Cortando el pasto
RESOLICIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS
Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 13 de julio de 2012
por Comisión de carreras
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “HIGH SOCIETY”, que se clasificara primera en la 10ª carrera del día 20 de junio p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (27 de junio p.pdo.) y hasta el 26 de junio de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. CRISTIAN F. FIGUEROA.
Artículo 25, Inciso II ap b), e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (27 de junio p.pdo.) y hasta el 26 de octubre de 2012 inclusive, a la S.P.C. “HIGH SOCIETY”.
3º) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) GRACIAS A GRACE
2º) DAUGHTER’S DREAM
3º) COOL SILVER
4º) TOPSY TURKI
5º) ILLA TICSI
6º) SWEEP THROUGH
7º) GUIANA
8º) PINTA GRIS
9º) PAYAYIYA
10º) THUNDER FILLY
11º) KURTZ EMPER
12º) THALELIAS
13º) PRIORA
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 13 de julio de 2012.-
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “DULCE HALO”, que fuera retirado en los preliminares de la 11ª carrera del día 22 de junio p.pdo, , del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. b) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo”.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (29 de junio p.pdo.) y hasta el 28 de junio de 2013 inclusive, al Entrenador Dn. EDGARDO D. ROLDAN.
Artículo 25, Inciso II ap b), e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (29 de junio p.pdo.) y hasta el 28 de octubre de 2012 inclusive, a la S.P.C. “DULCE HALO”.
3º) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 13 de julio de 2012.-
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