Jueves 1 de Noviembre de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión del día 23 de Octubre del 2012.

por Comosión de carreras

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2012

Res. 1038:
Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con
relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “INDIGO INTI”, que
participara en la 16ta. carrera del día 16 de octubre pasado ubicándose en el 2do. puesto y del que resulta una infracción
“prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. NICOLAS DRAGISICH y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de
La Plata, para el día 31 de octubre próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra
correspondiente al S.P.C. “INDIGO INTI”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad
designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.
Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder
sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de
los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “INDIGO INTI”.-

3) Comuníquese.-

Res. 1039: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con
relación al análisis químico del S.P.C. “MA FAIBLESSE” que llegara primero en la 15ta. carrera del día 2 de octubre
pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. OSVALDO D. PINTO, mediante el cual se confirma el resultado obtenido
en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” TIORIDAZINA-,
y,

CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “MA FAIBLESSE”, se realizó en presencia del Representante
del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del
Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. OSVALDO D.
PINTO
, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en
cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones
y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la
sanción aplicable al Entrenador.
Que, de acuerdo a los registros obrantes, el Entrenador no registraba hasta el momento ningún tipo de sanción por
doping; por lo que debe aplicársele la mínima prevista para esta categoría por el Reglamento General de Carreras.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de un (1) año desde la fecha de suspensión provisional (09/10/2012) y hasta el 08/10/2013
inclusive, al Entrenador OSVALDO D. PINTO por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de cuatro (4) meses desde la suspensión provisional (09/10/2012) y hasta el 08/02/2013
inclusive al S.P.C. “MA FAIBLESSE”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 15ta. carrera del día 2 de octubre pasado, al S.P.C. “MA
FAIBLESSE”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “GENTLE RAIN”, Segundo “EQUAL
PARTY”
, Tercero “ICE AGE”, Cuarto “OPEN ROAD”, Quinto “ASTARTE” y Sexto “GATA VISTOSA”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

JOCKEY’S SUSPENDIDOS

Res. 1040: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 4 y 5 de noviembre, al
Jockey ROQUE L. GONZALEZ por molestias que determinaron su distanciamiento de la 1ra. carrera del día 16 de octubre
pasado donde condujo al SPC “MERYKARA”.

Res. 1041: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el día 4 de noviembre, al Jockey
FERNANDO D. LEMMA por perder la línea en el codo y molestar a otro competidor, durante el desarrollo de la 15ta.
carrera del día 16 de octubre pasado donde condujo al SPC “PATANAZO”.

Res. 1042: Se dispone suspender por el término de una (1) reunión, a computarse el día 4 de noviembre, al Jockey
Aprendiz NESTOR A. LACORTE por perder la línea en los 100 metros finales y molestar a otro competidor, durante el
desarrollo de la 3ra. carrera del día 18 de octubre pasado donde condujo al SPC “FLAG PAFF”.

JOCKEY’S APERCIBIDOS

Res. 1043:
Se apercibe severamente al Jockey PABLO D. CARRIZO, por perder la línea en la largada, durante el
desarrollo de la 10ma. carrera del día 16 de octubre pasado, donde condujo al SPC “I’MNEVERWRONG” (IRE). En caso
de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.
Res. 1044:
Se apercibe severamente al Jockey Aprendiz MATIAS N. FERREYRA, por no dejar constancia de las molestias
sufridas durante el desarrollo de la 15ta. carrera del día 16 de octubre pasado, donde condujo al SPC “HEAVENLY
STORM”
. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.
SPC SUSPENDIDO

Res. 1045: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 17 de octubre y hasta el 15 de
noviembre próximo inclusive, al SPC “BALANCEADOR”, por largar sensiblemente retrasado en la 16ta. carrera del día 16
de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador JUAN M. ALMANDO (H), a cuyo cargo se
encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a
competir.-

Res. 1046:

Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 19 de octubre y hasta el 17 de
noviembre próximo inclusive, al SPC “DAKO HALO”, por negarse a ingresar al partidor y demorar la largada de la 9na.
carrera del día 18 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador CARLOS A. MASCAZZINI, a
cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la suspensión deberá contar con el V° B° del Starter
para volver a competir.-

Res. 1047: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 18 de octubre y hasta el 16 de
noviembre próximo inclusive, al SPC “GIRL FROM IPANEMA”, por su manifiesta indocilidad peligrosa, al escaparse de las
gateras, motivo que originó su retiro de la 16ta. carrera del día 18 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber
al Entrenador HECTOR O. FUENTES, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que una vez cumplida la
suspensión deberá contar con el V° B° del Starter para volver a competir.-

STARTER


Res. 1048: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse
desde el 19 de octubre y hasta el 17 de noviembre próximo inclusive al SPC “SATISFACTORIO”, por demorar el ingreso
al partidor manifestando indocilidad dentro del box, y partir incorrectamente en la 9na. carrera del día 18 de octubre
pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber a la Entrenadora MARCELA R. CASSANO, a cuyo cargo se encuentra el
mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1049
: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse
desde el 19 de octubre y hasta el 17 de noviembre próximo inclusive al SPC “LA RENEGADA”, por su manifiesta
indocilidad peligrosa, y partir muy retrasada en 10ma. carrera del día 18 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle
saber al Entrenador HORACIO A. VELA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se
necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

ENTRENADORES MULTADOS

Res. 1050:
Se dispone multar en la suma de $ 300, al Entrenador, Dn. CARLOS A. MASCAZZINI, por no haber
presentado el certificado de gateras del SPC “DAKO HALO”, que fuera suspendido por negarse a ingresar al partidor y
demorar la largada de la 9na. carrera del día 18 de octubre pasado. En caso de que se reitere dicha conducta, será
pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-

Res. 1051:
Se dispone multar en la suma de $ 300, a la Entrenadora, Dña. MARCELA R. CASSANO, por no haber
presentado el certificado de gateras del SPC “SATISFACTORIO”, que fuera suspendido por demorar el ingresar al partidor
y partir retrasado de la 9na. carrera del día 18 de octubre pasado. En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible
de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-

Res. 1052:
VISTO el informe presentado por el Sr. Encargado de Tattersall, en donde da cuenta de un incidente
protagonizado por el Entrenador NORBERTO CABRERA,

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de Pesos Trescientos ($. 300) al Entrenador NORBERTO CABRERA.

2) Hacerle saber al mismo, que en caso de reiterarse una conducta similar, se le prohibirá el ingreso en forma definitiva a
las instalaciones del Hipódromo de La Plata.-

3) Comuníquese.-

ENTRENADOR MULTADO Y SPC INHABILITADO

Res. 1053:
Se dispone multar en la suma de $ 300, al Entrenador, Dn. LUIS ALBERTO ARGÜELLO, por no haber
adoptado los recaudos para que el SPC “SABROSON”, se presentara con la documentación necesaria para participar de
la 14ta. carrera del día 18 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “SABROSON, hasta tanto no se
haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1054:
Se dispone multar en la suma de $ 300, al Entrenador, Dn. JULIO EDUARDO CUVILLIER, por no haber
adoptado los recaudos para que el SPC “EL LIBERAL”, se presentara con la documentación necesaria para participar de
la 9na. carrera del día 18 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “EL LIBERAL”, hasta tanto no se
haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 1055: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “LA PATOTA” (Arg.), Dn. JOSE
MANUEL LEON
, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “BELL SIMONNE”, se presentara con la
documentación necesaria para participar de la 3ra. carrera del día 21 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al
SPC “BELL SIMONNE”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1056: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “DON PAULINO” (C. del U.), Dn.
PAULINO ALBERTO BALZA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “AGUA TORMENTOSA”, se
presentara con la documentación necesaria para participar de la 13ra. carrera del día 21 de octubre pasado. Asimismo se
dispone inhabilitar al SPC “AGUA TORMENTOSA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación
exigida.-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 1057: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “THE
JACKPOT”
, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 2da. carrera del día 21 de octubre pasado, se
resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 22 de octubre y hasta el 20 de noviembre próximo
inclusive.-

Res. 1058:
Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “MAYRA FITZ”,
quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 10ma. carrera del día 21 de octubre pasado, se resuelve
inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 22 de octubre y hasta el 20 de noviembre próximo inclusive.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS
Res. 1059:
Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD HS. EL CARDENAL”, propiedad del Sr.
CESAR JAVIER ALEJANDRO LAPIDO (D.N.I. 21.837.882).-

Res. 1060
: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL TRANVIA”, propiedad del Sr. DARIO JOSE
BANEGAS (D.N.I. 27.329.402).-


Res. 1061: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CAMILA PINTO”, propiedad del Sr. JORGE
CARLOS VINCENTY (D.N.I. 12.616.252).-


Res. 1062: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STR ALELUYA”, propiedad del Sr. MAURO
STRIANESE (D.N.I. 30.021.071).-


Res. 1063: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD AGOSTINA”, propiedad del Sr. JUAN
CARLOS AMOR (D.N.I. 22.163.721).-

CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 1055:
Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “LA PATOTA” (Arg.), Dn. JOSE
MANUEL LEON
, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “BELL SIMONNE”, se presentara con la
documentación necesaria para participar de la 3ra. carrera del día 21 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al
SPC “BELL SIMONNE”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1056: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “DON PAULINO” (C. del U.), Dn.
PAULINO ALBERTO BALZA
, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “AGUA TORMENTOSA”, se
presentara con la documentación necesaria para participar de la 13ra. carrera del día 21 de octubre pasado. Asimismo se
dispone inhabilitar al SPC “AGUA TORMENTOSA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación
exigida.-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 1057: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “THE
JACKPOT”
, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 2da. carrera del día 21 de octubre pasado, se
resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 22 de octubre y hasta el 20 de noviembre próximo
inclusive.-

Res. 1058:
Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “MAYRA FITZ”,
quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 10ma. carrera del día 21 de octubre pasado, se resuelve
inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 22 de octubre y hasta el 20 de noviembre próximo inclusive.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 1059:
Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza , propiedad del Sr.
CESAR JAVIER ALEJANDRO LAPIDO (D.N.I. 21.837.882).-

Res. 1060: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL TRANVIA”, propiedad del Sr. DARIO JOSE
BANEGAS (D.N.I. 27.329.402).-


Res. 1061: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CAMILA PINTO”, propiedad del Sr. JORGE
CARLOS VINCENTY (D.N.I. 12.616.252).-


Res. 1062: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STR ALELUYA”, propiedad del Sr. MAURO
STRIANESE (D.N.I. 30.021.071).-


Res. 1063: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD AGOSTINA”, propiedad del Sr. JUAN
CARLOS AMOR (D.N.I. 22.163.721).-

 

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