Jueves 29 de Mayo de 2014

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RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de san Isidro en su sesión del día 29 de Mayo del 2014

por Comisión de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

APERCIBIR: a la jocketa LUCRECIA M. CARABAJAL, por haber registrado 1,000 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 13ª carrera del día lunes 26 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “MALIK DAN”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz GUSTAVO E. RETORTO, por haber registrado 1,100 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 13ª carrera del día lunes 26 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “GRAN MALIK”, y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al jockey aprendiz ANTHONY M. ORTELLADO PEREYRA, por haber registrado 1,300 kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 16ª carrera del día lunes 26 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “CITYLIAN”.-

MULTAR: en la suma de $ 200.- al jockey aprendiz MIGUEL A. FRANCO ACOSTA, por haberse excedido en el peso establecido en el programa oficial para competir con el S.P.C. “TIO FER”, en la 12ª carrera, Handicap Grupo Radio Centro Licenciado Jacobo Zabludovsky, del día viernes 23 de mayo ppdo., hecho éste que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al entrenador JORGE A.MAYANSKY NEER, por no cumplir con las reglamentaciones vigentes en relación a la presentación del certificado de medicación autorizada (FUROSEMIDA) del S.P.C. "SOUVENIR SALE", inscripto en la 5ª carrera de la reunión del día 19 de Mayo ppdo..

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador de s.p.c. D. SERGIO M. DELLORTO, por no tomar los recaudos necesarios para que el S.P.C. a su cargo “IMPERIAL WAR” ingrese a la pista correctamente ensillado, para participar de la 6ª carrera del día viernes 23 de mayo ppdo., lo que motivó una nueva ensillada detrás del partidor por parte de su jockey, el aprendiz MAXIMILIAMO ASERITO.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador de s.p.c. D. ADRIAN O. MARTINEZ, por no tomar los recaudos necesarios para que el S.P.C. a su cargo “BLIP” ingrese a la pista correctamente ensillado, para participar de la 14ª carrera del día viernes 23 de mayo ppdo., lo que motivó una nueva ensillada detrás del partidor por parte de su jockey, el aprendiz ALTAIR DOMINGOS.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador de s.p.c. D. HUGO R. FAGET, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “QUESTI GIORNI”, inscripto en la 3ª carrera, Premio Fuyita, del día viernes 23 de mayo ppdo., sin la firma del jockey MARIO R. NUÑEZ, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

MULTAR: en la suma $ 150.- al entrenador de s.p.c. D. RAUL RAMALLO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “BOLIDO”, inscripto en la 7ª carrera, Premio El Sultán, del día viernes 23 de mayo ppdo., sin la firma del jockey GONZALO HAHN, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador de s.p.c. D. ANGEL D. PEREZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “ULTRALUMINICO”, inscripto en la 12ª carrera, Handicap Grupo Radio Centro Licenciado Jacobo Zabludovsky, del día viernes 23 de mayo ppdo., sin la firma del jockey JORGE G. RUIZ DIAZ, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. JUAN C. BIANCHI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “EL MONAGUILLO”, inscripto en la 12ª carrera, Handicap Grupo Radio Centro Licenciado Jacobo Zabludovsky, del día viernes 23 de mayo ppdo., sin la firma del jockey FRANCISCO R. CORRALES, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. DERLIS R. PARENTE, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “CASABINDO”, inscripto en la 15ª carrera, Premio Petit Club, del día viernes 23 de mayo ppdo., sin la firma del jockey aprendiz FRANCO A. CALVENTE, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. RICARDO BAUSTIAN, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “BIG JEREMIAS”, inscripto en la 18ª carrera, Premio Mr Pensky, del día viernes 23 de mayo ppdo., sin la firma del jockey DARIO N. GARCIA, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

MULTAR: en la suma de $ 150.- al entrenador de s.p.c. D. JUAN A. MARQUEZ, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “LABOUGLE”, inscripto en la 10ª carrera, Premio Especial Scenica, del día lunes 26 de mayo ppdo., sin la firma del jockey JUAN A. MARQUEZ, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. GERARDO E. ZENGARO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “ESTOY DE VUELTA”, inscripto en la 15ª carrera, Premio Southern Spring (C.I.), del día lunes 26 de mayo ppdo., sin la firma del jockey ANSELMO ZACARIAS, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

MULTAR: en la suma de $ 150.- al entrenador de s.p.c. D. JEAN L. GUTHMANN, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “SONUS LLERS”, inscripto en la 18ª carrera, Premio Safari Queen, del día lunes 26 de mayo ppdo., sin la firma del jockey ANSELMO ZACARIAS, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.

E N T R E N A D O R Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 300.- al entrenador de s.p.c. D. DANIEL A. POLLIAN, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “ALTANERA FITZ”, inscripto en la 13ª carrera del día viernes 23 de mayo ppdo.; y SUSPENDER: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 6 de junio próximo inclusive.-

MULTAR: en la suma de $ 300.- al entrenador de s.p.c. D. MARIANO L. FORNILLO, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “SERPENTEO” en la 9ª carrera del día lunes 26 de mayo ppdo.; y SUSPENDER: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 9 de junio próximo inclusive.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “HARAS M & M S. A.” (LA PLATA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “MATRERA SKY”, inscripto en la 7ª carrera del día lunes 26 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “OLGA MARGARITA”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “GLORY DANZARINA”, inscripto en la 14ª carrera del día lunes 26 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “ZARPADA GATA”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. ANGEL A. PIANA, por su manifiesta indocilidad dentro del partidor, en los preparativos de la largada de la de la 6ª carrera del día viernes 23 de mayo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el día 23 de mayo y hasta el día 22 de junio próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-


Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “MISS IS BACK”, que participara de la 6ª carrera del día jueves 24 de abril ppdo.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 22 de mayo ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con las presencias del Señor Miguel Ángel Sola Representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf quien representa en este acto al Señor Entrenador José Luis Regueiro autorizado por nota del mencionado entrenador y del representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Javier Denis;
Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas ambas en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 090/1404 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, él mismo hizo su presentación en tiempo y forma;
Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;
La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de ocho (8) meses, que se computarán desde el día 8 de mayo ppdo. y hasta el 8 de enero de 2015 próximo inclusive al entrenador de s.p.c. D. JOSE LUIS REGUEIRO;
2º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computarán desde el día 8 de mayo y hasta el 8 de septiembre próximo inclusive al S.P.C. “MISS IS BACK”;
3º.- Distanciar del marcador de la 6ª carrera del día jueves 24 de abril ppdo., al S.P.C. “MISS IS BACK”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “SUGAR BYTER”; segundo “SUNNY ONE”, tercero “JOSEFINA HALO”, cuarto “TENTADORA SOY” y quinto “FABIANA DOP”;
4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:
FIRMA:
N°. DE DOCUMENTO:
DIRECCIÓN Y TELÉFONO

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “SARAHRI”, que participara de la 9ª carrera del día jueves 24 de abril ppdo.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 22 de mayo ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con las presencias del Señor Miguel Ángel Sola Representante de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf quien representa en este acto al Señor Entrenador Mario B. Villamarín autorizado por nota del mencionado entrenador y del representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado Señor Javier Denis;
Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados positivos obtenidos originariamente, ante la presencia de sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificada en el Artículo 36, Inciso III; según acta Nº 090/1404 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).
Que, asimismo se detectó la presencia de la sustancia furosemida, monofármaco permitido en todas las competencias del programa anual, a excepción de las pruebas clásicas de grado o grupo I y II;
Que, por tratarse de carrera condicional de 2 años, el tratamiento a participantes de esa competencia se encuentra contemplado en el Inciso III, del Artículo 36 del Reglamento General de Carreras, debiéndose informar en tiempo y forma que al ejemplar se le suministrará el mencionado monofármaco;
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, él mismo hizo su presentación en tiempo y forma;
Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;
La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computarán desde el día 8 de mayo ppdo. y hasta el 8 de junio próximo inclusive al entrenador de s.p.c. D. MARIO B. VILLAMARIN;
2º.- Multar en la suma de $ 500.- al mencionado entrenador por no cumplir en tiempo y forma, con las reglamentaciones vigentes en relación a la presentación del certificado de medicación autorizada (FUROSEMIDA) del S.P.C. “SARAHRI”;
3º.- Dar por cumplida la sanción provisoria impuesta al S.P.C. “SARAHRI”;
4º.- Distanciar del marcador de la 9ª carrera del día jueves 24 de abril ppdo., al S.P.C. “SARAHRI”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “DISCULPADA”; segundo “BAMCUCA NISTEL”, tercero “YOU NAME ME”, cuarto “CANDELA PURA” y quinto “TAURINA HALO”;
5º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

NOTIFICADO:
FIRMA:
N°. DE DOCUMENTO:
DIRECCIÓN Y TELÉFONO


Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “SANDY HALO” que participara de la 1ª carrera del día 17 de mayo ppdo., clasificándose primero; y,

CONSIDERANDO:
Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador de s.p.c. Sr. Abel H. Crucci y al S.P.C. “Sandy Halo” , éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “SANDY HALO” y que aceptaba el resultado del primer análisis;
Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Crucci los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;
En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;
Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificado en el Artículo 36, Inciso III;
Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;
Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Sr. Crucci, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;
La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha,

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computará desde el día 27 de mayo ppdo. y hasta el 26 de junio próximo inclusive, al entrenador s.p.c. D. ABEL H. CRUCCI;
2º.- Suspender por el término de treinta (30) días que se computarán desde el día 17 de mayo ppdo. y hasta el 16 de junio al S.P.C. “SANDY HALO”;
3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día 17 de mayo de 2014, al S.P.C. “SANDY HALO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “RAYO RASH”; segundo “REAL EMPEROR”; tercero “LIKEABLE”; cuarto “BRUXDU” y quinto “TOMASSETTO”;
4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION
 

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