Cortando el pasto
RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS
Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de san Isidro en su sesión del día 7 de Mayo del 2014
por Comisión de Carreras
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
SUSPENDER: por el término de una (1) reunión, que se computará el día 16 de mayo próximo, al jockey RAMIRO R. BARRUECO, por perder su línea en los tramos finales, en la 1ª carrera disputada el día 3 de mayo p.pdo., donde condujo al s.p.c. “Memory Lane”. Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz DAMIAN A. BALDO, por haber incrementado su peso neto en 1.100 gramos en pista normal, luego de disputada la 7ª carrera del 3 de mayo p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Damasio”, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones. Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. GUSTAVO J. DE LA CONCEPCIÓN, por tener al s.p.c. “Amaia”, inscripto para la 4ª carrera del 30 de abril p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. GILBERTO R. SOTO, por tener al s.p.c. “Sabias Tu”, inscripto para la 9ª carrera del 30 de abril p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. HECTOR G. M. LAVALLEN, por haber presentado al s.p.c. “Beby Lak” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 12ª carrera del 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Art. 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 250,00, al Entrenador Dn. RODOLFO H. DIAZ, por haber presentado al s.p.c. “Benson Jam” con la vacuna contra Influenza Equina vencida, en la 14ª carrera del 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder. Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 500,00, al Entrenador Dn. JUAN S. MALDOTTI, por presentar a su pupilo el s.p.c. “Natura Sale” herrado antirreglamentariamente para pista de césped, para la 6ª carrera del 3 de mayo p.pdo. Artículo 16, Inciso IV del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 400,00, al Entrenador Dn. FABIO R. CACCIABUE, por haber presentado el retiro del s.p.c. “Xavante”, en la 11ª carrera disputada el día 30 de abril p.pdo., luego del término establecido en el Artículo 15, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 400,00, al entrenador Dn. OSCAR E. MIHURA, por no haber comunicado la no participación del s.p.c. “D Master”, inscripto para la 5ª carrera del 30 de abril p.pdo., y en caso de reincidencia será pasible de otras sanciones. Artículos 14 y 15, Incisos I y IV del Reglamento General de Carreras.
S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “JENIZARO” por el término de treinta (30) días, desde el 30 de abril y hasta el 29 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. HUGO M. PEREZ, por haber sido ratificado para los días 29 y 30 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 5ª carrera del día 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “LOCA LOQUITA” por el término de treinta (30) días, desde el 30 de abril y hasta el 29 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. CESAR R. STIEBEN, por haber sido ratificado para los días 28 y 30 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 15ª carrera del día 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “LA TEHUELCHE” por el término de treinta (30) días, desde el 30 de abril y hasta el 29 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. CARLOS R. CABALLERO, por haber sido ratificado para los días 28 y 30 de abril p.pdo. y no presentado a correr en la 15ª carrera del día 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “ALL OVER” por el término de treinta (30) días, desde el 30 de abril y hasta el 29 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. PABLO P. SAHAGIAN, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 1ª carrera del 30 de abril p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SUSPENDER: al s.p.c. “MOKAMBO” por el término de treinta (30) días, desde el 30 de abril y hasta el 29 de mayo próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. ELIO A. HERRERA, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 12ª carrera del 03 de mayo p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: al s.p.c. “LUNA DE IBERA” a cargo del Entrenador Dn. ROBERTO O. CABRERA, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de un (1) año, a partir del 03 de mayo de 2014 y hasta el 02 de mayo de 2015 próximo inclusive, por fractura de sesamoides del miembro anterior izquierdo, luego de disputada la 1ª carrera del día 03 de mayo p.pdo.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “IN MANTERA” – 4ª carrera del 30-4-2014, a cargo del Entrenador Dn. Milton R. Castro V, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “ESTRIBEÑO” – 10ª carrera del 30-4-2014, a cargo del Entrenador Dn. Miguel A. Casal, por indocilidad peligrosa desmontando a su jinete. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Art. 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “EXPRESION CRIOLLA” – 1ª carrera del 3-5-2014, a cargo del Entrenador Dn. Hugo E. Serratto, por indocilidad peligrosa retrasando la iniciación de la competencia. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “SPRING LEAF” – 3ª carrera del 3-5-2014, a cargo del Entrenador Dn. Herrera Gómez Jacinto Rafael, por largar sensiblemente retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter del Hipódromo de San Isidro y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días. Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE:
1º) OTORGAR: Licencia Provisional de Jockey Aprendiz (segunda categoría)
al señor:
LAUTARO EMANUEL BALMACEDA D.N.I. 34.969.993
Hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive.
2º) Comuníquese.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “PLAYER ONE”, que se clasificara primero en la 15ª carrera del día 4 de abril p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. d) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (16 de abril p.pdo.) y hasta el 15 de junio de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. ALBERTO F. URRUTI.
Artículo 25, Inciso II ap. d) Inciso VII ap. d), del Reglamento General de Carreras.
2º) DAR: por cumplida la suspensión provisional del S.P.C. “PLAYER ONE”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) AUGURANTE 8º) JADE LIGHT
2º) ZORZAL DE ORO 9º) BREAK THE SPELL
3º) REAFIRMADO 10º) BODY CONIC
4º) GREAT TREASURE 11º) BARACK DEL PLATA
5º) EL KOXAKO JUAN 12º) APROPIADO NUT
6º) LINDO EDITOR 13º) HEAVY PLUS
7º) SEA ADMIRAL
4º) Comuníquese y dese a publicidad.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “STORMY FLASH”, que se clasificara primero en la 15ª carrera del día 26 de marzo p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras - TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Servicio Químico. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1º) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (4 de abril p.pdo.) y hasta el 3 de octubre de 2014 inclusive, al Entrenador Dn. LUCIO D. SANCERNI.
Artículo 25, Inciso II ap. c) Inciso VII ap. c), del Reglamento General de Carreras.
2º) SUSPENDER: por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (4 de abril p.pdo.) y hasta el 3 de junio inclusive, al S.P.C. “STORMY FLASH”.
3º) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1º) IBIZA CAP 8º) DYNAMITE SCRUFFY
2º) ALOJA NIC 9º) FINA NISTEL
3º) MARIE ANTOINETTE 10º) SABIAS TU
4º) LOGICA IRLANDESA 11º) LADY LILLER
5º) MUST BE EASY 12º) HEY HEY GIRL
6º) FOOT KICK 13º) AMTEAR
7º) NORTHERN SKY
Hipódromo |
HIPODROMO DE SAN ISIDRO - ARGENTINA |
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