Entrenador queda inhabilitado para presentar SPC en el Hipódromo de La Plata.
2) Suspender por el término de diez (10) meses desde la fecha de suspensión provisional (23/02/12) y hasta el 22/12/2012 inclusive al S.P.C. “LIDIADERA”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 6ta. carrera del día 16 de febrero pasado, al S.P.C. “LIDIADERA”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “LA INDECISA”, Segundo “MILAGRO ANJIZ”, Tercero “REEDITADA”, Cuarto “MANILA QUEEN”, Quinto “GRAND WESTERN” y Sexto “SEÑORITA NAZARENA”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
6) Comuníquese.-

  • JOCKEY´S SUSPENDIDOS

Res. 247: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el próximo 20 de marzo, al Jockey FABIAN R. JURI, por perder la línea y molestar seriamente a varios competidores en la 14ta. carrera del día 28 de febrero pasado donde condujo al SPC “HYDERABAD”.-

Res. 248: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 20 y 21 de marzo, al Jockey RAUL E. VILLAGRA, por hacer uso indebido del látigo y provocar molestias que originaron su distanciamiento de la 5ta. carrera del día 1 de marzo pasado donde condujo al SPC “START READY”.-

  • JOCKEY´S APERCIBIDOS

Res. 249: Se apercibe severamente al Jockey GERARDO A. MANSILLA, por no dejar constancia de los inconvenientes ocurridos durante el desarrollo de la 1ra. carrera del día 28 de febrero pasado, donde condujo al SPC “EL GALANCETE”. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

Res. 250: Se apercibe severamente al Jockey Aprendiz FACUNDO S. AGUIRRE, por perder la línea y molestar a otros competidores durante el desarrollo de la 2da. carrera del día 28 de febrero pasado, donde condujo al SPC “CACHO DANCER”. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

Res. 251: Se apercibe severamente al Jockey FABIAN A. RIVERO, por perder la línea en a largada y molestar a otros competidores durante el desarrollo de la 1ra. carrera del día 1 de marzo pasado, donde condujo al SPC “MR. VENEZOLANO”. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

  • JOCKEYS MULTADOS

Res. 252: Se dispone multar en la suma de Pesos Doscientos ($. 200) al Jockey DANTE ECHEVERRIA, por haber incrementado su peso neto en 1.400 Gramos, en la 6ta. carrera del día 1 de marzo pasado, donde condujo al SPC. “MR. HELTERMS”. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de sanciones más severas.-

Res. 253: Se dispone multar en la suma de Pesos Cincuenta ($50), al Jockey ROBERTO E. QUINTEROS, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta, suscripto para la reunión del día 1 de marzo, sin justificar su inasistencia, donde debía conducir en la 9na. carrera al S.P.C. “EL CORRENTINO”.-

  • ENTRENADORES MULTADOS

Res. 254: Se dispone multar en la suma de Pesos Trescientos ($300), al Entrenador Dn. Leonardo G. CAMPELO, por concurrir al hipódromo con perros y participar den el podio de vencedores acompañado por los mismos, siendo reincidente en este tipo de conductas.-

Res. 255: Se dispone multar en la suma de Pesos Cien ($100), al Entrenador Mariano F. DE ROSE, por no haber presentado al SPC “LOST OPPORTUNITY”, quién se encuentra a su cuidado, para que se le realizara el Control Posterior en el Servicio Veterinario, luego de disputada la 15ta. carrera del día 1° de marzo. En caso de que se reitere dicha conducta, el monto de la multa será duplicado.-

Res. 256: Se dispone multar en la suma de Pesos Cincuenta ($50), al Entrenador Dn. Víctor O. FERNANDEZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del SPC “MR. BULLISH”, inscripto en la 8va. carrera del día 1 de marzo pasado, al no presentarse a correr el Jockey comprometido.-

  • SPC SUSPENDIDO

Res. 257: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 2 de marzo y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, al SPC “HALCONA AMADA”, por partir muy retrasada en la 12da. carrera del día 1 de marzo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador ALBERTO H. ALDASORO (h), a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.-

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 258: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “HARAS DON PAYO”, Dn. Ángel SANTOS, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “LUUMA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 3ra. carrera del día 1 de marzo pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “LUUMA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • SE DEJA SIN EFECTO MULTA A ENTRENADOR

Res. 259: VISTO el descargo efectuado por el Sr. ALBERTO H. ALDASORO (h), y atento lo dispuesto por esta Comisión, se dispone dejar sin efecto la multa aplicada por Res 61/12.-

  • RENOVACION LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 260: Visto la presentación efectuada por el Sr. Nicolás Emilio BUSTOS solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO: Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C
LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2012, al Sr. Nicolás Emilio BUSTOS (D.N.I. 22.211.141).-
2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los s.p.c. que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-
3) Comuníquese.-

  • CABALLERIZA DADA DE BAJA POR FALLECIMIENTO

Res. 261: Visto el deceso de la Sra. María Laura LOPEZ (DNI 20.012.395), se da de baja a la Caballeriza “MALALA”, de la cual la Sra. LOPEZ era propietaria.-

  • RENUNCIA A COPROPIEDAD DE CABALLERIZA

Res. 262: Vista la solicitud efectuada por el Sr. Edgardo Angel GAUNA (DNI 17.618.499), copropietario de la Caballeriza “AZULES”, se acepta la renuncia a la copropiedad de la misma.-

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 263: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “ALICIA Y EL CONEJO”, propiedad de los Sres. Juan Manuel MARTINEZ CORTE (D.N.I. 25.458.532) y Leandro ROCCHI (DNI 25.312.385).-

Res. 264: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “S.B.”, propiedad de la Sra. Sandra Muriel WERNER (DNI
94.278.261).-

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