Martes 6 de Noviembre de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión del día 25; 30 de Octubre y 1 de noviembre del 2012.

por Comisión de carreras

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 1° DE NOVIEMBRE DE 2012

Res.1096: VISTO la presentación efectuada por Director del Centro de Capacitación Técnica del Turf, en donde eleva la nómina de alumnos que se encuentran en condiciones de egresar de la Escuela de Jockeys Aprendices, en la “Promoción N° 55”, correspondiente al año 2012, y, CONSIDERANDO:

Que han completado el curso respectivo y, por lo tanto, se encuentran en condiciones de ejercer la profesión de
Jockey Aprendiz de acuerdo a la reglamentación vigente.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1).- Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, a partir del día 20 de noviembre próximo, a los alumnos:

LEONARDO ADRIAN CALIXTO (DNI 37.436.130, nacido el día 5 de Enero de 1993 en la ciudad de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires);

LUCAS NAHUEL GARCIA (DNI 38.216.089, nacido el día 2 de Agosto de 1992 en la ciudad de La Plata, provincia de
Buenos Aires);

JUAN MAURO GIMENEZ (DNI 37.105.191, nacido el día 5 de Enero de 1993 en Libertador Gral. San Martín, Partido de
Ledesma, provincia de Jujuy);

DAMIAN CARLOS HERNANDEZ (DNI 33.680.910, nacido el día 25 de Abril de 1988 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires);

WALTER RUBEN MATURAN (DNI 32.279.029, nacido el día 16 de Abril de 1987 en Santa Isabel, provincia de La
Pampa);

CARLOS OSCAR PEREYRA (DNI 34.737.740, nacido el día 21 de Diciembre de 1988 en Mar de Ajó, provincia de
Buenos Aires);

JORGE RICARDO YALET (DNI 35.950.645, nacido el día 17 de Marzo de 1991 en la ciudad de La Plata, provincia de
Buenos Aires);

2).- Las personas citadas precedentemente revistaran como alumnos hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el Reglamento General de Carreras, para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz, para lo cual se establece un plazo de tres (3) años, a partir del día 20 de noviembre de 2012 y hasta el día 20 de noviembre de 2015 inclusive.

3).- Llevar a conocimiento de los mencionados alumnos, que con carácter obligatorio, deberán concurrir semanalmente al Centro de Capacitación, hasta tanto obtengan su licencia, como así también deberán presentar en cada oportunidad en que ejerzan su profesión, el correspondiente certificado que los habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará lugar a las sanciones que éste Cuerpo estime corresponder.

4).- Comuníquese.

CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res.1097: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “LA MOROCHA” (Arg.), Dña. MARIA CECILIA GRASSI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “ANY MORENA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 3ra. carrera del día 30 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “ANY MORENA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1098: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “EL DIABLO ROJO”, Dn. JOSE GABRIEL CONTARINO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “EL LIBERAL”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 8va. carrera del día 30 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “EL LIBERAL”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

DIFERENCIA DE PESO

Res. 1099: Se apercibe al Jockey ROGELIO O. CASAL, por no poder dar cumplimiento al compromiso de monta, debido al incremento de su peso neto, en la 4ta. carrera del día 30 de octubre pasado, donde debía conducir al SPC “HALCON DE PORTE”.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 1100: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA RESOLANA”, propiedad del Sr. CONRADO PAJON (D.N.I. 22.703.029).-

Res. 1101: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA HORMIGONERA”, propiedad del Sr.
MAXIMILIANO GERMAN MONGAY (D.N.I. 30.230.167).-

Res. 1102: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL SOLITO”, propiedad del Sr. CARLOS ANTONIO GIOVANNINI (D.N.I. 28.889.450).-

Res.1103: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA EMMA”, propiedad del Sr. MAURICIO FABIAN PEREZ (D.N.I. 18.209.516).-

Res. 1104: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CUARTA GENERACIÓN”, propiedad de la Sra.
ANA MARÍA CARDIM (C.I. 5.634.832-0).-

Res. 1105: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA ILUMINADA”, propiedad de la Sra. MARIA INES TOVAGLIARI (D.N.I. 12.204.456).-

Res. 1106: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL LEGADO”, propiedad del Sr. MARCELO ALEJANDRO IMBROGNO (D.N.I. 14.064.057).-

Res.1107: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “ABUELA NEMESIA”, propiedad del Sr. CARLOS ALBERTO MACCAGNONI (D.N.I. 12.971.625).-
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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2012

Res. 1077: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “WEST VISION”, que participara en la 14ta. carrera del día 23 de octubre pasado ubicándose en el 1er. puesto y del que resulta una infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. RICARDO H. GONZALEZ y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de La Plata, para el día 7 de noviembre próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra correspondiente al S.P.C. “WEST VISION”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.

Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “WEST VISION”.-

3) Comuníquese.-

 Res. 1078: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico de los S.P.C. “TODO PAISA” que se clasificara segundo en la 2da. carrera del día 11 de octubre pasado y “THE ABIT”, que se clasificara 1ro. en la 9na. carrera del día 11 de octubre pasado, ambos ejemplares al cuidado del Entrenador Dn. JORGE A. GONZALEZ, mediante el cual se confirman los resultados obtenidos en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍAS “C” –PARAHIDROXIEFEDRINA- y “A” –FENTANILO-, respectivamente, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura de los frascos testigos de los S.P.C. “TODO PAISA” y “THE ABIT”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. JORGE A. GONZALEZ, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

Que, en función de haberse detectado sustancias prohibidas en dos (2) ejemplares del mismo Entrenador en una misma Reunión Hípica, y que ambos pertenecen a la Caballeriza “DON JORGE”, propiedad del Sr. JORGE ALBERTO GONZALEZ corresponde en el caso en cuestión, aplicarle una sanción severa.-

Que, el Sr. Entrenador JORGE ALBERTO GONZALEZ, contaba además con antecedentes en este medio por conductas similares, lo que debe tomarse como agravante al momento de aplicarle la sanción.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de tres (3) años desde la fecha de suspensión provisional (18/10/1012) y hasta el 17/10/2015 inclusive, al
Entrenador JORGE ALBERTO GONZALEZ por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (18/10/2012) y hasta el 17/12/2012 inclusive al S.P.C. “TODO PAISA”.

3) Suspender por el término de seis (6) meses desde la suspensión provisional (18/10/2012) y hasta el 17/04/2013 inclusive al S.P.C. “THE ABIT”.

4) Inhabilitar a la Caballeriza “DON JORGE” para presentar SPC en el Hipódromo de La Plata.

5) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 2da. carrera del día 11 de octubre pasado, al S.P.C. “TODO PAISA”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “EARLY SAM”, Segundo “MORENO ELEGANTE”, Tercero “ALTISIDOR NIC”, Cuarto “PINTON BLAZ”, Quinto “DI PASCALITO” y Sexto “ADOR MOUNTAIN”.-

6) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 9na. carrera del día 11 de octubre pasado, al S.P.C. “THE ABIT”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “RETAMBUFA”, Segundo “CARTOGRAFIA”, Tercero “MIENTRAS PUEDA”, Cuarto “FIERA BRAVA”, Quinto “BAY OF ALGABA” y Sexto “EXTRA VIRGEN”.-

7) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

8) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

9) Comuníquese.-

RES. 1079: Visto el expediente nro. 6719/12, iniciado por éste Cuerpo, como consecuencia de una comunicación efectuada por el SENASA, informando que el SPC. “SLEW GIN TONIC”, , le diera positivo el test de anemia infecciosa equina, estando estabulado en el box nro. 41 del Tattersall nro. 4 de éste Hipódromo y que el mismo había corrido en el medio local el día 12 de junio de 2012 y, CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del sumario administrativo ordenado oportunamente, el Sr. Administrador General del Hipódromo de La Plata dispuso por Resolución nro. 98/12 rescindir el permiso de uso de los boxes nro 41, 42 y 43 del Tattersall nro. 4 que tenía concedido el señor Juan Carlos CORIA, y consecuentemente se lo intimaba a desalojar los mismos en un plazo determinado.

Que, ante el referido decisorio el Sr. Juan Carlos CORIA, interpuso Recurso de Revocatoria, el cual fue rechazado por el Sr. Administrador del Hipódromo de La Plata, mediante Resolución nro. 153/12 de fecha 9 de octubre de 2012, quedando por lo tanto confirmado lo manifestado en el párrafo antecedente.

Que a la fecha, el Sr. Juan Carlos CORIA, no ha acatado la resolución del Sr. Administrador, en cuanto no ha desalojado los boxes indicados precedentemente, por lo que corresponde tomar una medida preventiva al respecto, a fin de logar efectivamente el acatamiento de lo ordenado.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1).- Suspender la licencia de Entrenador del Sr. JUAN CARLOS CORIA, hasta tanto desaloje los boxes nros. 41, 42 y 43 del
Tattersall nro. 4.

2).- Comunicar al Sr. Encargado de Tattersall y Villa Hípica lo resuelto en el artículo anterior, a fin de notificar al interesado e informar a éste Cuerpo del cumplimiento a la Resolución nro. 98/12 del Sr. Administrador General del Hipódromo de La Plata.

3).- Comuníquese.

CALENDARIO HIPICO 2013

Res.1080: VISTO el acuerdo arribado entre los Hipódromos de La Plata, Hipódromo Argentino de Palermo e Hipódromo de San Isidro, para la distribución de las Reuniones Hípicas durante el Año 2013, las mismas quedan establecidas conforme al siguiente detalle:

ENERO

Palermo: 5, 7, 12, 14, 18, 21, 25, 27, 28, 31 (10 reuniones) San Isidro: 2, 4, 9, 11, 13, 16, 19, 23, 26, 30 (10 reuniones) La Plata: 3, 6, 8, 10, 15, 17, 20, 22, 24, 29 (10 reuniones)

FEBRERO

Palermo: 1, 4, 9, 11, 16, 18, 22, 24, 25 (9 reuniones) San Isidro: 2, 6, 8, 10, 13, 15, 20, 23, 27 (9 reuniones)
La Plata: 3, 5, 7, 12, 14, 17, 19, 21, 26, 28 (10 reuniones)

MARZO

Palermo: 2, 4, 8, 10, 11, 15, 18, 23, 25, 29 (10 reuniones) San Isidro: 1, 6, 9, 13, 16, 20, 22, 24, 27, 30 (10 reuniones) La Plata: 3, 5, 7, 12, 14, 17, 19, 21, 26, 28, 31 (11 reuniones)

ABRIL

Palermo: 1, 5, 7, 8, 13, 15, 20,, 22, 26, 29 (10 reuniones)

San Isidro: 3, 6, 10, 12, 17, 19, 21, 24, 27, 30 (10 reuniones) La Plata: 2, 4, 9, 11, 14, 16, 18, 23, 25, 28 (10 reuniones)

MAYO

Palermo: 1, 4, 6, 11, 13, 17, 20, 24, 26, 27 (10 reuniones) San Isidro: 3, 5, 8, 10, 15, 18, 22, 25, 29, 31 (10 reuniones) La Plata: 2, 7, 9, 12, 14, 16, 19, 21, 23, 28, 30 (11 reuniones)

JUNIO

Palermo: 1, 3, 7, 10, 15, 17, 21, 24, 28, 30 (10 reuniones) San Isidro: 2, 5, 8, 12, 14, 16, 19, 22, 26, 29 (10 reuniones)
La Plata: 4, 6, 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 (10 reuniones)

JULIO

Palermo: 1, 6, 8, 12, 14, 15, 19, 22, 27, 29 (10 reuniones) San Isidro: 3, 5, 10, 13, 17, 20, 24, 26, 28, 31 (10 reuniones) La Plata: 2, 4, 7, 9, 11, 16, 18, 21, 23, 25, 30 (11 reuniones)


AGOSTO

Palermo: 2, 5, 9, 11, 12, 16, 19, 24, 26, 31 (10 reuniones) San Isidro: 3, 7, 10, 14, 17, 21, 23, 25, 28, 30 (10 reuniones) La Plata: 1, 4, 6, 8, 13, 15, 18, 20, 22, 27, 29 (11 reuniones)

SEPTIEMBRE

Palermo: 2, 7, 9, 14, 16, 20, 23, 27, 29, 30 (10 reuniones) San Isidro: 1, 4, 6, 11, 13, 15, 18, 21, 25, 28 (10 reuniones) La Plata: 3, 5, 8, 10, 12, 17, 19, 22, 24, 26 (10 reuniones)

OCTUBRE

Palermo: 5, 7, 11, 13, 14, 18, 21, 26, 28, 31 (10 reuniones)

San Isidro: 2, 4, 9, 12, 16, 19, 23, 25, 27, 29, 30 (11 reuniones) La Plata: 1, 3, 6, 8, 10, 15, 17, 20, 22, 24 (10 reuniones)

NOVIEMBRE

Palermo: 1, 4, 9, 11, 15, 18, 22, 24, 25, 30 (10 reuniones) San Isidro: 2, 6, 8, 10, 13, 16, 20, 23, 27, 29 (10 reuniones) La Plata: 3, 5, 7, 12, 14, 17, 19, 21, 26, 28 (10 reuniones)

DICIEMBRE

Palermo: 2, 6, 8, 9, 13, 16, 21, 23, 28, 30 (10 reuniones) San Isidro: 4, 7, 11, 14, 18, 20, 22, 27, 29 (9 reuniones)
La Plata: 1, 3, 5, 10, 12, 15, 17, 19, 26 (9 reuniones)

SE DA POR CUMPLIDA SANCION

Res. 1081: VISTO el descargo efectuado por el Sr. FELIX H. DOVAL, se dispone dar por cumplida al día de la fecha, la sanción impuesta al SPC “GALAN FORT”, mediante Resolución 1009/12.-

Res. 1082: VISTO el descargo efectuado por el Sr. CARLOS A. MASCAZZINI, se dispone dar por cumplida al 1° de noviembre la sanción impuesta al SPC “DAKO HALO”, mediante Resolución 1046/12.-

STARTER

Res. 1083: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el
25 de octubre y hasta el 23 de noviembre próximo inclusive al SPC “LONDRA”, por su manifiesta indocilidad peligrosa, motivo que originó su distanciamiento en la 10ma. carrera del día 25 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador ALBERTO H. ALDASORO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.

ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 1084: Visto la no participación del SPC “ELEGANTE SPORT”, en la 4ta.carrera del día 25 de octubre pasado, y,
CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador JOSE A. CACERES, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).


2) Declarar no redimible mediante multa,
la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 25 de octubre y hasta el 23 de noviembre próximo inclusive, de la S.P.C “ELEGANTE SPORT”.-

3) Comuníquese.-

Res. 1085: Visto la no participación del SPC “NO PONTO”, en la 4ta.carrera del día 25 de octubre pasado, y, CONSIDERANDO: Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de
responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador JORGE D. BERHO, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 25 de octubre y hasta el 23 de noviembre próximo inclusive, del S.P.C “NO PONTO”.-


3) Comuniquese.

SERVICIO VETERINARIO

Res. 1086: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “EL CORTEJANTE”, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 8va.carrera del día 25 de octubre pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 26 de octubre y hasta el 24 de noviembre próximo inclusive.-

CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 1087: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “O.H.B”, Dn. OSCAR H. BARNECHE, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “ROYAL APPEAL”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 25 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “ROYAL APPEAL”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1088: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “EL DIABLO ROJO”, Dn. JOSE GABRIEL CONTARINO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “POTRO VIEJO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 14ta. carrera del día 25 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “POTRO VIEJO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

RENOVACION LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 1089: Visto la presentación efectuada por el Sr. ARNALDO FLORENCIO GOMEZ solicitando la renovación de la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 30 de Junio de 2013, al Sr.
ARNALDO FLORENCIO GOMEZ (D.N.I. 11.037.783).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los s.p.c. que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

SOLICITUDES LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 1090: Visto la presentación efectuada por el Sr. JUAN IGNACIO PELLEGRINI solicitando la Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2013, al Sr. JUAN IGNACIO PELLEGRINI (D.N.I 30.996.348).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

Res. 1091: Visto la presentación efectuada por el Sr. FRANCISCO ALBERTO BASILE solicitando la Licencia de
Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2013, al Sr.
FRANCISCO ALBERTO BASILE (D.N.I. 16.760.641).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 1092: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MALALA”, propiedad del Sr. EDGARDO ANGEL GAUNA (D.N.I. 17.618.499).-

Res.1093: VISTO la Resolución nro. 148/12, de fecha 26 de octubre de 2012, emanada de la Administración General del Hipódromo de La Plata, que hace referencia a la solicitud efectuada por la Asociación de Vareadores de La Plata, en la cual solicitan un plus para los vareadores que traigan a competir caballos en la Reunión Hípica del 19 de noviembre próximo; y, CONSIDERANDO :

Que, la Administración ha dado el visto bueno, para que dicho plus se haga efectivo,

Que, es premisa de la Administración General del Hipódromo platense y de la Comisión de Carreras bregar por los intereses en la actividad hípica y de los profesionales que desarrollan sus actividades en este Hipódromo

Que, la jornada en cuestión es la de mayor importancia dentro del Calendario Hípico de este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1.-) Otorgar un monto de Pesos Ciento Ochenta ($. 180.-) a cada Vareador con compromiso de monta para la Reunión a desarrollarse el día 19 de Noviembre de 2012 en el Hipódromo de La Plata.

2.-) Comuníquese.-

ENTRENADOR SEVERAMENTE APERCIBIDO

Res. 1094: VISTO el informe presentado por el personal de vigilancia del Hipódromo de La Plata, en donde indica que peones a cargo del Sr. HORACIO TORRES, concurrieron al establecimiento acompañado de perros, hecho que también se advierte mediante las cámaras de video instaladas en el Hipódromo, y CONSIDERANDO, que dichos animales ponen en serio riesgo la integridad física de los competidores en las Reuniones Hípicas;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1.) Apercibir severamente al Entrenador HORACIO TORRES, advirtiéndole que adopte los recaudos pertinentes para que este tipo de acontecimientos no se sucedan en el futuro.

2.) Hacerle saber que en caso de registrarse casos de igual naturaleza a la descripta, será pasible de sanciones más severas.

3.) Comuníquese.-

OTROS HIPODROMOS

Res. 1095: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local las resoluciones adoptadas por la Comisión de
Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 25 de octubre pasado:

1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “SOUTHERN CITY”, que participara de la 5ta. carrera del día 1 de octubre y CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de un (1) mes que se computarán desde el día 11 de octubre y hasta el 10 de noviembre de
2012 próximo inclusive, al entrenador del SPC, Sr. MARIO A. S. LOZA.

2° Suspender hasta el día 1 de noviembre próximo inclusive al S.P.C. “SOUTHERN CITY”

3° Distanciar del marcador de la 5ta. carrera del día 1 de octubre de 2012 al SPC “SOUTHERN CITY” quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “GRAN NOCHERO”; segundo “CHIRAC”; tercero “EL CUATE”; cuarto “ABUELO MANGACHO” y quinto “SHEIK SLAM”.

2-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “SOY ADELANTADO”, que participara de la 5ta. carrera del día 1 de octubre y CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de cuatro (4) meses que se computarán desde el día 11 de octubre de 2012 y hasta el 10 de febrero de 2013 próximo inclusive, al entrenador del SPC, Sr. RICARDO HUGO TAVAGNUTTI

2° Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el 11 de octubre y hasta el 10 de diciembre próximo inclusive, al S.P.C. “SOY ADELANTADO”

3° Distanciar del marcador de la 5ta. carrera del día 1 de octubre de 2012 al SPC “SOY ADELANTADO” quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “GRAN NOCHERO”; segundo “CHIRAC”; tercero “EL CUATE”; cuarto “ABUELO MANGACHO” y quinto “SHEIK SLAM”.

3-) VISTO: el descargo efectuado por el jockey Gustavo E. Calvente, el Entrenador responsable de la participación del SPC
“BURNET”, en la 4ta. carrera del día domingo 14 de agosto pasado y CONSIDERANDO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:
1° Suspender por el término de diez (10) reuniones, que deberán computarse desde la fecha que se dispuso su suspensión provisional y hasta el domingo 28 de octubre próximo inclusive, al jockey GUSTAVO E. CALVENTE, por no exigir debidamente al SPC “BURNET”, en la 4ta. carrera del día domingo 14 de octubre ppdo., y no dejar debida constancia en el Comisariato, inmediatamente de corrida la competencia de tal irregularidad;

2° Suspender por el término de dos (2) meses desde la fecha que se dispuso su suspensión provisional y hasta el día martes 18 de diciembre próximo inclusive, al SPC “BURNET”.

3° Suspender por el término de un (1) mes, desde el 25 de octubre y hasta el día 24 de noviembre próximo inclusive, a los entrenadores s.p.c. RODOLFO F. MORALES y HECTOR G. CALVENTE por falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto en la inscripción y presentación a correr del s.p.c. “BURNET”, en la 4ta. carrera del día domingo 14 de octubre ppdo.-

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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2012

CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 1.067: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “LA RUBETA” (Arg.), Dn. ADOLFO JORGE FERNANDEZ, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “MUST BE EASY”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 15ta. carrera del día 23 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “MUST BE EASY”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.068: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “4 DE AGOSTO”, Dn. SERGIO ALEJANDRO GOMEZ, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “PRETENCIOSA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 15ta. carrera del día 23 de octubre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “PRETENCIOSA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 1.069: Visto la no participación del SPC “CATCHER MANER”, en la 16ta. carrera del día 23 de octubre pasado, y,
CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador CESAR OSCAR SAAVEDRA, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 24 de octubre y hasta el 22 de noviembre próximo inclusive, de la S.P.C “CATCHER MANER”.-

3) Comuníquese.-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 1.070: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “OBSCENA”, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 3ra. carrera del día 23 de octubre pasado, se resuelve
inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 24 de octubre y hasta el 22 de noviembre próximo inclusive.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 1.071: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MIS REINAS”, propiedad del Sr. JUAN CARLOS COBAS D.N.I. 10.108.955).-

Res. 1.072: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CANDELA K.”, propiedad del Sr. FERNANDO JOSE KRIVOCAPICH (D.N.I. 27.099.193 ).-

Res. 1.073: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL SUREÑO”, propiedad del Sr. MANUEL ALBERTO ESPINA (D.N.I. 5.404.883).-

Res. 1.074: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “A.S.F.”, propiedad del Sr. DIEGO OSCAR MARTINEZ (D.N.I. 26.326.075).-

CABALLERIZA REHABILITADA

Res. 1.075: VISTO la presentación efectuada por el señor TOMAS ENRIQUE CHEGIN (D.N.I. 4.995.184), propietario de la
Caballeriza “EL SOLITARIO”, se dispone rehabilitar a la misma, a partir del día de la fecha.-

PROGRAMA DE ENTRADAS

Res. 1.076: Se aprueba el Programa de Entradas correspondiente al mes de Noviembre de 2012, conforme al siguiente detalle; jueves 1, domingo 4, martes 6, jueves 8, martes 13, jueves 15, lunes 19, jueves 22, martes 27 y jueves 29.-

 

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