Domingo 12 de Junio de 2011

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS DE SAN ISIDRO

Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión de fecha 10 DE JUNIO DE 2011.

por Prensa Hipódromo de San Isidro

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 10 DE JUNIO DE 2011
PROFESIONALES SANCIONADOS

  • JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 17 y 18 de
junio próximo inclusive, al jockey MARIO E. FERNANDEZ, por perder la línea en los tramos
finales, hecho que ocasionara su distanciamiento en la 5ª carrera disputada el día 1º de junio
p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Lhotak”. Art. 20, Incisos III y IV del Reg. G. de Carreras.

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 17 y 18 de
junio próximo inclusive, al jockey RUBEN D. TARRAGONA, por perder la línea en los
tramos finales, hecho que ocasionara su distanciamiento, en la 5ª carrera disputada el día 1º de
junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Gran Altanero”.
Artículo 20, Incisos III y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 17 y 18 de
junio próximo inclusive, al jockey EDUARDO ORTEGA P., por perder la línea en la largada y
al entrar a la recta, en la 3ª carrera disputada el día 4 de junio p.pdo., en la que condujo a la s.p.c.
“Magnética Llers”. Artículo 20, Incisos I y III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 17 de junio próximo,
al jockey OSVALDO A. ALDERETE, por perder la línea en los tramos finales, en la 4ª carrera
disputada el día 4 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Pierogi”. Artículo 20, Inciso III del
Reglamento General de Carreras.

  • ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 300,00, al Entrenador Dn. FEDERICO A. MARTUCCI, por
presentar a su pupilo el s.p.c. “Azonic” herrado antirreglamentariamente para pista de césped,
para la 7ª carrera del 1º de junio p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reg. General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 300,00, al Entrenador Dn. JORGE D. RUVELLI, por haber
presentado al s.p.c. “Ibi Maxi”, con la fecha de vacunación vencida y adulterada en su Libreta
Sanitaria, para la 14ª carrera del 4 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la
reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que Comisión de Carrera estime corresponder.

  • CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “EL SALAZARENZE” (AZL), por no haber
adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Thunder Plus”, a cargo del
Entrenador Dn. Francisco R. Villarreta, inscripto para la 14ª carrera del 1º de junio p.pdo.
Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la
documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “8764” (LP), por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación de la s.p.c “Pura Música”, a cargo del Entrenador Dn. Diego H.
Rossi, inscripta para la 19ª carrera del 1º de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que
previo a la ratificación dicha s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por
el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “DELTY” (MZA), por no haber adoptado los
recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Sostenedor”, a cargo del Entrenador Dn.
Daniel E. Rivamar, inscripto para la 1ª carrera del 4 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle
saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente
otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reg. General de Carreras.

  • S.P.C.

SUSPENDER: a la s.p.c. “NATIONAL TREASURE” por el término de treinta (30) días,
desde el 1º y hasta el 30 de junio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Aldo R. Díaz, por
haber sido ratificada para los días 27 de mayo y 1º de junio p.pdo. y no presentada a correr en la
2ª carrera del día 1º de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la
reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “MI GRAN LAURIER” por el término de treinta (30) días, desde el 4
y hasta el 3 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Carlos A. Domingo, por haber
sido ratificado para los días 3 y 4 de junio p.pdo. y no presentado a correr en la 5ª carrera del día
4 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal
situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: a la s.p.c. “BLUE LAKE WELLS” por el término de treinta (30) días, desde el
4 y hasta el 3 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Ramón O. Pérez, por haber
sido ratificada para los días 1º y 4 de junio p.pdo. y no presentada a correr en la 8ª carrera del día
4 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal
situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “AIKIDO TOP” por el término de treinta (30) días, desde el 1º y
hasta el 30 de junio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Francisco Arreguy, por haber
sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 15ª carrera del 1º de
junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación
será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “OJALA JUANCITO”, por el término de treinta (30) días, desde el 4
de junio p.pdo y hasta el 3 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Rafael O.
Suarez, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado
s.p.c., inscripto para la 12ª carrera del 4 de junio p.pdo.
Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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