Cortando el pasto
RESOLICIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS
Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 11 de julio de 2012
por Comisión de carreras
SEGUNDA PARTE:
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “CHOLA IN THE RYE”, que se clasificara segunda en la 1ª carrera del día 25 de mayo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (2 de junio p.pdo.) y hasta el 1º de diciembre de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. DIEGO A. SINNER.
Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (2 de junio p.pdo.) y hasta el 1º de agosto de 2012 inclusive, a la S.P.C. “CHOLA IN THE RYE”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) GIRLIE 6º) LA GLACE
2º) ZADINA 7º) QUEEN MAY
3º) ART EMOTIVE 8º) SABIAS TU
4º) VIENNESE 9º) CANDY MARIE
5º) AVENTURA VAN
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 11 de julio de 2012.-
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “NIGHT FEVER”, que se clasificara segundo en la 13ª carrera del día 12 de mayo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (18 de mayo p.pdo.) y hasta el 17 de mayo de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. ELIO D. HERRERA.
Artículo 25, Inciso II ap b), e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (18 de mayo p.pdo.) y hasta el 17 de setiembre de 2012 inclusive, al S.P.C. “NIGHT FEVER”
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) MACYS SUN 7º) POTRI JORGE
2º) MANIPULEO 8º) MISTER MR.
3º) JUEZ NIB 9º) AGRANDADO LUDE
4º) TAMARINDO PRO 10º) LOCATELLI
5º) EL CHUBUTENSE 11º) TREASURE BODEGUERO
6º) EPOPEYAN KIT
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 4 de julio de 2012.-
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “MINAS Y MAYO”, que se clasificara segunda en la 1ª carrera del día 28 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (4 de abril p.pdo.) y hasta el 3 de abril de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. ARNALDO R. DEGAETANO.
Artículo 25, Inciso II ap b), e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (4 de abril p.pdo.) y hasta el 3 de agosto de 2012 inclusive, a la S.P.C. “MINAS Y MAYO”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) VIVIRE 6º) MISS FLORITA
2º) IMPEPINABLE 7º) ALWAYS FIZZ
3º) PAMPEANA CUP 8º) LADY OBEZ
4º) MI LUNA GRINGA 9º) TEBANESA
5º) MI PLEBEYA
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 4 de julio de 2012.-
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “ALEMAN”, que se clasificara segundo en la 4ª carrera del día 25 de abril p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. a) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y no habiendo presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) años, desde su sanción provisional (2 de mayo p.pdo.) y hasta el 1º de mayo de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. VICENTE R. GONZALEZ.
Artículo 25, Inciso II ap a), e Inciso VII ap a), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (2 de mayo p.pdo.) y hasta el 1º de noviembre de 2012 inclusive, al S.P.C. “ALEMAN”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) FALCADE 6º) IS THIS LOVE
2º) CHURUN MERU 7º) FAROLERO CAPER
3º) WIN BEST 8º) FIL FEVER (URU)
4º) ANONIMO VENEZIANO 9º) LET IT BE
5º) KEATS STORM
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 11 de julio de 2012.-
PARA INFORMACION DE LA PRIMERA Y TERCERA PARTE DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS
Descargar documento relacionado: Res. Comision de Carreras HSI (11-07-12).pdf
Descargar documento relacionado: Res. Comision de Carreras HSI (11-07-12) 2da. Parte.pdf
Descargar documento relacionado: Res. Comision de Carreras HSI (11-07-12) 3ra. Parte.pdf
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