Viernes 24 de Febrero de 2012

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciones adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 22 de FEBRERO 2012

por Osvaldo Martinez

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS
EN SU SESION DEL DIA 22 DE FEBRERO DE 2012
PROFESIONALES SANCIONADOS

JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 2 y 3 de marzo próximo inclusive, a la jockey LUCRECIA M. CARABAJAL, por ocasionar molestias en los tramos finales que dieran lugar a su distanciamiento, en la 8ª carrera disputada el día 15 de febrero p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “El Rey Mayer”.
Artículo 20, Incisos III y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 2 de marzo próximo, al jockey JULIO C. MENDEZ, por perder la línea en los primeros tramos, ocasionando molestias, en la 9ª carrera disputada el día 15 de febrero p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Sobachoque”.
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 2 de marzo próximo, al jockey PABLO D. CARRIZO, por perder la línea en los primeros tramos, ocasionando molestias, en la 9ª carrera disputada el día 15 de febrero p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Pebete Rade”.
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.

 

ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. ALBERTO R. MEYER, por tener a la s.p.c. “De Lisboa”, inscripta para la 11ª carrera del 15 de febrero p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. LAUREANO A. FALCO, por haber presentado a la s.p.c. “Vieja Fugaz” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 7ª carrera del 15 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. CONRADO A. LINARES, por haber presentado a la s.p.c. “Always Lucky” sin información de la vacuna contra Influenza Equina en su Libreta Sanitaria, en la 6ª carrera del 19 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JORGE R. KALVERMATTER, por haber presentado a la s.p.c. “Cuna de Taitas” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 15ª carrera del 19 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.


S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “LUCKY STREAM” por el término de treinta (30) días, desde el 15 de febrero y hasta el 15 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Hugo A. Benítez, por haber sido ratificado para los días 12 y 15 de febrero p.pdo. y no presentado a correr en la 1ª carrera del día 15 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “ADOR MOUNTAIN” por el término de treinta (30) días, desde el 15 de febrero y hasta el 15 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Luis R. Nicora, por haber sido ratificado para los días 14 y 15 de febrero p.pdo. y no presentado a correr en la 8ª carrera del día 15 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “GRANDIOSO LIGHT” por el término de treinta (30) días, desde el 15 de febrero y hasta el 15 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Gerardo N. Alteño, por haber sido ratificado para los días 14 y 15 de febrero p.pdo. y no presentado a correr en la 12ª carrera del día 15 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “MUY OPTIMISTA” por el término de treinta (30) días, desde el 15 de febrero y hasta el 15 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Marcelo A. Degregorio, por haber sido ratificado para los días 13 y 15 de febrero p.pdo. y no presentado a correr en la 13ª carrera del día 15 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: a la s.p.c. “SEVERISIMA HALO” por el término de treinta (30) días, desde el 17 de febrero y hasta el 17 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Jacinto R. Benítez, por haber sido ratificada para los días 15 y 17 de febrero p.pdo. y no presentada a correr en la 12ª carrera del día 17 de febrero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.


SERVICIO VETERINARIO

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “DIVERTITE ALEX” a cargo del Entrenador Dn. Tomás R. De La Fuente, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de quince (15) días, a partir del 15 y hasta el 29 de febrero próximo inclusive, por corte en el tercio medio del metatarso del miembro posterior izquierdo, luego de disputada la 5ª carrera del día 15 de febrero p.pdo..

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “STONE SONG” a cargo del Entrenador Dn. Miguel A. Alfaro, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de tres (3) meses, a partir del 15 de febrero p.pdo. y hasta el 15 de mayo próximo inclusive, por lesión del tendón flexor digital superficial del miembro anterior derecho, luego de disputada la 12ª carrera del día 15 de febrero p.pdo.

SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “BROKEN STORM” a cargo del Entrenador Dn. Ramón Bogado, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de cuatro (4) meses, a partir del 17 de febrero p.pdo. y hasta el 17 de junio próximo inclusive, por ruptura del tendón flexor superficial del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 6ª carrera del día 17 de febrero p.pdo.


INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “NEARTICO” a cargo del Entrenador Dn. Carlos H. Elorza, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 17 de febrero p.pdo., por fractura de sesamoides del miembro anterior derecho, durante el desarrollo de la 11ª carrera del día 17 de febrero p.pdo.

 

STARTER

SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 15 de febrero p.pdo. y hasta el 14 de abril próximo inclusive y ser reincidente, a la s.p.c. “FITZ PRIMAVERA” – 11ª carrera del 15-2-2012, a cargo del Entrenador Dn. Duvilio F. Pierro, por indócil dentro del partidor y abalanzarse peligrosamente, para inscribir nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “INCURABLE NIBI” – 6ª carrera del 17-2-2012, a cargo del Entrenador Dn. Nornando E. Thompson, por abalanzarse peligrosamente, disparándose, fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER:
al s.p.c. “WARRIOR JET” – 3ª carrera del 19-2-2012, a cargo del Entrenador Dn. Carlos A. Santiñaque, por indócil, abalanzarse peligrosamente y lerdo de salida. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.


San Isidro, 22 de febrero de 2012

Visto la nota presentada por la Escuela de Jockeys Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran en condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la reglamentación vigente:

LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE:

1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a partir del 22 de febrero de 2012, al alumno:

LUCIANO EMANUEL CABRERA D.N.I. 35.164.281

2º) El mismo revistará como alumno hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz.

3º) Llevar a conocimiento del mencionado alumno que con carácter obligatorio deberá concurrir semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto obtenga su licencia, como así también deberá presentar en cada oportunidad en que ejerza su profesión el correspondiente certificado que lo habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a lugar a las sanciones que ésta Comisión estime corresponder.

4º) Comuníquese y dese a publicidad.


San Isidro, 22 de febrero de 2012

 

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