Martes 18 de Marzo de 2014

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Cortando el pasto

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de san Isidro en su sesión del día 12 de Marzo del 2014

por Comisión de Carreras

JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz CLAUDIO M. AGUIRRE, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 1ª carrera del 5 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Cristal LLin”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey JONATAN I. CABRAL, por haber incrementado su peso neto en 1.300 gramos en pista normal, luego de disputada la 2ª carrera del 5 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Sunny Island”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey ALTAIR DOMINGOS, por haber incrementado su peso neto en 1.400 gramos en pista normal, luego de disputada la 3ª carrera del 5 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Splendor Glory”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey aprendiz MAXIMILIANO ASERITO RODRIGUEZ, por haber incrementado su peso neto en 1.400, 1400 y 1.300 gramos en pista normal, luego de disputadas la 6ª y 7ª, del día 5ª y 8ª del día 9 de marzo p.pdo., en la que condujo a los s.p.c. “Opero” y “Lucky Show” y “Mr. Manguero” respectivamente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 200,00, al jockey JORGE A. RICARDO, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 4ª carrera del 7 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “El Cerro”, y ser varias veces reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey PABLO D. CARRIZO, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 8ª carrera del 7 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Holy Storm”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey DANIEL E. NUÑEZ, por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 9ª carrera del 7 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Sheela”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey OCTAVIO F. ARIAS, por haber incrementado su peso neto en 850 gramos en pista normal, luego de disputada la 14ª carrera del 7 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Specially”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey PABLO G. FALERO, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 5ª carrera del 9 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Kiss Daddy”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber incrementado su peso neto en 1.200 gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 9 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Quskus”, y ser reincidente, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. MARCELO R. FERRAGUTI, por haber presentado al s.p.c. “Langa” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 6ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. LUIS J. DUGGAN, por haber presentado al s.p.c. “Simple Story” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 8ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. GUSTAVO A. CONTI, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Moni Plus” herrado antirreglamentariamente para pista de arena, para la 5ª carrera del 5 de marzo p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

CABALLERIZAS

SUSPENDER: la participación del s.p.c. “Tape Tato”, a cargo del Entrenador Dn. Elías R. Valdez, en las carreras ya programadas, por no tener en regla la documentación necesaria, motivo por el cual fuera retirado de la 4ª carrera del 5 de marzo p.pdo. Asimismo se hace saber que previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: la participación del s.p.c. “Román Emily”, a cargo del Entrenador Dn. Diego Peña, en las carreras ya programadas, por no tener en regla la documentación necesaria, motivo por el cual fuera retirado de la 12ª carrera del 5 de marzo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: la participación del s.p.c. “Mágical Way”, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, en las carreras ya programadas, por no tener en regla la documentación necesaria, motivo por el cual fuera retirado de la 15ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la próxima ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación extendida por el Stud Book Argentino. Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

SERVICIO VETERINARIO

SUSPENDER: al s.p.c. “ESTRELLA PLATEADA”, a cargo del entrenador Dn. Cesar A. Garat, por el término de treinta (30) días a partir del 9 de marzo p.pdo. hasta el 7 de abril inclusive, a solicitud del Servicio Veterinario, por epistaxis bilateral, luego de disputarse la 4ª carrera del día 9 de marzo p.pdo.

STARTER

SUSPENDER: al s.p.c. “PUNTO BIZ” – 4ª carrera del 7-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Julio J. C. Ricchezze, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “BANDIDO ROL” – 4ª carrera del 7-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Silvio D. Hidalgo, por quedarse en el partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “LIBERTAD TOTAL” – 8ª carrera del 9-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Juan L. Panizza, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “JANE CASH” – 10ª carrera del 9-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Juan C. Etchechoury, por indocilidad peligrosa, abalanzándose. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “SEDUCTOR MIO” – 12ª carrera del 9-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Alfredo F. Gaitan Dassie, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “PURE BEAUTY”, por el término de quince (15) días, desde el 7 y hasta el 21 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Fabián A. Olivera, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado s.p.c., inscripto para la 10ª carrera del 7 de marzo p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “LA VAGANTE”, por el término de quince (15) días, desde el 9 y hasta el 23 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Juan D. Staiano, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “LADY CAT”, por el término de quince (15) días, desde el 9 y hasta el 23 de marzo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Gastón Balbi, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado s.p.c., inscripto para la 13ª carrera del 9 de marzo p.pdo. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “EL PATO A.” por el término de treinta (30) días, desde el 5 de marzo y hasta el 3 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Villa Fabrizio, por haber sido ratificado para los días 1º y 5 de marzo p.pdo. y no presentado a correr en la 4ª carrera del día 5 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

SUSPENDER: al s.p.c. “DANIELE CAT” por el término de treinta (30) días, desde el 5 de marzo y hasta el 3 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Raul O. Taborda, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 7ª carrera del 5 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE

1º) RENOVAR: a partir de la fecha la licencia provisional de Entrenador al señor:

MARCELO A. SANTIAGO D.N.I. 16.601.818

Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.

2º) RENOVAR: a partir de la fecha la licencia provisional de jockey al señor:

OMAR A. VILLARROEL D.N.I. 30.386.507

Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.

3º) Comuníquese y dese a publicidad.-

San Isidro 12 de marzo de 2014.-

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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