Miercoles 4 de Julio de 2012

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Cortando el pasto

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 27 de junio de 2012

por Comisión de carreras

PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES


SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 7 y 8 de julio próximo inclusive, al jockey aprendiz FACUNDO S. AGUIRRE, por perder la línea al ingresar al codo, en la 10ª carrera disputada el día 20 de junio p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Kurtz EmpeArtículo 20, Incisos III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 7 de julio próximo, al jockey aprendiz LUCIANO E. CABRERA, por perder la línea en los tramos finales, en la 6ª carrera disputada el día 22 de junio p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Infraganti” Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 7 de julio próximo, al jockey WALTER M. MARRADES, por perder la línea en el codo, en la 7ª carrera disputada el día 22 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Lucky Panther”
Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 7 y 8 de julio próximo inclusive, al jockey aprendiz FRANCISCO F. PACHECO, por perder la línea en la recta final, provocando molestias de gravedad, hecho que ocasionara su distanciamiento, en la 12ª carrera disputada el día 22 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Pleasant Kirit”.
Artículo 20, Incisos III y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 7 de julio próximo, al jockey aprendiz NESTOR A. LACORTE, por perder la línea en la recta final, en la 12ª carrera disputada el día 22 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Mi Afan”
Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 7 de julio próximo, al jockey ANIBAL J. CABRERA, por perder la línea a pocos metros de largar, en la 6ª carrera disputada el día 24 de junio p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Dr Edgard”
Artículo 20, Inciso I del Reglamento General de Carreras.


RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS
EN SU SESION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2012
PROFESIONALES SANCIONADOS

MULTAR: en la suma de $ 200,00, al jockey aprendiz JONATAN J. OGER, por haber incrementado su peso neto en 1 kilo y 1.100 gramos en pista normal, y ser varias veces reincidente, luego de disputadas la 7ª y 12ª carreras del día 22 junio de p.pdo., en la que condujo a los s.p.c. “Del Fierro” y “El Destinado”, respectivamente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey FERNANDO D. LEMMA, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal y ser reincidente, luego de disputada la 1ª carrera del día 24 de junio p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Airbag” haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.


ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. HUGO A. IRIGOITIA, por tener al s.p.c. “Johnny’s Slew”, inscripto para la 2ª carrera del 22 de junio p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JUAN C. AGUIRRE, por tener al s.p.c. “Principe Express”, inscripto para la 12ª carrera del 22 de junio p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. LEONARDO D. NUÑEZ, por haber presentado a la s.p.c. “Señora Taitera” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 7ª carrera del 24 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. JORGE O. GARCIA, por haber presentado a la s.p.c. “Nonna Rosa” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 7ª carrera del 24 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. RAMON O. ZALAZAR, por haber presentado a la s.p.c. “Mediatica Jet” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 12ª carrera del 24 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 300,00, al Entrenador Dn. CARLOS R. CARDOSO, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Forty Charli” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 16ª carrera del 24 de junio p.pdo.
Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al Entrenador Dn. LEANDRO LUIS GARCIA, por modificar el equipo de montar de su pupilo el s.p.c. “Buen Padrino”, en la 4ª carrera del día 24 de junio p.pdo., transgrediendo las disposiciones establecidas en el Artículo 21, Inciso VI del Reglamento General de Carreras, .

CABALLERIZAS

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “EL PORVENIR” (RS) por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Kirilenko”, a cargo del Entrenador Dn. Victor H. Natalini, para la 4ª carrera del 24 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “H. NOEMEL”, (R. IV), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Chiquito Fitz”, a cargo del Entrenador Dn. Emanuel Muñoz, para la 5ª carrera del 24 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “DON MARTIN”, (VT*), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Wild Guns”, a cargo del Entrenador Dn. Horacio B. Guarnieri, para la 5ª carrera del 24 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “ORILLAS DEL LAGO”, (CDU), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Sr. Veloz”, a cargo del Entrenador Dn. Rafael O. Liberatori, para la 17ª carrera del 24 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “EL CHARABON”, (BV), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Moresco”, a cargo del Entrenador Dn. Abel H. Crucci, para la 17ª carrera del 24 de junio p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “DOCTOR EMBRUJO” por el término de treinta (30) días, desde el 24 de junio y hasta el 23 de julio próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Roberto A. Truppa, por haber sido ratificado para los días 23 y 24 de julio p.pdo. y no presentado a correr en la 17ª carrera del día 24 de junio p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.


SERVICIO VETERINARIO

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “PALACE LINE”, a cargo del Entrenador Dn. Hugo F. Costantino, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 1ª carrera del día 20 de junio p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 20 de junio y hasta el 19 de julio próximo inclusive.


SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “ETANDARD DORE” a cargo del Entrenador Dn. Guillermo H. Pricolo, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de seis (6) meses, a partir del 22 de junio y hasta el 22 de diciembre próximo inclusive, por ruptura de entrecuerda del miembros anterior derecho, durante el desarrollo de la 8ª carrera del día 22 de junio p.pdo.

INHABILITAR: para actuar en el medio local al s.p.c. “LEGENDARIO MORO” a cargo del Entrenador Dn. Gilberto R. Soto, a solicitud del Servicio Veterinario, a partir del 22 de junio p.pdo., por fractura de sesamoide del miembro anterior izquierdo, durante el desarrollo de la 11ª carrera del día 22 de junio p.pdo.


STARTER


SUSPENDER:
a lA s.p.c. “CATCH THE INDIAN” – 7ª carrera del 20-6-2012, a cargo del Entrenador Dn. Carlos A. Fali, por largar retrasadA. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER:
a la s.p.c. “VIKA” – 15ª carrera del 20-6-2012, a cargo del Entrenador Dn. Ramón O. Zalazar, por indocilidad dentro del partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER:
a la s.p.c. “ZVEZDA” – 15ª carrera del 20-6-2012, a cargo del Entrenador Dn. Marcelo D. Urquiza, por indocilidad dentro del partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “DALE CICLON” – 2ª carrera del 22-6-2012, a cargo del Entrenador Dn. Marcelo D. Urquiza, por indocilidad peligrosa en el partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.


SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días, desde el 22 de junio p.pdo. y hasta el 20 de agosto próximo inclusive, a la s.p.c. “CARO LADY” – 6ª carrera del 22-6-2012, a cargo del Entrenador Dn. Pablo P. Sahagian, por registrar antecedentes de quedarse en el partidor, no dando partida con los demás. Para inscribir nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: a la s.p.c. “AMAPA CAT” – 12ª carrera del 24-6-2012, a cargo del Entrenador Dn. Guillermo J. Frenkel S., por indócil y avalanzarse peligrosamente. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “BALTIC SPIRIT” – 16ª carrera del 24-6-2012, a cargo del Entrenador Dn. German Decunto, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

San Isidro, 27 de junio de 2012


De acuerdo a las normas establecidas en los Artículos 26 y 27 del Reglamento General de Carreras:


LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE:


1º) RECONOCER como propietario de caballeriza y colores a:

JULIO EDMUNDO CHAJUD D.N.I 16.561.390
Caballeriza: “LOS CANTORES” (SI)
Colores: negro y colorada a cuadros, rombos blancos, mangas a rombos, gorra a cascos.

2º) Comuníquese y dese a publicidad.

 

San Isidro, 27 de junio de 2012


VISTO el informe elevado por el Servicio Químico, relacionado con el S.P.C. “HIGH SOCIETY”, que se clasificara primero en la 10ª carrera disputada el día 22 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25 del Reglamento General de Carreras.


LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE:


1º) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Dn. CRISTIAN F. FIGUEROA y al S.P.C. “HIGH SOCIETY”.
2º) CITAR al mencionado Entrenador para el próximo martes 10 de julio de 2012, a las 10,00hs., a efectos de presenciar la apertura del “frasco testigo”. Se le hará saber que en caso de incomparecencia injustificada, se procederá de oficio a la apertura del “frasco testigo”, bajo la supervisión del Instituto Provincial de Lotería y que podrá presentar su descargo dentro de los tres (3) días subsiguientes, pasados los cuales la Comisión de Carreras resolverá en definitiva con los elementos obrantes en su poder.

3º) HACER SABER que la apertura y análisis del “frasco testigo” tendrá un arancel de $ 700,00, mas IVA y deberá ser abonado en la Caja del Hipódromo con carácter previo a la apertura del mismo, presentando el comprobante correspondiente en el Servicio Químico.- Dicho importe será devuelto al solicitante únicamente en dos casos: a) Si la contraprueba fuera negativa, o sea si el resultado del análisis del frasco testigo no confirmara la detección de la medicación informada; y b) Si el entrenador desistiera de la contraprueba al realizarse la etapa de identificación y comparación física de las muestras.

4º) Comuníquese.


San Isidro, 29 de junio de 2012.-


VISTO el informe elevado por el Servicio Químico, relacionado con el S.P.C. “HIGH SOCIETY”, que se clasificara primero en la 10ª carrera disputada el día 24 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25 del Reglamento General de Carreras.


LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE:


1º) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Dn. CRISTIAN F. FIGUEROA y al S.P.C. “HIGH SOCIETY”.
2º) CITAR al mencionado Entrenador para el próximo martes 10 de julio de 2012, a las 10,30hs., a efectos de presenciar la apertura del “frasco testigo”. Se le hará saber que en caso de incomparecencia injustificada, se procederá de oficio a la apertura del “frasco testigo”, bajo la supervisión del Instituto Provincial de Lotería y que podrá presentar su descargo dentro de los tres (3) días subsiguientes, pasados los cuales la Comisión de Carreras resolverá en definitiva con los elementos obrantes en su poder.

3º) HACER SABER que la apertura y análisis del “frasco testigo” tendrá un arancel de $ 700,00, mas IVA y deberá ser abonado en la Caja del Hipódromo con carácter previo a la apertura del mismo, presentando el comprobante correspondiente en el Servicio Químico.- Dicho importe será devuelto al solicitante únicamente en dos casos: a) Si la contraprueba fuera negativa, o sea si el resultado del análisis del frasco testigo no confirmara la detección de la medicación informada; y b) Si el entrenador desistiera de la contraprueba al realizarse la etapa de identificación y comparación física de las muestras.

4º) Comuníquese.


San Isidro, 29 de junio de 2012.-


VISTO
el informe elevado por el Servicio Químico, relacionado con el S.P.C. “HIGH SOCIETY”, que se clasificara primero en la 10ª carrera disputada el día 24 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25 del Reglamento General de Carreras.


LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE:


1º) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Dn. CRISTIAN F. FIGUEROA y al S.P.C. “HIGH SOCIETY”.
2º) CITAR al mencionado Entrenador para el próximo jueves 12 de julio de 2012, a las 10,00hs., a efectos de presenciar la apertura del “frasco testigo”. Se le hará saber que en caso de incomparecencia injustificada, se procederá de oficio a la apertura del “frasco testigo”, bajo la supervisión del Instituto Provincial de Lotería y que podrá presentar su descargo dentro de los tres (3) días subsiguientes, pasados los cuales la Comisión de Carreras resolverá en definitiva con los elementos obrantes en su poder.

3º) HACER SABER que la apertura y análisis del “frasco testigo” tendrá un arancel de $ 700,00, mas IVA y deberá ser abonado en la Caja del Hipódromo con carácter previo a la apertura del mismo, presentando el comprobante correspondiente en el Servicio Químico.- Dicho importe será devuelto al solicitante únicamente en dos casos: a) Si la contraprueba fuera negativa, o sea si el resultado del análisis del frasco testigo no confirmara la detección de la medicación informada; y b) Si el entrenador desistiera de la contraprueba al realizarse la etapa de identificación y comparación física de las muestras.

4º) Comuníquese.


San Isidro, 29 de junio de 2012.-

VISTO el informe elevado por el Servicio Químico, relacionado con el S.P.C. “HIGH SOCIETY”, que se clasificara primero en la 10ª carrera disputada el día 24 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25 del Reglamento General de Carreras.


LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE:


1º) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al Entrenador Dn. CRISTIAN F. FIGUEROA y al S.P.C. “HIGH SOCIETY”.
2º) CITAR al mencionado Entrenador para el próximo jueves 12 de julio de 2012, a las 10,30hs., a efectos de presenciar la apertura del “frasco testigo”. Se le hará saber que en caso de incomparecencia injustificada, se procederá de oficio a la apertura del “frasco testigo”, bajo la supervisión del Instituto Provincial de Lotería y que podrá presentar su descargo dentro de los tres (3) días subsiguientes, pasados los cuales la Comisión de Carreras resolverá en definitiva con los elementos obrantes en su poder.

3º) HACER SABER que la apertura y análisis del “frasco testigo” tendrá un arancel de $ 700,00, mas IVA y deberá ser abonado en la Caja del Hipódromo con carácter previo a la apertura del mismo, presentando el comprobante correspondiente en el Servicio Químico.- Dicho importe será devuelto al solicitante únicamente en dos casos: a) Si la contraprueba fuera negativa, o sea si el resultado del análisis del frasco testigo no confirmara la detección de la medicación informada; y b) Si el entrenador desistiera de la contraprueba al realizarse la etapa de identificación y comparación física de las muestras.

4º) Comuníquese.


San Isidro, 29 de junio de 2012.-
 

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