Martes 17 de Julio de 2012

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Cortando el pasto

RESOLICIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 11 de julio de 2012

por Comisión de carreras

SEGUNDA PARTE:

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “CHOLA IN THE RYE”, que se clasificara segunda en la 1ª carrera del día 25 de mayo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (2 de junio p.pdo.) y hasta el 1º de diciembre de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. DIEGO A. SINNER.

Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (2 de junio p.pdo.) y hasta el 1º de agosto de 2012 inclusive, a la S.P.C. “CHOLA IN THE RYE”.

3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:

1º) GIRLIE                                6º) LA GLACE

2º) ZADINA                              7º) QUEEN MAY

3º) ART EMOTIVE                     8º) SABIAS TU

4º) VIENNESE                           9º) CANDY MARIE

5º) AVENTURA VAN


4º) Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro, 11 de julio de 2012.-

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “NIGHT FEVER”, que se clasificara segundo en la 13ª carrera del día 12 de mayo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (18 de mayo p.pdo.) y hasta el 17 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. ELIO D. HERRERA.

Artículo 25, Inciso II ap b), e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (18 de mayo p.pdo.) y hasta el 17 de setiembre de 2012 inclusive, al S.P.C. “NIGHT FEVER”

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:

1º) MACYS SUN                        7º) POTRI JORGE

2º) MANIPULEO                        8º) MISTER MR.

3º) JUEZ NIB                            9º) AGRANDADO LUDE

4º) TAMARINDO PRO             10º) LOCATELLI

5º) EL CHUBUTENSE               11º) TREASURE BODEGUERO

6º) EPOPEYAN KIT

4º) Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro, 4 de julio de 2012.-

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “MINAS Y MAYO”, que se clasificara segunda en la 1ª carrera del día 28 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (4 de abril p.pdo.) y hasta el 3 de abril de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. ARNALDO R. DEGAETANO.

Artículo 25, Inciso II ap b), e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (4 de abril p.pdo.) y hasta el 3 de agosto de 2012 inclusive, a la S.P.C. “MINAS Y MAYO”.

3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:


1º) VIVIRE                                 6º) MISS FLORITA

2º) IMPEPINABLE                      7º) ALWAYS FIZZ

3º) PAMPEANA CUP                  8º) LADY OBEZ

4º) MI LUNA GRINGA                9º) TEBANESA

5º) MI PLEBEYA


4º) Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro, 4 de julio de 2012.-

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “ALEMAN”, que se clasificara segundo en la 4ª carrera del día 25 de abril p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. a) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no habiendo presentando el descargo pertinente.

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) SUSPENDER por el término de dos (2) años, desde su sanción provisional (2 de mayo p.pdo.) y hasta el 1º de mayo de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. VICENTE R. GONZALEZ.

Artículo 25, Inciso II ap a), e Inciso VII ap a), del Reglamento General de Carreras.

2º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (2 de mayo p.pdo.) y hasta el 1º de noviembre de 2012 inclusive, al S.P.C. “ALEMAN”.

3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:


1º) FALCADE                               6º) IS THIS LOVE

2º) CHURUN MERU                      7º) FAROLERO CAPER

3º) WIN BEST                             8º) FIL FEVER (URU)

4º) ANONIMO VENEZIANO           9º) LET IT BE

5º) KEATS STORM


4º) Comuníquese y dese a publicidad.

San Isidro, 11 de julio de 2012.-

PARA INFORMACION DE LA PRIMERA Y TERCERA PARTE DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS

Descargar documento relacionado: Res. Comision de Carreras HSI (11-07-12).pdf

Descargar documento relacionado: Res. Comision de Carreras HSI (11-07-12) 2da. Parte.pdf

Descargar documento relacionado: Res. Comision de Carreras HSI (11-07-12) 3ra. Parte.pdf

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