Viernes 15 de Julio de 2011

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas 13 y 15 DE JULIO DE 2011. Suspenden por 2 años al Entrenador Dn. ERNESTO A. LOPEZ.

por Osvaldo Martinez

RESOLUCIONES ADOPTADAS PORCOMISION DE CARRERAS EN SESION
DE LOS DIAS 13 y 15 DE JULIO DE 2011


Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “SAURO”, que se
clasificara quinto en la 17ª carrera del día 25 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo
determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c y d) del Reglamento General de Carreras -
TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador
desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente,
donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar surgiendo de su investigación que el
producto utilizado contiene la droga originante del resultado positivo informado por el
Laboratorio Químico.Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General
de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional 2 de julio de 2011
y hasta el 1º de julio de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. ERNESTO A. LOPEZ.
Artículo 25, Inciso II ap c y d), e Inciso VII ap c y d), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cinco (5) meses, desde su sanción provisional (2 de julio
p.pdo.) y hasta el 1º de diciembre de 2011 inclusive, al S.P.C. “SAURO”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:
1º) EVO EMPEROR 7º) JULIUS HENN
2º) HIDEBOUND 8º) COMICAL STORY
3º) EL NOI 9º) RIMERO
4º) CUPID LOVER 10º) ORIGEN ROMANO
5º) DOU BLOON 11º) CHINESE TIE
6º) QUE CHISTOSO
4º) Comuníquese y dese a publicidad.

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Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C.
BADENWEILER”, que se clasificara decimosegundo en la 15ª carrera del día 25 de junio
p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c y d) del
Reg. General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –
Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y
presentando el descargo pertinente, donde manifiesta haber medicado al citado ejemplar y que el
tratamiento utilizado contiene las drogas originantes del resultado positivo informado por el
Laboratorio Químico.-
Visto también que, el S.P.C. “BADENWEILER” corrió en yunta con el S.P.C. “CAFRUNE”,
que se clasificara primero en la citada competencia, por lo que conforme al Art. 25, inc. VIII, del
Reglamento General de Carreras corresponde determinar si la yunta incidió en el resultado de la
carrera , a cuyo efecto luego del análisis de las constancias fílmicas, donde se aprecia que el S.P.C.
“BADENWEILER” durante el primer tramo de la carrera imprimió una fuerte acción que lo
llevó a mantener una colocación en el segundo puesto luego abandonada, favoreciendo el plan de
carrera del S.P.C. “CAFRUNE”, conocido por su aptitud de atropellar en los últimos metros, la
Comisión de Carreras, por mayoría se sus miembros presentes, considera que corresponde el
distanciamiento tanto del animal sancionado por el tratamiento no autorizado como de su yunta
.-
Los descargos presentados tanto por el propietario de ambos S.P.C., como del entrenador
responsable del tratamiento terapéutico no autorizado, en el sentido de que no hubo una
estrategia para favorecer al S.P.C. “CAFRUNE” no conmueven la convicción de que el plan de
carrera del S.P.C. “BADENWEILER” incidió en el resultado de la 15ª carrera del 25 de junio
p.pdo. tal como exige el Reglamento para que sea procedente el distanciamiento de ambos
componente de la yunta. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento
General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador; y lo dispuesto
en el Artículo 25, Inciso VIII, respecto del distanciamiento de la yunta;
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, a contar desde la finalización de la sanción
aplicada por la actuación del S.P.C. “SAURO” (2 de julio 2012) y hasta el 1º de julio de
2013 inclusive, al Entrenador Dn. ERNESTO A. LOPEZ. Artículo 25, Inciso II ap c y
d), e Inciso VII ap c y d), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cinco (5) meses, desde su sanción provisional (2 de julio
p.pdo.) y hasta el 1º de diciembre de 2011 inclusive, al S.P.C. “BADENWEILER”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. y a su yunta “CAFRUNE” atento
que se ha evidenciado que el infractor ha incidido en la obtención del primer puesto por
parte del S.P.C. “CAFRUNE”, (Artículo 25, Inciso VIII del Reglamento General de
Carreras), modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) PICK OUT 7º) EL PISTERO
2º) DOMI NOTE 8º) HONEY NOV
3º) COILICH 9º) HUNKY
4º) SAN LIVINUS 10º) FEDERER EXPRESS
5º) MR. COMPADRITO 11º) SABA EMPEROR
6º) ART ATTACK
3
4º) Comuníquese y dese a publicidad.

  • PROFESIONALES SANCIONADOS
  • JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 22 y 23 de julio
próximo inclusive, al jockey ALTAIR DOMINGOS, por no conservar la línea en el codo y en el
comienzo de la recta, en la 3ª carrera disputada el día 9 de julio p.pdo., en la que condujo al s.p.c.
“El Rufian”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey aprendiz DAMIAN A. BALDO, por haber incrementado su peso neto
en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 17ª carrera del 9 de julio p.pdo., en la que
condujo al s.p.c. “El Mas Delirante”, y en caso de reincidencia será pasible a una multa.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

  • S.P.C.

SUSPENDER: a la s.p.c. “TOP JAY” por el término de treinta (30) días, desde el 9 de julio y
hasta el 7 de agosto próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Miguel A. Planas, por haber
sido inscripta en una competencia reabierta y no presentada a correr en la 6ª carrera del 9 de julio
p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será
considerada falta de responsabilidad profesional.

  • SERVICIO VETERINARIO

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c.
“REGISTRABLE”, a cargo del Entrenador Dn. Elvio R. Bortulé, que presentara epistaxis
bilateral luego de disputada la 11ª carrera del día 6 de julio p.pdo., como medida precautoria y
teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta
(30) días desde el 6 de julio y hasta el 4 de agosto próximo inclusive.

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “DINAMICO” a cargo del Entrenador
Dn. Pedro E. Molina, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de quince (15) días, a
partir del 9 y hasta el 23 de julio p.pdo., por presentar el síndrome del caballo exhausto, durante
el desarrollo de la 7ª carrera del día 9 de julio p.pdo.

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “STORM GREEN” a cargo del
Entrenador Dn. Miguel A. B. Medina, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de
ocho (8) meses, a partir del 9 de julio p.pdo. y hasta el 9 de marzo de 2012 inclusive, por
presentar ruptura de entrecuerda del miembro anterior derecho, luego de disputada la 12ª carrera
del día 9 de julio p.pdo.

  • STARTER

SUSPENDER: al s.p.c. “DIESTRO CHICO” – 3ª carrera del 6-7-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Pedro E. Molina, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en
este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el
término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “STORMY SEXOLOGY” – 6ª carrera del 6-7-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Roberto M. Bullrich, por quedarse en el partidor, largando retrasada. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será
suspendida por el término de sesenta (60) días. Art. 19, Inciso VI del Reg. General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, a la s.p.c. “MENEA” – 9ª carrera del 6-7-
2011, a cargo del Entrenador Dn. Alejandro D. Leo, por registrar antecedentes de quedarse en el
partidor, largando retrasada y ser reincidente. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá
presentar VºBº del Starter. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación
dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
San Isidro, 15 de julio de 2011.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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Hay 1 comentarios:
  • #1 - Jorge

    INCREIBLE DETERMINACION DE DISTANCIAR A CAFRUNE. BADENWEILER CORRE SIEMPRE DE PUNTA Y EN ESTA CARRERA LO UNICO QUE PUDO HACER FUE VENIR A 3 CUERPOS DEL PUNTERO. ADEMAS QUIEN AHORA QUEDA PRIMERO VINO JUNTO A CAFRUNE ATROPELLANDO Y TAMBIEN ESTARIA BENEFICIADO POR EL CABALLO BADENWEILER. UNA VERGUENZA.

    17/07/2011 13:10 hs.

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