Miercoles 27 de Junio de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de los días 19, 21, 26 de Junio 2012

por Relaciones Públicas La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 26 DE JUNIO DE 2012

  • JOCKEYS SUSPENDIDOS

Res. 635: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el próximo 10 de julio, al Jockey Aprendiz ROQUE L. GONZALEZ, por perder la línea y molestar a otros competidores en los 200 metros finales de la 12da. carrera del día 19 de junio pasado donde condujo al SPC “KISSLLIN”.

Res. 636: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 10 y 11 de julio, al Jockey GASTON G. SAEZ, por perder la línea en la largada y molestar a otro competidor, durante el desarrollo de la 5ta. carrera del día 21 de junio pasado donde condujo al SPC “JUSTO A TIEMPO”.

  • ENTRENADORES MULTADOS

Res. 637: Se dispone multar en la suma de Pesos Cien ($ 100.-) al Entrenador CAMILO I. ARANDA, por su falta de responsabilidad profesional, al presentar al SPC “IL PIACERE” en la 10ma. carrera del día 21 de junio, consignando erróneamente a la Caballeriza “EL ABUELO” (Azul) en lugar de la Caballeriza “DON KIKO 2” (Azul).-

Res. 638: Se dispone multar en la suma de Pesos Cien ($ 100.-) al Entrenador MARTIN H. E. ALZA, por su falta de responsabilidad profesional, al presentar al SPC “LE RIDEAU” en la 15ta. carrera del día 21 de junio, consignando erróneamente a la Caballeriza “BOCA PAILA” (Azul) en lugar de la Caballeriza “ROSILDE” (Arg.).-

  • SERVICIO VETERINARIO

Res. 639: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “LONDRA”, quien presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 12da. carrera del día 21 de junio pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 22 de junio y hasta el 21 de julio próximo inclusive.-

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 640: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “RE-DAN”, propiedad del Sr. Néstor Enrique GUNSBERG (D.N.I. 13.086.331 ).-

Res. 641: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LINTON”, propiedad del Sr. Alberto José MALDONADO (D.N.I. 12.101.178 ).-

Res. 642: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA NILSA”, propiedad del Sr. Abel Eugenio MEDINA (D.N.I. 24.868.448 ).-

Res. 643: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LOS DEMONIOS”, propiedad del Sr. Damián RESCALDANI (D.N.I. 21.990.943).-

Res. 644: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LOS ALBERTOS”, propiedad del Sr. Jorge Alberto SORENSEN (D.N.I. 11.912.605).-

  • CAMBIO DE NOMBRE DE CABALLERIZA

Res. 645: Atento a lo solicitado por el propietario de la Caballeriza “8 HUERGOS”, Sr. Alejandro Alberto ROMERO HUERGO (DNI. 5.262.305), se acepta el cambio de nombre de la misma, la cual a partir del día de la fecha se llamará “9 HUERGOS”.-

  • ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 646: Visto la no participación del SPC “HOLLAND SPROUT”, en la 8va. carrera del día 21 de junio pasado, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).
POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador MARTIN JAVIER GROSSO, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el Considerando de esta Resolución (Art.33 Inc. I del RGC).
2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 21 de junio y hasta el 20 de julio próximo inclusive, de la S.P.C “HOLLAND SPROUT”.-
3) Comuníquese.-

  • SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 647: Vista la no participación del SPC “RAPSODICA”, en la 7ma. carrera del día 21 de junio, y, CONSIDERANDO: Que el citado ejemplar fue ratificado el día 11 de junio para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia-, se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 15 de junio en el Hipódromo de San Isidro, donde efectivamente corrió. Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 21 de junio y hasta el 20 de julio próximo inclusive al SPC “RAPSODICA”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 7ma. carrera del día 21 de junio.
2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. MIGUEL ALEJANDRO DIAZ, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).
3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “LA QUEBRADA” (Arg.), por lo expuesto en el Considerando de esta Resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.
4)Comuníquese.-

  • CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 648: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “EL GOMA” (Arg.), Dn. ALBERTO VIGGIANO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “QUE AGUSTINA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 3ra. carrera del día 21 de junio pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “QUE AGUSTINA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

  • RENOVACION LICENCIA DE ENTRENADORES

Res. 649: Visto la presentación efectuada por el Sr. Oscar Roberto CASTIÑEIRA, solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO: Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C.

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2014, al Sr. Oscar Roberto CASTIÑEIRA (D.N.I. 12.030.254).-
2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C. que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-
3) Comuníquese.-

Res. 650: Visto la presentación efectuada por el Sr. Esteban BROWN, solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO: Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C.

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2014, al Sr. Esteban BROWN (D.N.I. 5.529.895).-
2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C. que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-
3) Comuníquese.-

Descargar documento relacionado: 2012-06-21_resolucion.pdf

Descargar documento relacionado: 2012-06-19_resolucion.pdf

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