Domingo 6 de Abril de 2014

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Cortando el pasto

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de san Isidro en su sesión del día 4 de Abril del 2014

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

APERCIBIR: al jockey RAUL E. VILLAGRA, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 5ª carrera del 28 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Killerina”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.

Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey DARIO N. GARCIA, por haber incrementado su peso neto en 900 gramos en pista normal, luego de disputada la 6ª carrera del 28 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Daila”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.

Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey DANIEL E. ARIAS, por haber incrementado su peso neto en 850 gramos en pista normal, luego de disputada la 10ª carrera del 28 de marzo p.pdo., y ser reincidente, en la que condujo al s.p.c. “Stay Overnight”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.

Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey ANIBAL J. CABRERA, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal, luego de disputada la 14ª carrera del 28 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Rashuela”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.

Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

APERCIBIR: al jockey FEDERICO E. FERREYRA, por haber incrementado su peso neto en 1.300 gramos en pista normal, luego de disputada la 15ª carrera del 28 de marzo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Selvaica Kat”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.

Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. CONRADO A. LINARES, por tener al s.p.c. “Fotochart”, inscripto para la 9ª carrera del 28 de marzo p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.

Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.

MULTAR: en la suma de $ 500,00, a la Entrenadora Dña. MARIA BARBARA M. TIONI, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Oktubre” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 12ª carrera del 28 de marzo p.pdo.

Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “BUENA COMPAÑÍA”, por el término de quince (15) días, desde el 22 de marzo y hasta el 9 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Pedro N. Cobas, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para la participación del mencionado s.p.c., inscripto para la 15ª carrera del 26 de marzo p.pdo.

Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.

SERVICIO VETERINARIO

SUSPENDER: al s.p.c. “DARDAZO”, a cargo del entrenador Dn. Miguel Angel Suárez, por el término de un (1) año, a partir del 28 de marzo p.pdo. y hasta el 27 de marzo del 2015 inclusive, a solicitud del Servicio Veterinario, por fracturas múltiples de ambos sesamoides del miembro anterior derecho, durante el desarrollo de la 12ª carrera del día 28 de marzo p.pdo.

S.P.C.

SUSPENDER: al s.p.c. “TILI VIRTUOSO” por el término de treinta (30) días, desde el 23 de marzo y hasta el 21 de abril próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Hugo R. Gutiérrez, por haber sido ratificado para los días 21 y 23 de marzo p.pdo. y no presentado a correr en la 11ª carrera del día 23 de marzo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

STARTER

SUSPENDER: al s.p.c. “QUARTER DOLLAR” – 3ª carrera del 28-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Carlos D. Etchechoury, por indocilidad demorando la iniciación de la competencia. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.

Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “STORMY SANADORA” – 6ª carrera del 28-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Eusonio V. Boni, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.

Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “LOVEGIVING TYPE” – 10ª carrera del 28-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Roberto G. Michelena, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.

Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

SUSPENDER: al s.p.c. “RANDY GIRL” – 14ª carrera del 28-3-2014, a cargo del Entrenador Dn. Pablo Chioccarelli, por demorar su ingreso al partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.

Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

San Isidro 4 de abril de 2014.-
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

1º) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:

NORMANDO E. THOMPSON D.N.I. 14.186.729

Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.

2º) Comuníquese y dese a publicidad.-

San Isidro 4 de abril de 2014.

Visto la nota presentada por la Escuela de Jockeys Aprendices, en la que informa los alumnos que se encuentran en condiciones de ejercer la profesión de Jockey Aprendiz de acuerdo a la reglamentación vigente:

LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:

1º) Autorizar a ejercer la profesión de Jockey Aprendiz, en carácter provisorio a partir del 4 de abril del 2014, al alumno:

Nombre y Apellido Nro. Documento Fecha nacimiento

FABIO FORCINITTI D.N.I. 35.374.951 3-08-1990

2º) El mismo revistará como alumno hasta obtener los diez (10) triunfos que determina el Reglamento General de Carreras, (Art. 34, Inc. IX), para el otorgamiento de la licencia de Jockey Aprendiz.

3º) Llevar a conocimiento del mencionado alumno que con carácter obligatorio deberá concurrir semanalmente a la Escuela de Jockeys Aprendices hasta tanto obtenga su licencia, como así también deberá presentar en cada oportunidad en que ejerza su profesión el correspondiente certificado que lo habilite a actuar. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente dará a lugar a las sanciones que ésta Comisión estime corresponder.

 

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA

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