Lunes 3 de Enero de 2011

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE SAN ISIDRO

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión de fecha 1 de enero de 2011. SEVERAS SUSPENSIONES.

por Hipódromo de San Isidro

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 1º DE ENERO DE 2011

PROFESIONALES SANCIONADOS

  • JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 7 de enero próximo,  al jockey MARIO R. NUÑEZ, por perder la línea en la largada, en la 12ª carrera disputada el día 24 de diciembre p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Shoe Ready” (USA).
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 7 y 8 de enero próximo inclusive, al jockey MARIO E. FERNANDEZ, por perder la línea en los tramos finales, hecho que ocasionara su distanciamiento, en la 8ª carrera disputada el día 26 de
diciembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Federer Express”.
Artículo 20, Incisos III y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 7 de enero próximo, al jockey aprendiz WALTER M. MARRADES, por perder la línea en los tramos finales, en la 13ª carrera disputada el día 26 de diciembre p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Macoya”
Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 7 y 8 de enero próximo inclusive, al jockey aprendiz DAMIAN A. BALDO, por perder la línea en los tramos finales, hecho que ocasionara su distanciamiento, en la 16ª carrera disputada el día 26 de
diciembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Ultra Talonario”.
Artículo 20, Incisos III y IV del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: a la jockey LUCRECIA M. CARABAJAL, por perder la línea en la largada, en la 12ª carrera disputada el 24 de diciembre p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Bonita Candy”.
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey AGUSTIN R. DUARTE, por perder la línea en la largada, en la 12ª carrera disputada el 24 de diciembre p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Aga”.
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey MARIO E. FERNANDEZ, por haber incrementado su peso neto en 1 kilogramo, en pista normal, luego de disputada la 9ª carrera del 22 de diciembre p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Diosa Gaucha”. Art. 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey CRISTIAN D. MENENDEZ, por haber disminuido su peso neto en 800 gramos, en pista normal, luego de disputada la 11ª carrera del 24 de diciembre p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Ranquelia”. Artículo 21, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: a la jockey LUCRECIA M. CARABAJAL, por haber disminuido su peso neto en 850 gramos, en pista normal, luego de disputada la 12ª carrera del 24 de diciembre p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Bonita Candy”. Art. 21, Inciso VI del Reg. General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey EDWIN R. TALAVERANO C., por hallarse excedido en el peso establecido en el programa para competir con el s.p.c. “Señor Colonial”, en la 8ª carrera del 26 de diciembre p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta
contraído. Artículo 16, Inciso XII del Reglamento General de Carreras.

  • ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 300,00, al Entrenador Dn. FLORINDO RUDOLF, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Love Nov” herrado antirreglamentariamente para pista de arena, en la 2ª carrera del 22 de diciembre p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 150,00, al Entrenador Dn. HECTOR D. NICODEMO, por tener a la s.p.c. “Migraine”, inscripta para la 5ª carrera del 22 de diciembre p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

  • CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “BUQUI CHALA” (R.IV), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación de la s.p.c “Vestal Lluviosa”, a cargo del Entrenador Dn. Roberto D. Lopez, inscripta para la 9ª carrera del día 24 de diciembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicha s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “HARAS LA SOÑADA S.A.” (LP), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación de la s.p.c “Spring Gulch”, a cargo del Entrenador Dn. Jorge Valdivieso, inscripta para la 5ª carrera del día 26 de diciembre p.pdo.
Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicha s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “DIOSA FORTUNA”, por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Vigoroso Honour”, a cargo del Entrenador Dn. Miguel A. Gomez, inscripto para la 16ª carrera del día 26 de diciembre p.pdo. Asimismo se
dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

  • S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “INTENSE NIGHT”, por el término de treinta (30) días, desde el 22 de diciembre p.pdo y hasta el 20 de enero de 2011 inclusive, a cargo del entrenador Dn.Ricardo R. Gomez, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 22 de diciembre p.pdo.
Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “GATO FLORO” por el término de treinta (30) días, desde el 22 de diciembre y hasta el 20 de enero de 2011 inclusive, a cargo del entrenador Dn. Ulises R. Giorgi, por haber sido ratificado para los días 19 y 22 de diciembre p.pdo. y no presentado a correr
en la 14ª carrera del día 22 de diciembre p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

SUSPENDER: al s.p.c. “HERMOSO DON” por el término de treinta (30) días, desde el 24 de diciembre y hasta el 22 de enero de 2011 inclusive, a cargo del entrenador Dn. Jorge H. D’Alessandro, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr
en la 3ª carrera del 24 de diciembre p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

  • VETERINARIA

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “DESEADENCE”, a cargo del Entrenador Dn. Tomas G. Benitez, que presentara epistaxis unilateral luego de disputada la 2ª carrera del día 22 de diciembre p.pdo., como medida
precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 22 de diciembre p.pdo., y hasta el 20 de enero de 2011 próximo inclusive.

SUSPENDER: para actuar en el medio local a la s.p.c. “GLORIOUS HELL” a cargo del Entrenador Dn. Roberto M. Bullrich a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de veinte (20) días, a partir del 24 de diciembre p.pdo. y hasta el 12 de enero de 2011 inclusive,
por presentar heridas cortantes múltiples en el miembro anterior derecho, durante el desarrollo de la 1ª carrera del día 24 de diciembre p.pdo.

  • STARTER

SUSPENDER: a la s.p.c. “CHIMBA” – 4ª carrera del 22-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Javier A. Fren, por indócil, se abalanza al largar. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “EXCUSA” – 5ª carrera del 22-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Alfredo A. Benítez, por quedarse en el partidor largando retrasada. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “OVERBOARD” – 6ª carrera del 22-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Julio E. Zancanaro, por indócil, no dar frente y pararse mal. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “BONITA CANDY” – 12ª carrera del 24-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Pablo Chioccarelli, por indócil, no dar frente y abalanzarse al largar.Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del Starter. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “BORRANTINA SAM” – 4ª carrera del 26-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Ignacio Lopez, por demorar su ingreso al partidor, haciéndolo desmontada. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del
Starter. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “LATIGO NEGRO” – 7ª carrera del 26-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Jorge A. Lema, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el
VºBº del Starter. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “APACHE INT” – 7ª carrera del 26-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Pedro E. Molina, por indócil dentro del partidor, motivo por el cual fue retirado. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del
Starter. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “MOUNTY” – 12ª carrera del 26-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Alfredo F. Gaitan Dassie, por indócil dentro del partidor. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del Starter.Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “EL DUGUERO” – 12ª carrera del 26-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Juan D. Giaccio, por demorar su ingreso al partidor. Asimismo se dispone que para correr nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del Starter.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días desde 26 de diciembre p.pdo. y hasta el 23 de febrero de 2011, al s.p.c. “BLACK MAMBO” – 11ª carrera del 26-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Paul A. Jacques Olivier, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual
fue retirado y ser reincidente. Asimismo se dispone que para inscribir nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del Starter. Art. 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días desde 26 de diciembre p.pdo. y hasta el 23 de febrero de 2011, a la s.p.c. “BIEN ACEPTADA” – 17ª carrera del 26-12-2010, a cargo del Entrenador Dn. Gustavo A. Conti, por quedarse en el partidor largando retrasada y ser
reincidente. Asimismo se dispone que para inscribir nuevamente en este Hipódromo se requerirá el VºBº del Starter. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 1º DE ENERO DE 2011 – 2da. Parte

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al spc “EMINENTLY”, que se clasificara segunda en la 9ª carrera del 3 de diciembre ppdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO. Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las
normas vigentes.

La Comisión de Carreras resuelve:

1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (11 de diciembre ppdo.) y hasta el 10 de febrero de 2011 inclusive, al entrenador GUILLERMO J. AGÜERO. Artículo 25, Inciso II ap. d) e Inciso VII ap. d), del Reg. General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (11 de diciembre ppdo.) y hasta el 10 de enero de 2011 inclusive, al spc “EMINENTLY”.

3º) DISTANCIAR a los efectos del premio al mencionado spc, modificando el marcador de la siguiente forma: 1º) New Generation, 2º) Willossy, 2º) Miss Poderosa, 4º) Live, 5º) Mal Aimee, 6º) Chupetina, 7º) Slew Luchi, 8º) Corsaria Top, 9º) Thunder Light, 10º) Confidenta,
11º) Call Me Slew, 12º) La Endulzante, 13º) La Mayorala y 14º) Baby Colonial.

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

____________________________________________________________________________________

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al spc “ARNELY”, que se clasificara segundo en la 3ª carrera del 3 de diciembre ppdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO. Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no habiendo presentado descargo en el plazo reglamentario. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador.

La Comisión de Carreras resuelve:

1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (11 de diciembre ppdo.) y hasta el 10 de febrero de 2011 inclusive, al entrenador CARLOS A. CARABAJAL. Artículo 25, Inciso II ap. d) e Inciso VII ap. d), del Reg. Gral. de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (11 de diciembre ppdo.) y hasta el 10 de enero de 2011 inclusive, al spc “ARNELY”.

3º) DISTANCIAR a los efectos del premio al mencionado spc, modificando el marcador de la siguiente forma: 1º) Lady Glory, 2º) Weaver, 3º) Distinguida Ness, 4º) Ville Optimist, 5º) Nevada Roy, 6º) Generosa Soy, 7º) Unica Llin, 8º) Muy Atractiva, 9º) Punky Catcher y 10º) Gorgeous Note.

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

________________________________________________________________________________

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al spc “CHE QUERIDA”, que se clasificara segundo en la 6ª carrera del 8 de diciembre ppdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.. d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO. Que,  habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

La Comisión de Carreras resuelve:

1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (15 de diciembre ppdo.) y hasta el 14 de febrero de 2011 inclusive, al entrenador DOMINGO A. TORRILLA. Artículo 25, Inciso II ap. d) e Inciso VII ap. d), del Reg. General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (15 de diciembre ppdo.) y hasta el 14 de enero de 2011 inclusive, al spc “CHE QUERIDA”. 

3º) DISTANCIAR a los efectos del premio al mencionado spc, modificando el marcador de la siguiente forma: 1º) Dra Tamy, 2º) Rotoria, 3º) Cinnamon Girl, 4º) Catch The Gold, 5º) Saily Star, 6º) Valquiria, 7º) Colonia Angela, 8º) Largada y 9º) Lovely City.

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

_________________________________________________________________________________

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al spc “CASUAL GLORY”, que se clasificara segundo en la 16ª carrera del 18 de diciembre ppdo., del que
resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO. Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente.

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe
entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

La Comisión de Carreras resuelve:

1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (24 diciembre ppdo.) y hasta el 23 de junio de 2011 inclusive, al entrenador MARCELO ZAPATA. Artículo 25, Inciso II ap. c) e Inciso VII ap. c), del Reglamento General Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de tres (3) meses, desde su sanción provisional (24 diciembre ppdo.) y hasta el 23 de marzo de 2011 inclusive, al spc “CASUAL GLORY”.

3º) DISTANCIAR a los efectos del premio al mencionado spc, modificando el marcador la siguiente forma: 1º) Mellow Prize, 2º) Mario Boy, 3º) Next Boy, 4º) Wild Shine, Mejor Mundo, 6º) Oteante, 7º) Bonitinho, 8º) Don Cuchito, 9º) Moro Tinto, 10º) Indonesco, 11º) State Affair, 12º) Body Fred, 13º) Sr. Copiador y 14º) Santo Secreto.

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

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Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al spc “FAR EMBAJADOR”, que se clasificara segundo en la 10ª carrera del 18 de diciembre ppdo., que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap.. d) Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO. Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado citado ejemplar surgiendo de su investigación que el producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el Laboratorio Químico.Que, ante establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido la responsabilidad que le cabe al entrenador y que el descargo efectuado no desvirtúa aplicación de las normas vigentes.

La Comisión de Carreras resuelve:

1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (24 diciembre ppdo.) y hasta el 23 de febrero de 2011 inclusive, al entrenador RAMON PEREZ. Artículo 25, Inciso II ap. d) e Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de un (1) mes, desde su sanción provisional (24 diciembre ppdo.) y hasta el 23 de enero de 2011 inclusive, al spc “FAR EMBAJADOR”.

3º) DISTANCIAR a los efectos del premio al mencionado spc, modificando el marcador la siguiente forma: 1º) Proposal, 2º) El Tio Ricardo, 3º) Don Claret, 4º) Cachi Lifar, 5º) Bahiano, 6º) Honneur, 7º) Pegaso Real y 8º) Protri.

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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Hay 2 comentarios:
  • #1 - victor

    necesitaria saber cual fue el motivo de suspension del caballo zapatero viejo de la plata creo de caballeriza 44,me comentaron q fue por indocil,les agradeceria poder saber si fue asi ,gracias

    18/04/2012 17:09 hs.

  • #2 - norberto

    Por favor desearia saber ¿cuanto es el peso en menos que un jockey puede tener luego de disputada una carrera, con respecto al peso oficial. Desde ya agradezo vuestra respuesta.

    04/01/2011 11:09 hs.

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