Jueves 27 de Septiembre de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión del día 27 de Septiembre 2012

por Relaciones Públicas La Plata

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Res. 950: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “PUERTO LAUREL” (CHI) que llegara segundo en la 6ta. carrera del día 6 de septiembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. RAMON OJEDA, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “D” –ACIDO AMINO CAPROICO y METOCARBAMOL-, y, CONSIDERANDO: Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “PUERTO LAUREL” (CHI), se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. RAMON OJEDA, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador. Que, en el caso que nos ocupa, se hallaron dos (2) sustancias prohibidas de la misma categoría.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la fecha de suspensión provisional (13/09/2012) y hasta el 12/01/2013 inclusive, al Entrenador RAMON OJEDA por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio. Una vez cumplido el plazo de suspensión, el Entrenador RAMON OJEDA quedará inhabilitado para presentar ejemplares a su cuidado en el Hipódromo de La Plata.
2) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (13/09/2012) y hasta el 12/11/2012 inclusive al S.P.C. “PUERTO LAUREL” (CHI).
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 6ta. carrera del día 6 de septiembre pasado, al S.P.C. “PUERTO LAUREL” (CHI), modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “GRAN CIRO”, Segundo “TEMPORAL MIL”, Tercero “BET YOU WIN”, Cuarto “CHINESE TREASURE”, Quinto “VAMPETA” y Sexto “INFORMALITY”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
6) Comuníquese.-

Res. 951: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “CARLITINA” que llegara segunda en la 13ra. carrera del día 6 de septiembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. FABIAN ECHENIQUE, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” –LIDOCAINA-, y, CONSIDERANDO:
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “CARLITINA”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. FABIAN ECHENIQUE, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador no registraba hasta el momento ningún tipo de sanción por doping; por lo que debe aplicársele la mínima prevista para esta categoría por el Reglamento General de Carreras.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:
1) Suspender por el término de seis (6) meses desde la fecha de suspensión provisional (13/09/2012) y hasta el 12/03/2013 inclusive, al Entrenador FABIAN ECHENIQUE por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
2) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (13/09/2012) y hasta el 12/11/2012 inclusive al S.P.C. “CARLITINA”.
3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 13ra. carrera del día 6 de septiembre pasado, al S.P.C. “CARLITINA”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “LADRONA NAIN”, Segundo “LUCKY LALY”, Tercero “PRISKA DAN”, Cuarto “BAGAKIT”, Quinto “MADRINA NAIN” y Sexto “BLANCA DAN”.-
4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
6) Comuníquese.-

Res. 952: VISTO la Resolución dictada por la Administración General del Hipódromo de La Plata, que lleva el Nro. 114/12 y CONSIDERANDO
Que, actualmente, el Hipódromo de La Plata cuenta con la posibilidad económica de incrementar sus premios, Que, es premisa de esta Comisión de Carreras volcar en la actividad hípica todas las mejoras que sean provechosas y de incentivo para la misma, Que en la próxima jornada hípica del 19 de noviembre, en conmemoración a un nuevo aniversario de la fundación de nuestra ciudad, se disputarán dos clásicos de Grupo 1, y uno de Grupo 2, además del Clásico Revista Palermo, Que, el incremento de las Bolsas de Premios para los Clásicos que se disputarán el día 19 de noviembre próximo, jerarquizan al Hipódromo de La Plata, por la calidad de los ejemplares que compiten en dicha jornada,

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establecer como Bolsa de Premios para los Clásicos a disputarse en la Reunión Hípica del día 19 de noviembre próximo, conforme al siguiente detalle:
a) GRAN PREMIO INTERNACIONAL DARDO ROCHA (GI), a disputarse el día lunes 19 de noviembre de 2012, reservado para todo caballo de 3 años y más edad, peso por edad, sobre la distancia de 2.400 metros:
BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°
$. 1.020.000 $. 600.000 $. 180.000 $. 108.000 $. 60.000 $. 48.000 $. 24.000
b) GRAN PREMIO INTERNACIONAL JOAQUIN V. GONZALEZ (GI), a disputarse el día lunes 19 de noviembre de 2012, reservado para todo caballo de 3 años y más edad, S.P.C. oriundo de cualquier país, peso por edad de acuerdo con la Escala Internacional, sobre la distancia de 1.600 metros;
BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°
$. 510.000 $. 300.000 $. 90.000 $. 54.000 $. 30.000 $. 24.000 $. 12.000
c) PREMIO CLASICO CIUDAD DE LA PLATA (GII), a disputarse el día lunes 19 de noviembre de 2012, reservado para todo caballo de 3 años y más edad, peso por edad, sobre la distancia de 1.200 metros;
BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°
$. 255.000 $. 150.000 $. 45.000 $. 27.000 $. 15.000 $. 12.000 $. 6.000
d) CLASICO REVISTA PALERMO, a disputarse el día lunes 19 de noviembre de 2012, reservado para yeguas de 3 años y más edad, peso por edad, sobre la distancia de 1.700 metros;
BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°
$. 255.000 $. 150.000 $. 45.000 $. 27.000 $. 15.000 $. 12.000 $. 6.000

ARTICULO 2°: Se establecen los siguientes montos para la inscripción de los Clásicos a disputarse el próximo 19 de noviembre:
GRAN PREMIO INTERNACIONAL DARDO ROCHA (G1) $. 2500.-
GRAN PREMIO INTERNACIONAL JOAQUIN V. GONZALEZ (G1) $. 1.500.-
ARTICULO 3° Regístrese, notifíquese a las partes interesada y archívese.-

  • ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 953: Visto la no participación del SPC “BARBARO FAD”, en la 1ra. carrera del día 25 de septiembre pasado, y, CONSIDERANDO: Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador HECTOR DANIEL GIROD, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).
2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 25 de septiembre y hasta el 24 de octubre próximo inclusive, de la S.P.C “BARBARO FAD”.-
3) Comuníquese.-

  • CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 954: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MI SANTIAGUITO”, propiedad del Sr. VICTOR NICOLAS NAZAR (D.N.I. 29.307.134).

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