Martes 31 de Agosto de 2010

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE SAN ISIDRO

Suspenden por seis meses a los entrenadores: Carlos E. S. Rosas Barrientos y José M. Romero; y por tres meses a los SPC `Sounds Good´ y `El Chabacán´.

por Gacetilla de Prensa

  • Profesionales Sancionados
  • Jockeys y/o Jockeys Aprendices

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 3 y 4 de septiembre al jockey Mario E. Fernández, por perder la línea en los tramos finales, en la 2ª carrera disputada el día 22 de agosto próximo pasado, en la que condujo al SPC “Franchute”.
Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 3 de septiembre próximo, al jockey Pablo D. Carrizo, por perder la línea en los tramos finales, en la 4ª carrera disputada el día 22 de agosto próximo pasado, en la que condujo al SPC “Cardinal Point”.
Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: a la jockey aprendiz Martha C. Zapata R., por no acatar la orden de montar al SPC “Sounds Great” (BRZ), en la 13ª carrera del 18 de agosto próximo pasado.
Artículo 16, Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey Miguel A. Melendez, por no acatar la orden de montar al SPC “Last Cesar”, en la 12ª carrera del 20 de agosto próximo pasado y ser reincidente.
Artículo 16, Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

  • ENTRENADORES

MULTAR: en la suma $ 300 al entrenador Fabián O. David, por presentar a su pupila la SPC “Stormy Hail” herrada antirreglamentariamente para la pista de césped, para 2ª carrera del 18 de agosto próximo pasado.                                                                                                              Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma $ 300 al entrenador Luciano R. Cerutti, por tener a la SPC “Siña” inscripta para la 14ª carrera del 18 de agosto próximo pasado, con su Libreta Sanitaria vencida y adulterada.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma $ 150 al entrenador Fabricio M. Juan, por tener a la SPC “Avanzada Girl” inscripta para la 4ª carrera del 20 de agosto próximo pasado, con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma $ 150 al entrenador Julio E. Zancanaro, por tener a la SPC “Lakanan” (BRZ) inscripta para la 18ª carrera del 22 de agosto próximo pasado, por no cumplimentar lo establecido en el Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Héctor R. Santiñaque, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de sus pupilos los SPC “Padentrano” y “Mediatico Jet”, para la 1ª y la 13ª carrera de los días 18 y 22 de agosto próximo pasado. Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Rodolfo H. Afre, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de su pupilo el SPC “Malanca Dorado”, para la 8ª carrera del día 20 de agosto próximo pasado. Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO al entrenador Edgardo I. Trabba, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de su pupila la SPC “Vivacious Girl”, para la 1ª carrera del día 22 de agosto próximo pasado y ser reincidente. Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Juan A. Márquez, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de su pupilo el SPC “Chuma Tom”, para la 10ª carrera del día 22 de agosto próximo pasado. Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Oscar L. Laxalde, por presentar la asignación de monta en forma incompleta de su pupila la SPC “Blakkie Activa”, para la 18ª carrera del día 22 de agosto próximo pasado. Artículo 7, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR al entrenador Eduardo N. Siele, por no presentarse a ensillar al SPC “El Corcuera”, debiendo hacerlo personal de sector Boxes, en la 13ª carrera del día 22 de agosto próximo pasado.
Artículo 33, Inciso XIV del Reglamento General de Carreras.

  • CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Ciudad de Tajamar” (R*), por no haberse adoptado los recaudos necesarios para la participación del SPC “Worth The Wait”, a cargo del entrenador Juan Carlos Maldotti, inscripto para la 6ª carrera del 18 de agosto próximo pasado. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicha SPC deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

  • SERVICIO VETERINARIO

INHABILITAR para actuar en el medio local al SPC “GRAN LUCIO”, a cargo del entrenador Jorge L. Bongiorno, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 18 de agosto próximo pasado, por ruptura del ligamento suspensorio del miembro anterior derecho, luego de disputada la 14ª carrera del 18 de agosto próximo pasado.

  • STARTER

MULTAR en la suma de $ 60 al jockey JORGE G. RUIZ DIAZ, por no dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el Starter de turno, en la 2ª carrera disputada el día 22 de agosto próximo pasado, en la que condujo al SPC “Sniper”. Artículo 17, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER a la SPC “FORASTERO FIZZ” – 1ª carrera del 18/08/2010, a cargo del entrenador Juan S. Maldotti, por demorar su ingreso al partidor. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este hipódromo se requerirá Vº Bº del Starter. Artículo 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.

SUSPENDER al SPC “SNIPER” – 2ª carrera del 22/08/2010, a cargo del entrenador Roberto M. Bullrich, por negar a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este hipódromo se requerirá Vº Bº del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al SPC “SOUNDS GOOD” (BRZ), que se clasificara primero en la 2ª carrera del día 4 de agosto próximo pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap d) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentado el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (11 de agosto próximo pasado) y hasta el 10 de febrero de 2011 inclusive, al entrenador CARLOS E. S. ROSAS BARRIENTOS.
Artículo 25, Inciso II ap d) e Inciso VII ap d) del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER: por el término de tres (3) meses, desde su sanción provisional (11 de agosto próximo pasado) y hasta el 10 de noviembre de 2010 inclusive, al SPC “SOUNDS GOOD” (BRZ).

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado SPC modificando el marcador de la siguiente forma:

1º) Super Prize
2º) Kelly Kell
3º) Tan Pingo
4º) Real Lode
5º) Boca Boy

4º) Comuníquese y dese a publicidad

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control” con material de investigación extraído al SPC “EL CHABACAN”, que se clasificara segundo en la 3ª carrera del día 13 de agosto próximo pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap d) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentado el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la
droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (20 de agosto próximo pasado) y hasta el 19 de febrero de 2011 inclusive, al entrenador JOSE M. ROMERO.                                                                                                                                                            Artículo 25, Inciso II ap d) e Inciso VII ap d) del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de tres (3) meses, desde su sanción provisional (20 de agosto próximo pasado) y hasta el 19 de noviembre de 2010 inclusive, al SPC “EL CHABACAN”.

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado SPC modificando el marcador de la siguiente forma.

1º) Saint-Syr
2º) My Vision
3º) Meditativo Jet
4º) Boggie El Aceitoso
5º) Fermin’s Manners

4º) Comuníquese y dese a publicidad

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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