Martes 10 de Enero de 2012

  • Agrandar tipografía
  • Achicar tipografía
  • Imprimir
  • Recomendar nota

Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 4 DE ENERO DE 2012

por Comisión de Carreras Hipódromo de San Isidro

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS EN SU SESION DEL DIA 4 DE ENERO DE 2012 PROFESIONALES SANCIONADOS

  • JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 14 de enero próximo,
a la jockey aprendiz MARIA R. SCALDAFERRI, por perder la línea en la largada, en la 9ª
carrera disputada el día 28 de diciembre p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Rusito Elius”.
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 14 y 15
de enero próximo inclusive, al jockey aprendiz FACUNDO S. AGUIRRE, por perder la línea
reiteradamente en la recta final, en la 8ª carrera disputada el día 31 de diciembre p.pdo., en la que
condujo a la s.p.c. “Silbada”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey MAURO A. PALACIOS, por haber incrementado su peso neto en
1.500 gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 28 de diciembre p.pdo., en la
que condujo al s.p.c. “Dom Felipe” (URU), y en caso de reincidencia será pasible a una multa.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey aprendiz JERONIMO J. GARCIA, por haber disminuido su peso neto
en 850 gramos en pista normal, luego de disputada la 3ª carrera del 31 de diciembre p.pdo., en la
que condujo a la s.p.c. “Thunder Bamba”, y en caso de reincidencia será pasible a una multa.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

  • ENTRENADORES

APERCIBIR: al Entrenador Dn. SILVIO M. PIVANO, por haber presentado al s.p.c. “Aquile
Top”, sin vacuna de influenza equina asentada en su Libreta Sanitaria, en la 4ª carrera del 31 de
diciembre p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar
a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del
Reglamento General de Carreras.

  • CABALLERIZAS            

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Santo Stefano”, por no haber adoptado los recaudos
necesarios para la participación del s.p.c “Incurable Lider”, a cargo del Entrenador Dn. Omar A.
Ratto, inscripto para la 5ª carrera del 28 de diciembre p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber
que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada
por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “La Norma” (GGCHU), por no haber adoptado los
recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Bet The Pick”, a cargo del Entrenador Dn.
Elías R. Valdez, inscripto para la 6ª carrera del 28 de diciembre p.pdo. Asimismo se dispone
hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación
correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento
General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “Tabaco y Ron” (GGCHU), por no haber adoptado
los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Forty Compañero”, a cargo del
Entrenador Dn. Wildemar E. Risolía, inscripto para la 4ª carrera del 31 de diciembre p.pdo.
Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la
documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del
Reglamento General de Carreras.

  • SERVICIO VETERINARIO

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “OSETE SAM” a cargo del Entrenador
Dn. Alfredo A. Benítez, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de seis (6) meses, a
partir del 28 de diciembre p.pdo. y hasta el 28 de junio próximo inclusive, por ruptura del
ligamento suspensor de los sesamoides del miembro anterior derecho, durante el desarrollo de la
7ª carrera del día 28 de diciembre p.pdo.

  • STARTER

SUSPENDER: a la s.p.c. “MAT LLIN”– 3ª carrera del 28-12-2011, a cargo del Entrenador
Dn. Horacio L. David, por indocilidad y negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue
retirada. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso
de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del
Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “LUCKY LEIVA”– 15ª carrera del 28-12-2011, a cargo del
Entrenador Dn. Carlos A. Giménez, por quedarse en el partidor, largando retrasado. Para correr
nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será
suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reg. Gral. de Carreras.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del
contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “BODY MANNERS”,
que se clasificara segundo en la 3ª carrera del día 30 de noviembre p.pdo., del que resulta una
infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento
General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que,
habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el
descargo pertinente, donde manifiesta desconocer el origen del producto informado por el
Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el
sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la
aplicación de las normas vigentes.

                                    LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de siete (7) meses, por ser reincidente, desde su sanción
provisional (7 de diciembre p.pdo.) y hasta el 6 de julio de 2012 inclusive, al Entrenador
Dn. MAURICIO J. MUÑIZ. Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del
Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (7 de
diciembre p.pdo.) y hasta el 6 de febrero de 2012 inclusive, al S.P.C. “BODY MANNERS”.

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la
siguiente forma:

           1º) MAGNA CUM LAUDE                                            4º) CONDUCTOR D’ORO
           2º) WELFORD ROAD                                                 5º) PIZINGALLO CAT
           3º) SERAPE                                                              6º) SAINT MARIEN

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

Dejar un comentario:

Los comentarios suscriptos son regulados por el administrador y posteriormente publicados.

Artículos Relacionados

Artículos más vistos

Ver notas anteriores

Desarrollado por Camboya Digital Media