Martes 7 de Agosto de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión del día 06 de Agosto 2012

por Relaciones Públicas La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 5 DE AGOSTO DE 2012

  • CABALLERIZA MULTADA Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 782: Visto la no participación del SPC “TIO CHOLO”, en la 14ta. carrera del día 31 de julio pasado, y, CONSIDERANDO: Que, no ha sido comunicada la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).
POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1) Multar en la suma de $ 300, al propietario de la Caballeriza “PANCHO RAMIRO” (Azul), por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).
2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 31 de julio y hasta el 29 de agosto próximo inclusive, de la S.P.C “TIO CHOLO”.-
3) Comuníquese.-

  • SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 783: Vista la no participación del SPC “BUGAMVILLA”, en la 8va. carrera del día 31 de julio, y, CONSIDERANDO: Que el citado ejemplar fue ratificado el día 23 de julio para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia-, se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 27 de julio en el Hipódromo Argentino de Palermo, donde efectivamente corrió. Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.
POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 31 de julio y hasta el 29 de agosto próximo inclusive al SPC “BUGAMVILLA”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la 8va. carrera del día 31 de julio
2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. HUGO MIGUEL PEREZ, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).
3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “LOS CANTORES” (S.I), por lo expuesto en el Considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.
4) Comuníquese.-

  • ENTRENADORES MULTADOS

Res. 784: Se dispone multar en la suma de Pesos Doscientos ($ 200.-) al Entrenador Dn. JORGE VAIRA, por su falta de responsabilidad profesional al presentar al S.P.C. “ES MI REY” en la 12da. carrera del día 31 de julio pasado con la Libreta Sanitaria fuera de condiciones. En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de las sanciones que éste Cuerpo estime corresponder.-

  • HERRAJE ANTIREGLAMENTARIO

Res. 785: Visto el informe presentado por el Servicio Veterinario, multar en la suma de Pesos trescientos ($300) al Entrenador MARIANO IPARRAGUIRRE, por haber presentado al SPC SOLDIER TOP con herraje antirreglamentario, en la 4ta. carrera del día 31 de julio pasado. En caso de reiterarse dicha conducta, será pasible de sanciones más severas que este Cuerpo estime corresponder

  • CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 786: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA DIVINA FAMILIA”, propiedad de los Sres. ATILIO ALBERTO CATELLI (D.N.I. 4.446.664 ) y ATILIO RODOLFO CATELLI (D.N.I. 20.736.175 ).-

Res. 787: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CRIMEN Y CASTIGO”, propiedad del Sr. IGNACIO DE MAIO (D.N.I. 4.448.194 ).-

Res. 788: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “PAULA JULIETA”, propiedad del Sr. JULIO ROBERTO RODRIGUEZ HERLEIN (D.N.I. 5.400.277 ).-

  • SERVICIO VETERINARIO

Res. 789: Se apercibe severamente al Entrenador LUCAS A. CAMERA, por no haber presentado al SPC “SULTRY FEMME”, quién se encuentra a su cuidado, para que se le realizara el Control Posterior en el Servicio Veterinario, luego de disputada la 15ta. carrera del día 31 de julio.En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-

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