Lunes 20 de Septiembre de 2010

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE SAN ISIDRO

La Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro decidió suspender por el término de seis meses al S.P.C. Ito por una lesión en su miembro anterior izquierdo.

por Gacetilla de Prensa

Resoluciones adoptadas por Comisión de Carreras en su sesión del día 18 de Septiembre de 2010

JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR: al jockey aprendiz Leandro E. Fernández, por no presentarse en el tiempo establecido a montar al s.p.c. “Dal Nine”, en la 2ª carrera del 8 de septiembre próximo pasado.
Artículo 16, Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey Jorge A. Ricardo, por no presentarse en el tiempo establecido a montar al s.p.c. “Indian Giver”, en la 2ª carrera del 8 de septiembre próximo pasado y ser reincidente. Artículo 16, Inciso XIII del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES

APERCIBIR: al entrenador Julio C. Mascaro, por haber presentado el retiro del s.p.c. “Silver Prize”, en la 12ª carrera del día 8 de septiembre p.pdo, luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al entrenador Juan C. Bianchi, por no cumplimentar con las disposiciones vigentes para la presentación de la asignación de monta de su pupilo el s.p.c. “Ludovic”, dentro de los plazos reglamentarios establecidos, para la 5ª carrera del 10 de septiembre p.pdo.
Artículo 7, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR en la suma de $ 150,00.- al entrenador Domingo Marini, por tener al s.p.c. “Lucky Dus”, inscripto en la 2ª carrera del día 10 de septiembre p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Stud Valdi” (LP), por no haberse adoptado los recaudos necesarios para la participación del SPC “Oken”, a cargo del entrenador Juan A. Romero, inscripto para la 4ª carrera del 8 de septiembre próximo pasado. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho SPC deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book
Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Ansiedad”, por no haberse adoptado los recaudos necesarios para la participación del SPC “Worth The Wait”, a cargo del entrenador Juan C. Maldotti, inscripto para la 11ª carrera del 8 de septiembre próximo pasado. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho SPC deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Rey de Corazones”, por no haberse adoptado los recaudos necesarios para la participación del SPC “Secret Fizz”, a cargo del entrenador José A. Lomeña, inscripto para la 7ª carrera del 10 de septiembre próximo pasado. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho SPC deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “PECHO ROJO” por el término de treinta (30) días, desde el 8 de septiembre y hasta el 7 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Néstor O. L. Estaino, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 1ª carrera del 8 de septiembre próximo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será  considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “ILUMINAID” por el término de treinta (30) días, desde el 8 de septiembre y hasta el 7 de octubre inclusive, a cargo del entrenador José L. Panadero, por haber sido inscripta en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 9ª carrera del 8 de septiembre próximo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad

SUSPENDER: al s.p.c. “PETITE SLAM” por el término de treinta (30) días, desde el 8 de septiembre y hasta el 7 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Omar F. Labanca, por haber sido ratificado para los días 4 y 8 de septiembre próximo pasado y no presentado a correr en la 4ª carrera del día 8 de septiembre próximo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

SUSPENDER: al s.p.c. “VANGELO”, por el término de treinta (30) días, desde el 8 de septiembre y hasta el 7 de octubre próximo inclusive, a cargo del entrenador Francisco J. Viviani, por haber sido ratificado para los días 6 y 8 de septiembre próximo pasado y no presentado a correr en la 7ª carrera del día 8 de septiembre próximo pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

SERVICIO VETERINARIO

SUSPENDER: por el término de seis (6) meses para actuar en el medio local al s.p.c. “ITO” a cargo del entrenador Mauro R. Linares, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 10 de septiembre próximo pasado y hasta el 10 de marzo próximo inclusive, por presentar ruptura de entrecuerda del miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 14ª carrera disputada el día 10 de septiembre
próximo pasado.

STARTER

SUSPENDER: a la s.p.c. “RUTA D’ORO” - 6ª carrera del 10-9-2010, a cargo del entrenador Carlos A. Dacosta, por indocilidad en el partidor, abalanzándose, motivo por el cual fue retirado. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este hipódromo se requerirá el Vº Bº del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “STORM RABANERO”, que se clasificara segundo en la 9ª carrera del día 31 de agosto próximo pasado, del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras -
TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (8 de septiembre próximo pasado) y hasta el 7 de noviembre de 2010 inclusive, al entrenador GUILLERMO D. J. SUMPF.
Artículo 25, Inciso II ap d) e Inciso VII ap d), del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (8 de septiembre próximo pasado) y hasta el 7 de octubre de 2010 inclusive, al S.P.C. “STORM RABANERO”.

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente
forma:

1º) Red Code
2º) Acronimo
3º) Don Letal
4º) Abacanado
5º) El Noi

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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