Viernes 9 de Noviembre de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión de los días 4, 5, 6, y 8 de noviembre de 2012.

por Comisión de carreras

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012

CLASICO JOSE PEDRO RAMIREZ (G.3)

Res. 1.135: VISTO la Resolución dictada por la Administración General del Hipódromo de La Plata, que lleva el nro.
161/12, y, considerando la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata, y teniendo en cuenta además que durante el mes de Diciembre de 2012 se disputará el CLASICO JOSE PEDRO RAMIREZ (G. 3), reservado para potrillos nacidos desde el 1° de julio de 2009, peso 56 kg., sobre la distancia de 1.700 metros;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el CLASICO JOSE PEDRO RAMIREZ (G. 3), a disputarse el día domingo 2 de diciembre de 2012.

BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°

$. 255.000 $. 150.000 $. 45.000 $. 27.000 $.15.000 $. 12.000 $. 6.000

PREMIO CLASICO LOS CRIADORES (G2)

Res. 1.136: VISTO la Resolución dictada por la Administración General del Hipódromo de La Plata, que lleva el nro.
161/12, y, considerando la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata, y teniendo en cuenta además que durante el mes de Diciembre de 2012 se disputará el PREMIO CLASICO LOS CRIADORES (G.2), reservado para yeguas de 3 años y más edad, peso por edad, sobre la distancia de 2000 metros;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el PREMIO CLASICO LOS CRIADORES (G.2), a disputarse el día domingo 2 de diciembre de 2012.

BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°

$. 204.000 $. 120.000 $. 36.000 $. 21.600 $. 12.000 $. 9.600 $. 4.800

PREMIO CLASICO UBERTO F. VIGNART (G.2)

Res. 1.137: VISTO la Resolución dictada por la Administración General del Hipódromo de La Plata, que lleva el nro.
161/12, y, considerando la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata, y teniendo en cuenta además que durante el mes de Diciembre de 2012 se disputará el PREMIO CLASICO UBERTO F. VIGNART (G.2), reservado para todo caballo de 3 años y más edad, peso por edad, sobre la distancia de 1200 metros;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el PREMIO CLASICO UBERTO F. VIGNART (G.2), a disputarse el día Domingo
16 de diciembre de 2012.

BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°

$. 170.000 $. 100.000 $. 30.000 $. 18.000 $. 10.000 $. 8.000 $. 4.000

PREMIO CLASICO CLAUSURA (G2)

Res. 1.138: VISTO la Resolución dictada por la Administración General del Hipódromo de La Plata, que lleva el nro.
161/12, y, considerando la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata, y teniendo en cuenta además que durante el mes de Diciembre de 2012 se disputará el PREMIO CLASICO CLAUSURA (G.2), reservado para todo caballo de 3 años y más edad, peso por edad, sobre la distancia de 2000 metros;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el PREMIO CLASICO CLAUSURA (G. 2), a disputarse el día domingo 30 de
Diciembre de 2012.

BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°

$. 425.000 $. 250.000 $. 75.000 $. 45.000 $. 25.000 $. 20.000 $. 10.000

ESPECIAL APERTURA

Res. 1.139: VISTO la Resolución dictada por la Administración General del Hipódromo de La Plata, que lleva el nro.
161/12, y, considerando la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata, y teniendo en cuenta además que durante el mes de Enero de 2013 se disputará el ESPECIAL APERTURA, reservado para potrancas que no hayan ganado, nacidas desde el 1° de julio de 2010, peso 55 kg., sobre la distancia de 1000 metros;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el ESPECIAL APERTURA, a disputarse el día jueves 3 de enero de 2013.

BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°

$. 170.000 $. 100.000 $. 30.000 $. 18.000 $. 10.000 $. 8.000 $. 4.000

ESPECIAL INICIACION

Res. 1.140: VISTO la Resolución dictada por la Administración General del Hipódromo de La Plata, que lleva el nro.
161/12, y, considerando la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata, y teniendo en cuenta además que durante el mes de Enero de 2013 se disputará el ESPECIAL INICIACION, reservado para potrillos que no hayan ganado, nacidos desde el 1° de julio de 2010, peso 55 kg., sobre la distancia de 1000 metros;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el ESPECIAL INICIACION, a disputarse el día domingo 6 de enero de 2013.

BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°

$. 170.000 $. 100.000 $. 30.000 $. 18.000 $. 10.000 $. 8.000 $. 4.000

ENTRENADORES MULTADOS Y SPC INHABILITADOS


Res. 1.141: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador JOSE AGUSTIN LIMA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “ARCHIE MOORE” en la 3ra. carrera del día 6 de noviembre, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “ARCHIE MOORE”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

Res. 1.142: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador CARLOS AVELINO OSUNA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “GRANDOSO” en la 8va. carrera del día 6 de noviembre, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “GRANDOSO”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

Res. 1.143: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador MIGUEL GENARO BARRIENTOS, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “SOUND BID” en la 9na. carrera del día 6 de noviembre, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “SOUND BID”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

Res. 1.144: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador ALFREDO RAUL GODOY, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “MI ELEGIDO” en la 9na. carrera del día 6 de noviembre, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “MI ELEGIDO”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

Res. 1.145: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador RAUL ALBERTO AMIGO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “VALMANIA” en la 14ta. carrera del día 6 de noviembre, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “VALMANIA”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

SPC INHABILITADO

Res. 1.146: VISTO el descargo efectuado por la Entrenadora MARIA JOSE ANTONUCCI, se dispone INHABILITAR al SPC “SHINER MORA”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 1.147: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “PARAPOKOS” (Arg.), Dn. GUSTAVO JAVIER ALVAREZ, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “LURE SONG”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 1ra. carrera del día 6 de noviembre pasado. Asimismo se dispone
inhabilitar al SPC “LURE SONG”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

ENTRENADORES MULTADOS Y S.P.C INHABILITADOS.

Res. 1.148: Visto la no participación del SPC “GIARDINO”, en la 12da. carrera del día 6 de noviembre pasado, y,
CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador JUAN BAUTISTA AMADO, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 6 de noviembre y hasta el 5 de diciembre próximo inclusive, de la S.P.C “GIARDINO”.-

3) Comuníquese.-

Res. 1.149: Visto la no participación del SPC “ALL ARE EMPEROR”, en la 13ra. carrera del día 6 de noviembre pasado, y, CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador JUAN BAUTISTA AMADO, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 6 de noviembre y hasta el 5 de diciembre próximo inclusive, de la S.P.C “ALL ARE EMPEROR”.-

3) Comuníquese.-

STARTER

Res. 1.150: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de quince (15) días, a computarse desde el 7 y hasta el 21 de noviembre próximo inclusive al SPC “CARIGU”, por su manifiesta indocilidad peligrosa dentro del partidor en la 13ra. carrera del día 6 de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber a la Entrenadora CARINA E. KLOSTER, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1.151: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de quince (15) días, a computarse desde el 7 y hasta el 21 de noviembre próximo inclusive al SPC “ILUMINAME”, por solicitar demorar el ingreso y partir muy retrasado en la 10ma. carrera del día 6 de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador ANTONIO H. MARSIGLIA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1.152: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 7 de noviembre y hasta el 6 de diciembre próximo inclusive al SPC “DEL POTRO”, por partir muy retrasado en la
3ra. carrera del día 6 de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador ALBERTO H. ALDASORO (h), a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1.153: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 7 de noviembre y hasta el 6 de diciembre próximo inclusive al SPC “RUN FOR PRESIDENT”, por negarse a dar partida en la 9na. carrera del día 6 de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador RODOLFO M. APAOLAZA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 1.154: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “TODO SUMA”, propiedad del Sr. EXEQUIEL CARLOS ARGAÑARAZ (D.N.I. 36.704.385 ).-

Res. 1.155: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CORINA Y CINTHIA”, propiedad del Sr. JORGE ELPIDIO BURO (D.N.I. 4.449.154 ).-
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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DE 2012

Res. 1.123: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “BEAUTY RYE”, que participara en la 10ma. carrera del día 30 de octubre pasado ubicándose en el 2do. puesto y del que resulta una infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. ARASCELI LAGNEAUX OLVI y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de La Plata, para el día 14 de noviembre próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra correspondiente al S.P.C. “BEAUTY RYE”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.

Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “BEAUTY RYE”.-

3) Comuníquese.-

Res. 1.124: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “INDIGO INTI” que llegara segundo en la 16ta. carrera del día 16 de octubre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. NICOLAS DRAGISICH, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍAS “A” NIKETAMIDA- y “B” -CAFEINA-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “INDIGO INTI”, se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. NICOLAS DRAGISICH, quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de tres (3) años desde la fecha de suspensión provisional (23/10/2012) y hasta el 22/10/2015 inclusive, al Entrenador NICOLAS DRAGISICH por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

2) Suspender por el término de seis (6) meses desde la suspensión provisional (23/10/2012) y hasta el 22/04/2013 inclusive al S.P.C. “INDIGO INTI”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 16ta. carrera del día 16 de octubre pasado, al S.P.C. “INDIGO INTI”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “SNOB GULCH”, Segundo “XANGO”, Tercero “STAR POWER”, Cuarto “DON MOTIN”, Quinto “ETERNO PIRUSO” y Sexto “PRIME NUMBER”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 1.125: Visto lo informado por el Servicio Veterinario en relación a la no participación del SPC “QUICK EXIT”, en la
15ta. carrera del día 4 de noviembre pasado, se dispone suspenderlo por el término de 15 días

ENTRENADORES MULTADOS Y S.P.C. INHABILITADOS

Res. 1.126: Visto la no participación del SPC “BLUE WILLIE”, en la 16ta. carrera del día 4 de noviembre pasado, y,
CONSIDERANDO:

Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC)

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador JUAN MARIO ALMANDO (h), por falta de responsabilidad profesional, en mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 4 de noviembre y hasta el 3 de diciembre próximo inclusive, del S.P.C “BLUE WILLIE”.-

3) Comuníquese.-

Res.1.127: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador OMAR PABLO MARTIGNANO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “LA ERICA” en la 14ta. carrera del día 4 de noviembre, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “LA ERICA”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no
reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

SERVICIO VETERINARIO.

Res.1.128: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el SPC “PRINCIPESSA- MER”, quién presentara Epistaxis Unilateral luego de disputada la 14ta. carrera del día 4 de noviembre pasado, se resuelve inhabilitarlo por el término de quince (15) días, desde el 5 de y hasta el 19 de noviembre próximo inclusive.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res.1.129: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD DOÑA AMELIA”, propiedad del Sr. JUAN ALFREDO ELIAS (D.N.I. 24.196.734).-

Res. 1.130: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MULTITUD”, propiedad del Sr. PATRICIO YRANCIC (D.N.I. 22.293.708).-

STARTER

Res. 1.131: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 4 de noviembre y hasta el 3 de diciembre próximo inclusive al SPC “DAMA RIDE”, por su manifiesta indocilidad peligrosa, motivo que originó su retiro de la 8va. carrera del día 4 de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador CARLOS M. SALA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

JOCKEY MULTADO

Res. 1.132: Visto el informe elevado por el Sr. Starter, se dispone multar en la suma de $ 300 al Jockey EDWIN R. TALAVERANO C., por desobedecer las ordenes impartidas por el largador, ingresando en último lugar a los partidores de la 12da. carrera del día 4 de noviembre pasado, donde condujo al SPC “CHULLO CAR”. En caso de que se reitere dicha
conducta, será pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-

OTROS HIPÓDROMOS

Res. 1.133: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 1° de noviembre pasado:

1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C “CONFRONTANTE” (BRZ), que participara de la 15ta. carrera del día 17 de septiembre y CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día 26 de septiembre y hasta el 25 de noviembre de 2012, al entrenador del s.p.c, Sr. ANGEL A. PIANA.

2° Suspender por el término de un (1) mes que se computarán desde el día 26 de septiembre y hasta el 25 de octubre de
2012, al S.P.C “CONFRONTANTE” (BRZ)

3° Distanciar del marcador de la 15ta carrera del día 17 de septiembre de 2012 al S.P.C “CONFRONTANTE” (BRZ) quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “BALL EIGHT”; segundo “MONACO EMPEROR”; tercero “NIGHTMASTER”; cuarto “STOLY” y quinto “ALAON”.

Res. 1.134: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo de Tandil en su sesión del día 5 de noviembre pasado:

VISTO el resultado del Centro de Investigación y Control del Doping, al resultar PRIMA FACIE POSITIVO el análisis del SPC “CATCH THE HAIL”, que disputara la 4ta. carrera de la Reunión nro. 10 del Hipódromo de Tandil, ejemplar al cuidado del Entrenador PANADERO, JOSE LUIS, quienes a partir de este momento se han suspendido provisoriamente hasta la apertura del frasco testigo.

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DEL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2012

SOLICITUDES LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 1.119: Visto la presentación efectuada por el Sr. HUGO DANIEL QUINTEROS solicitando la Licencia de
Entrenador, y, CONSIDERANDO:

Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2013, al Sr.
HUGO DANIEL QUINTEROS (D.N.I. 21.442.113).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

Res. 1.120: Visto la presentación efectuada por el Sr. ALCIDES GASTON ORTEGA solicitando la Licencia de
Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2013, al Sr.
ALCIDES GASTON ORTEGA (D.N.I. 25.494.616).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-

RENOVACION LICENCIA DE ENTRENADOR

Res. 1.121: Visto la presentación efectuada por el Sr. HORACIO ALFREDO GENARO solicitando la renovación de la
Licencia de Entrenador, y, CONSIDERANDO:

Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, al Sr. HORACIO ALFREDO GENARO (D.N.I.12.408.697).-


2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los s.p.c. que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-


3) Comuníquese.-

Res. 1.122: Visto la presentación efectuada por el Sr. ANTONIO DI DOMIZIO solicitando la renovación de la Licencia de
Entrenador, y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la renovación de la Licencia de Entrenador, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, al Sr. ANTONIO DI DOMIZIO (D.N.I. 5.188.567).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los s.p.c. que estuvieran a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-


3) Comuníquese.-

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SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE 2012

CABALLERIZAS MULTADAS Y SPC INHABILITADOS

Res. 1.108: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “LOS TAUROS ” S.A, Dn. CARLOS ALBERTO VECCHIO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “ES TAURA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 3ra. carrera del día 1 de noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “ES TAURA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.109: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “QUE ILUSION ”, Dn. JOSE LUIS GRAMAJO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “SOY CANDELERO”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. carrera del día 1 de noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “SOY CANDELERO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.110: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “LOS MOROS” (Arg.), Dn. JOSE JURI, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “INTREPIDA MORA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 9na. carrera del día 1 de noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “INTREPIDA MORA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.111: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “MI MARTINCITO”, Dn. HECTOR ANIBAL ZAMORA, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “GRAN DOLPHY”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 15ta. carrera del día 1 de noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “GRAN DOLPHY”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

Res. 1.112: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “HARAS DILU” (Arg.), Dn. NESTOR EMILIO OTERO, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “AMIGAVEL”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 15ta. carrera del día 1 de noviembre pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “AMIGAVEL”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

STARTER

Res. 1.113: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de quince (15) días, a computarse desde el 1° y hasta el 15 de noviembre próximo inclusive al SPC “OSSADA TALK”, por abalanzarse peligrosamente y escaparse del partidor, en la 7ma. carrera del día 1° de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador HECTOR A. LEGUIZAMON, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1.114: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 2 de noviembre y hasta el 1° de diciembre próximo inclusive al SPC “MY OWNER”, por demorar el ingreso al partidor, en la 1ra. carrera del día 1° de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador NICOLAS A. YALET, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1.115: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 2 de noviembre y hasta el 1° de diciembre próximo inclusive al SPC “MORENO ELEGANTE”, por demorar el ingreso al partidor, en la 1ra. carrera del día 1° de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador PEDRO JURI, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y
la autorización de este Cuerpo.-

ENTRENADOR MULTADO Y SPC INHABILITADO

Res. 1.116: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador EDGARDO ANDRES MONDAZZI, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “FIRST COMMON” en la 5ta. carrera del día 1° de noviembre, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “FIRST COMMON”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

Res. 1.117: Se dispone multar en la suma de $ 300, al entrenador RAMON DOMINGO NIEVA, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del SPC “FITZ GREY” en la 6ta. carrera del día 1° de noviembre, habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al SPC “FITZ GREY”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el
Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

OTROS HIPÓDROMOS

Res. 1.118: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión de los días 31 de octubre y 3 de noviembre pasado:

1-) VISTO el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el SPC “MI AFAN”, que se clasificara segundo, en la 13ra. carrera disputada el día 26 de octubre del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo 25 del R.G.C

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Sr. ALDO A. DIAZ y al SPC “MI AFAN”.

2.-) Comuníquese.

2-) VISTO el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el SPC “AGULLA”, que se clasificara primera, en la 12da. carrera disputada el día 26 de octubre del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo 25 del R.G.C

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Sr. GUILLERMO J. FRENKEL y al SPC “AGULLA”.

2.-) Comuníquese.

3-) VISTO el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el SPC “TURCA BAILARINA”, que se clasificara primera, en la 12da. carrera disputada el día 24 de octubre del que resulta una infracción a lo determinado en el Articulo
25 del R.G.C

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Sr. HECTOR DOMINGO NICODEMO y al SPC “TURCA BAILARINA”.

2.-) Comuníquese.

 

 

 

 

 

 

 

 

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